TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 05 de febrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002-CONAFU, del 26 de abril del 2002, la Resolución Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el InformeNº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005, la Resolución Nº 061-2005-CONAFU,con fecha 16 de febrero del 2005, la Resolución Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, defecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 107- 2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 demarzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), en Sesión del 7 de marzo del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resolucionesautorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión enla Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y elReglamento. Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelveen su Artículo Segundo : El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias; la LeyNº. 26439 sus modificatorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº. 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; elpresente Estatuto y sus Reglamentos Específicos; en su Artículo 3º Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidadesen su inciso c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar sufuncionamiento definitivo. La autorización definitiva de funcionamiento se concederá después de la evolución mínima de cinco años académicos, siempre que laevaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados, en el artículo 11º Son atribuciones del pleno del CONAFU en su inciso l)Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento y, en el Artículo 15º Cuando se tratede autorizar o denegar solicitudes de autorización de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuación de universidades al procedimientoestablecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre y liquidación de universidades, y para la autorización de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Plenose adoptarán en la sesión en la que asistan todos sus miembros; Que, con Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 5 de febrero de 1998, se autoriza el funcionamiento Provisional de la Universidad Científica del Sur, con sede en la ciudad de Lima, Capital del Perú con lascarreras profesiones de Medicina Humana (75 vacantes), Nutirición y Dietética (75 vacantes), Ingeniería de Sistemas Empresariales (150 vacantes), IngenieríaInformática (150 vacantes) e Ingeniería Económica (150 vacantes);Que, mediante la Resolución Nº 113-2002-CONAFU, del 26 de abril del 2002, se declaró procedente laAdecuación de la Universidad Científica del Sur a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, bajo el régimen de una SociedadAnónima Cerrada, y se establecieron los procedimientos para su adecuación de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-ED Que, mediante Resolución Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Científicadel Sur a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica de derecho privado, bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada,habiendo continuado la Universidad bajo la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta en el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera DisposiciónTransitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificada por la Ley Nº 27278; Que, con Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005 se dispuso la evaluación integral de la Universidad Científica del Sur, para que determine el estado real de avance y consolidación del Proyecto deDesarrollo Institucional aprobado, conforme dispone la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva “Procedimiento paraOtorgar a las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento la Autorización Definitiva de Funcionamiento“, al concluir la quinta evaluación anualde las universidades con autorización provisional de funcionamiento; Que, con Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, el Presidente de la Comisión de Evaluación y Consolidación, presenta el Informe Integral solicitado, concluyendo que al cumplirel quinto año de funcionamiento la Universidad Científica del Sur, muestra un estado de avance y desarrollo institucional Aceptable, con algunas deficiencias quedeben ser superadas, para lo cual propone al CONAFU las acciones a implementar para el cumplimiento de las mismas en un Plan de Desarrollo Institucional, que seráaprobado para su ejecución en el plazo que determinen el CONAFU; Que, el Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, como resultado del proceso de Evaluación Integral del CONAFU a la Universidad, acordó considerar el estado de desarrollo eimplementación de su Proyecto de Desarrollo Institucional al finalizar el quinto año de funcionamiento hasta el semestre 2004-I, como ACEPTABLE con observacionessuperables en un tiempo determinado, quedando establecido que la Universidad Científica del Sur no reúne los requisitos establecidos por el CONAFU para suautorización definitiva, prorrogándose el período de funcionamiento provisional de la Universidad Científica del Sur por el tiempo que se considere necesario, enfunción de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional, designando a la Comisiónque precisará los estándares que debe alcanzar la Universidad y el período de prórroga necesario para su cumplimiento; Que, mediante Informe Nº 087-2004-CDEYC- CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Comisión ha cumplido con presentar el Informe respectivo, quecontiene un análisis de las debilidades que persisten al concluir su evaluación integral y la evaluación con conclusiones de los parámetros básicos fijados por laResolución Nº 171-2001-CONAFU, cuyo numeral 4 literal b) dispone la presentación de un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el período deprórroga, el levantamiento de las debilidades persistentes y las conclusiones del grado de cumplimiento de los parámetros establecidos en cadasección del Proyecto de Desarrollo institucional aprobado. Que, mediante Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005 se resuelve: PRORROGAR el período de funcionamiento provisional de la Universidad