Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315013

CONAFU, la Resolucion Nº 356-98-CONAFU, de fecha 05 de febrero de 1998, la Resolucion Nº 113-2002CONAFU, del 26 de MORDAZA del 2002, la Resolucion Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolucion Nº 095-2004-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, Pleno del Consejo en su Sesion Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolucion Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005, la Resolucion Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, la Resolucion Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 1072006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006, la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesion del 7 de marzo del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento. Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Articulo Segundo: El CONAFU se rige por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias; la Ley Nº. 26439 sus modificatorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº. 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos Especificos; en su Articulo 3º Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades en su inciso c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evolucion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados, en el articulo 11º Son atribuciones del pleno del CONAFU en su inciso l) Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorizacion provisional de funcionamiento y, en el Articulo 15º Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuacion de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre y liquidacion de universidades, y para la autorizacion de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptaran en la sesion en la que asistan todos sus miembros; Que, con Resolucion Nº 356-98-CONAFU, de fecha 5 de febrero de 1998, se autoriza el funcionamiento Provisional de la Universidad Cientifica del Sur, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Capital del Peru con las carreras profesiones de Medicina Humana (75 vacantes), Nutiricion y Dietetica (75 vacantes), Ingenieria de Sistemas Empresariales (150 vacantes), Ingenieria Informatica (150 vacantes) e Ingenieria Economica (150 vacantes);

Que, mediante la Resolucion Nº 113-2002-CONAFU, del 26 de MORDAZA del 2002, se declaro procedente la Adecuacion de la Universidad Cientifica del Sur a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, bajo el regimen de una Sociedad Anonima Cerrada, y se establecieron los procedimientos para su adecuacion de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-ED Que, mediante Resolucion Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, se declaro concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Cientifica del Sur a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, como persona juridica de derecho privado, bajo el regimen de una Sociedad Anonima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta en el articulo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificada por la Ley Nº 27278; Que, con Resolucion Nº 095-2004-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2005 se dispuso la evaluacion integral de la Universidad Cientifica del Sur, para que determine el estado real de avance y consolidacion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, conforme dispone la Resolucion Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva "Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento", al concluir la MORDAZA evaluacion anual de las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento; Que, con Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, el Presidente de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, presenta el Informe Integral solicitado, concluyendo que al cumplir el MORDAZA ano de funcionamiento la Universidad Cientifica del Sur, muestra un estado de avance y desarrollo institucional Aceptable, con algunas deficiencias que deben ser superadas, para lo cual propone al CONAFU las acciones a implementar para el cumplimiento de las mismas en un Plan de Desarrollo Institucional, que sera aprobado para su ejecucion en el plazo que determinen el CONAFU; Que, el Pleno del Consejo en su Sesion Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, como resultado del MORDAZA de Evaluacion Integral del CONAFU a la Universidad, acordo considerar el estado de desarrollo e implementacion de su Proyecto de Desarrollo Institucional al finalizar el MORDAZA ano de funcionamiento hasta el semestre 2004-I, como ACEPTABLE con observaciones superables en un tiempo determinado, quedando establecido que la Universidad Cientifica del Sur no reune los requisitos establecidos por el CONAFU para su autorizacion definitiva, prorrogandose el periodo de funcionamiento provisional de la Universidad Cientifica del Sur por el tiempo que se considere necesario, en funcion de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estandares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional, designando a la Comision que precisara los estandares que debe alcanzar la Universidad y el periodo de prorroga necesario para su cumplimiento; Que, mediante Informe Nº 087-2004-CDEYCCONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Comision ha cumplido con presentar el Informe respectivo, que contiene un analisis de las debilidades que persisten al concluir su evaluacion integral y la evaluacion con conclusiones de los parametros basicos fijados por la Resolucion Nº 171-2001-CONAFU, cuyo numeral 4 literal b) dispone la MORDAZA de un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el periodo de prorroga, el levantamiento de las debilidades persistentes y las conclusiones del grado de cumplimiento de los parametros establecidos en cada seccion del Proyecto de Desarrollo institucional aprobado. Que, mediante Resolucion Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005 se resuelve: PRORROGAR el periodo de funcionamiento provisional de la Universidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.