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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

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PÆg. 315174 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 lo dispuesto en los artículos 201º y 205º del reglamento antes acotado, así como las normas que limiten o impidandicha regularización. Artículo 2º.- Solicitudes de acogimiento a la regularización y plazo Las solicitudes de acogimiento a la regularización establecida en la Ley Nº 28586, presentadas conanterioridad y las que se presenten hasta en noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la presente Ley, se sustanciarán con arreglo a lo dispuestoen el artículo precedente. Podrán acogerse a dicho procedimiento las empresas señaladas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28586 yen el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 3º.- Aplicación de los beneficiosLos beneficios contemplados en los artículos 1º y 2º de la presente Ley sólo podrán ser aplicados a los casos de servicios de radiodifusión cuando la frecuencia seencuentre disponible y no haya sido asignada a otro titular. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Plazo extraordinario para acreditar el inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión Otórgase un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejándose en consecuencia sin efecto, todaslas resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso de aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resoluciónadversa no se encuentre ejecutada. SEGUNDA.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05282 LEY N” 28693 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORER˝A TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Unidad de Caja Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro quecorresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción. Artículo II.- EconomicidadManejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimientopermanente, minimizando sus costos. Artículo III.- Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por laentidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados. Artículo lV.- Oportunidad Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización. Artículo V.- Programación Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin deestablecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional. Artículo VI.- Seguridad Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 – Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional yLocal. 2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participacióndirecta o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido por el artículo 12º de la misma.