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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 315180 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 32.3Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presenteartículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción oprestación. 32.4El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja. Artículo 33º.- Procedimientos y Normas de Pagaduría La Dirección Nacional del Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo opor medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidady ubicación geográfica. Artículo 34º.- Plazo para Cancelar DevengadoEl devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN FINANCIERA Artículo 35º.- Evaluación de Tesorería 35.1La Evaluación de Tesorería consiste en el análisis de la proyección de los ingresos, sobre la base de la evolución y estado de los fondosadministrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones ytransferencias ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período mensual, en el marco del programa expresadoen el Presupuesto de Caja, con indicación del financiamiento temporal obtenido y ejecutado. 35.2La Evaluación de Tesorería incluye los resultados de la ejecución financiera de ingresos y egresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades. 35.3La Evaluación de Tesorería se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluación,con el sustento respectivo a nivel específico, se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de laRepública y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para su elaboración. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO Artículo 36º.- Financiamiento Bancario y Financiero 36.1La Dirección Nacional del Tesoro Público puede, hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal, solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene suscuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja que asegure la atención oportuna de sus obligaciones. 36.2El pago de las facilidades financieras temporales o el endeudamiento temporal, incluidas las Letras del Tesoro Público (LTP’s) debe realizarse hastael 31 de marzo de cada año fiscal. Están prohibidas las reestructuraciones que superen dicha fecha. Artículo 37º.- Letras del Tesoro Público (LTP’s) La Dirección Nacional del Tesoro Público estáautorizada a emitir y colocar Letras del Tesoro Público para el financiamiento temporal, sobre la base de lasnecesidades de financiamiento determinadas en el Presupuesto de Caja. Artículo 38º.- Reglamento de Contrataciones de Servicios Relacionados al Endeudamiento a Plazos Menores a un Año 38.1El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo, el procedimiento decontratación de los servicios utilizados que tienen relación con las operaciones de endeudamiento a plazos menores a un año. Lo dispuesto en elTexto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suscorrespondientes modificatorias, se aplican en forma supletoria a dicho Reglamento. 38.2Los contratos de servicios, suscritos al amparo de las normas legales que hace mención el numeral precedente, son remitidos a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE para su conocimiento. Artículo 39º.- Monto Límite para Facilidades Financieras La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público establece el monto límite de las facilidades financieras y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro Público, para cada año fiscal. Elmonto límite de endeudamiento incluye el capital y los intereses estimados por devengarse. Artículo 40º.- Reglamento de Adquisición y Negociación de LTP’s 40.1El Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro Público se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economíay Finanzas, y se publica en el Diario Oficial El Peruano. 40.2El monto de las emisiones y las condiciones relacionadas se aprueban por resolución directoral de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Artículo 41º.- Pago de LTP’s y sus Gastos Financieros 41.1La Dirección Nacional del Tesoro Público atiende el pago de las Letras del Tesoro Público. 41.2Los gastos financieros y otras obligaciones derivadas de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público, se atienden por laOficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA Artículo 42º.- Desembolsos no utilizados Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que financian proyectos de inversión pública cuyo servicio de deuda se atiende con recursosprovenientes o transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público, se depositan en las cuentas de dicha Dirección Nacional, una vez concluidos los proyectosde inversión materia de las acotadas operaciones. Artículo 43º.- Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada Los fondos o valores en posesión de una Unidad Ejecutora o Entidad, cuyo régimen de administración o utilización no se encuentre debidamente justificado o aclarado se depositan en la cuenta principal de la DirecciónNacional del Tesoro Público o entregados para su