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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 315179 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 a) La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributariosefectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepción o recaudación. b) El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley. c) Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideración el comportamiento y estado dela Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Artículo 23º.- Programación de Caja en el Nivel Descentralizado La Programación de Caja en el nivel descentralizado es el proceso a través del cual se elabora el Presupuesto de Caja institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de los fondos. b) Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la oportunidad yprocedimientos relacionados con aquella. c) Las prioridades de gastos. CAPÍTULO II EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO Artículo 24º.- Determinación del Ingreso La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente: a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación. b) Identificación del deudor u obligado al pago, con indicación de los datos necesarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, lasgarantías o medidas cautelares que correspondan. c) Liquidación del monto por cobrar. d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables. e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación. Artículo 25º.- Percepción o Recaudación de Fondos Públicos La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente: a) Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; y, b) Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono en lacuenta que corresponda. Artículo 26º.- Procedimientos para la Percepción o Recaudación La Dirección Nacional del Tesoro Público regula los procedimientos para la percepción o recaudaciónasí como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, enconcordancia con la presente Ley y la normatividad aplicable. Artículo 27º.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debidoregistro.CAPÍTULO III EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS Artículo 28º.- Del devengado 28.1El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado yregistrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos. 28.2El total del deve ngado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. Artículo 29º.- Formalización del DevengadoEl devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o, c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y, d) El registro en el Sistema lntegrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Artículo 30º.- Autorización del Devengado 30.1La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga susveces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. 30.2El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de ladocumentación sustentatoria de la obligación a cancelar. Asimismo, imparte las directivas para que las áreasrelacionadas con la formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentación dela documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas ocronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. Artículo 31º.- Plazo para la Formalización y Registro del Devengado Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes a lafecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con lasexcepciones que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 32º.- Del pago 32.1A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema lntegrado deAdministración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 32.2La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entregade bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista.