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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 315186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1. GONZALES REINOSO, Luis Alianza Nacional (Sale de titular) CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO 1. CRUZ LOYOLA, Alberto Perú Posible (Sale de titular) 2. FLORES VÁSQUEZ, Luis Perú Posible (Entra como titular) DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS 1. AMPRIMO PLÁ, Natale A lianza Nacional (Sale de titular) 2. ACUÑA PERALTA, César A lianza Nacional (Entra como titular) DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO 3. CRUZ LOYOLA, Alberto Perú Posible (Sale de titular) 4. RENGIFO RUIZ, Wilmer Perú Posible (Entra como titular) ENERGÍA Y MINAS 1. GONZALES REINOSO, Luis Alianza Nacional (Sale de titular) 2. MERA RAMÍREZ, Jorge A lianza Nacional (Sale de accesitario) 3. HOYOS VARGAS, APRA (Entra como Carmen Rosa titular) PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. MERA RAMÍREZ, Jorge A lianza Nacional (Sale de accesitario) 2. HOYOS VARGAS, APRA (Entra como Carmen Rosa accesitaria) PRODUCCIÓN Y PYMES 1. GONZALES REINOSO, Luis Alianza Nacional (Sale de titular) SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1. MERA RAMÍREZ, Jorge A lianza Nacional (Sale de accesitario) 2. JAIMES SERKOVIC, Santos Perú Ahora-Independientes (Entra como titular) SEGURIDAD SOCIAL 1. OLAECHEA GARCÍA, Manuel Perú Ahora-Independientes (Sale de titular) 2. JAIMES SERKOVIC, Santos Perú Ahora-Independientes (Entra como titular) TRANSPORTES Y COMUNICIONES 1. GONZALEZ SALAZAR, Alfredo No Agrupados (Sale de titular) 2. HOYOS VARGAS, Carmen Rosa APRA (Entra como titular) Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 05273PODER EJECUTIVO P C M Convocan a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 19 de noviembre de 2006 DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 80º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocara elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el tercer domingo del mes de noviembre; Que, asimismo, de acuerdo a la norma citada en el párrafo precedente, concordante con lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales deberá hacerse con una anticipación no menor de 240 días naturales, a la fecha de su realización; De conformidad con lo previsto en el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y con lo dispuestopor las Leyes Nºs. 26864 y 27683; DECRETA:Artículo 1º.- Convocatoria de Elecciones Regionales Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República, para el domingo 19de noviembre del presente año. Artículo 2º.- Convocatoria de Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales detoda la República, para el domingo 19 de noviembre del presente año. Artículo 3º.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26864 - Leyde Elecciones Municipales y Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales. Artículo 4º.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación del presente DecretoSupremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05289