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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 315183 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamentodel Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 05285 LEY N” 28696 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY N” 26338 – LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 2º.- Modificación legalModifícase la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA.- La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) se encuentrafuera de los alcances de lo previsto en los artículos 5º, 7º, 45º, 46º y 47º de la presente Ley. Precísase que el ámbito de responsabilidad deSEDAPAL comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento deLima que se adscriban mediante resolución ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del serviciopueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa.” Artículo 3º.- Disposiciones finalesDeróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. La presente Ley entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05286 LEY N” 28697 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ART˝CULOS 173”, INCISO 2, Y 321”, INCISO 2, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 173º, inciso 2, y 321º, inciso 2, del Código Procesal Penal, en los términos siguientes: “Artículo 173º.- Nombramiento (...)2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, ala Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan laborcientífica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades,institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de laspartes. Artículo 321º.- Finalidad (...) 2. La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del Estado,están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las universidades, institutos superiores y entidades