Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 315182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05283 LEY N” 28694 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL COMBUSTIBLE DIESEL Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública. Artículo 2º.- Regulaciones de los niveles de azufreA partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diésel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón por volumen. Artículo 3º.- Medidas tributarias de promoción de combustibles limpios Gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidadal grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación conel Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración deberá realizarse deforma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad. Artículo 4º.- ProhibiciónA partir de la vigencia de la presente Ley queda prohibida la importación de combustible Diésel Nº 1 y Diésel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiéndose además la venta para el mercado interno de un combustible diésel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm. El Ministerio de Energía y Minas, queda facultado para establecer, por excepción, la zonas geográficas del interior del país en las que se podrá autorizar el expendio de diésel con mayor contenido de azufre, bajolas regulaciones que sobre esta materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Artículo 5º.- SancionesEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sujeto a las sanciones que para estos efectos se autoriza a establecer al OSINERG.Artículo 6º.- Difusión del contenido del azufreEl Ministerio de Energía y Minas dispondrá las medidas necesarias para que los consumidores conozcan las especificaciones del diésel que adquieren en lo concerniente al contenido de azufre. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL ÚNICA.- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas será aprobado el reglamento de la presenteLey, en un plazo no mayor de noventa (90) días posteriores a su vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 05284 LEY N” 28695 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TRONCAL DEL GASODUCTO DE CAMISEA PARA EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1º.- Declaratoria de interés y necesidad pública Declárase de interés nacional y de necesidad pública la construcción de una troncal del Gasoducto de Camiseapara el departamento de Arequipa, así como la inclusión en el Plan Nacional de distribución y utilización del Gas de Camisea. Artículo 2º.- Disposiciones complementariasFacúltase al Ministerio de Energía y Minas para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el mejor cumplimientode lo establecido en la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis.