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PÆg. 315184 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes,están facultados para proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Público. La Contraloría General de la República, conforme asus atribuciones y competencia, a solicitud del Titular del Ministerio Público, podrá prestar el apoyo correspondiente, en el marco de la normativa decontrol. (...)” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05287 LEY N” 28698 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE GARANT˝AS HIPOTECARIAS PARA PROGRAMAS DE VIVIENDAS Artículo 1º.- Objetivo La presente Ley permite agilizar la constitución de garantías hipotecarias, para hacer más asequible las viviendas de interés social a favor de los pobladores demenores recursos económicos. Artículo 2º.- Aplicación de la HipotecaPor la Hipoteca se afecta una vivienda en garantía del cumplimiento de la obligación contraída por el beneficiario con su acreedor hipotecario. La Garantía no determina la disposición del bien, y otorga al acreedor hipotecario derechos de persecución y preferencia. Artículo 3º.- Formalidad de constitución La hipoteca sobre la vivienda que se adquiere, construye o mejora, se constituye mediante la inscripcióndel Formulario Registral respectivo.El Formulario Registral constituye título suficiente para la inscripción en los Registros Públicos. Previamente a la inscripción del Formulario en Registros Públicos, el Notario certificará las firmas y capacidad de contratar de los intervinientes y larealización del acuerdo contractual. En el Formulario Registral, el registrador anotará el gravamen hipotecario constituido por el valor total delbien gravado, otorgando preferencia y exclusividad en respaldo del crédito que se ha otorgado. Artículo 4º.- Valor del bien Para la constitución de la Hipoteca el valor del inmueble será: 1.Cuando el préstamo sea destinado a la adquisición de una vivienda nueva : el valor del inmueble será el precio estipulado en el contrato de compraventa, el cual debe incluir todos los costos, impuestos y gastos de formalización de lapropiedad hasta su inscripción en los Registros Públicos. 2. Cuando el préstamo sea destinado a la construcción de una vivienda en terreno propio: el valor será el que resulte del presupuesto de obra más el valor arancelario del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados. El presupuesto de obra debeincluir todos los costos, impuestos y gastos de formalización de la propiedad hasta la inscripción de la declaratoria de fábrica en los RegistrosPúblicos. 3. Cuando el préstamo se destine al mejoramiento de una vivienda : el valor del bien será el valor del predio a ser mejorado, sin incluir el valor del terreno o los aires, según sea el caso. En los casos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo, el valor del predio puede ser el valorcomercial determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA o el Registro de Perito de Valuadores – REPEV. El valor del predio puede ser elestablecido en el autoavalúo el cual deberá reflejar el valor actual del predio y estar validado por la municipalidad respectiva. Artículo 5º.- Ejecución extrajudicialLas hipotecas que se constituyan para garantizar los préstamos otorgados bajo el amparo de la presente Ley, se ejecutarán extrajudicialmente, bajo el siguiente procedimiento: a) Producido el incumplimiento del deudor respecto de tres (3) o más cuotas consecutivas o no, eldeudor está facultado para solicitar el refinanciamiento de su deuda en un plazo no mayor de treinta (30) días.Culminado el plazo precedente y si el deudor no solicita el refinanciamiento correspondiente, el acreedor hipotecario cursará una carta notarialrequiriéndose el pago de la deuda exigible en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir del día siguiente delrequerimiento. De no producirse el pago dentro del plazo referido o de no haberse acreditado que éste ya se realizó,el acreedor hipotecario dará por vencidas todas las cuotas y dirigirá carta notarial al deudor, para efectos de proceder a la venta directa del bienhipotecado al mejor postor en el plazo de ciento ochenta (180) días naturales, salvo pacto en contrario.El deudor hipotecario está facultado a cancelar el íntegro de la deuda antes de que el acreedor venda el bien hipotecado, debiendo asumir los costos enque haya incurrido el acreedor. b) En caso de que el acreedor hipotecario no pudiese vender el inmueble en el plazo previsto en el inciso