Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2006 (22/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2006

privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebracion de los convenios correspondientes, estan facultados para proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Publico. La Contraloria General de la Republica, conforme a sus atribuciones y competencia, a solicitud del Titular del Ministerio Publico, podra prestar el apoyo correspondiente, en el MORDAZA de la normativa de control. (...)" Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05287

El Formulario Registral constituye titulo suficiente para la inscripcion en los Registros Publicos. Previamente a la inscripcion del Formulario en Registros Publicos, el Notario certificara las firmas y capacidad de contratar de los intervinientes y la realizacion del acuerdo contractual. En el Formulario Registral, el registrador anotara el gravamen hipotecario constituido por el valor total del bien gravado, otorgando preferencia y exclusividad en respaldo del credito que se ha otorgado. Articulo 4º.- Valor del bien Para la constitucion de la Hipoteca el valor del inmueble sera: 1. Cuando el prestamo sea destinado a la adquisicion de una vivienda nueva: el valor del inmueble sera el precio estipulado en el contrato de compraventa, el cual debe incluir todos los costos, impuestos y gastos de formalizacion de la propiedad hasta su inscripcion en los Registros Publicos. 2. Cuando el prestamo sea destinado a la construccion de una vivienda en terreno propio: el valor sera el que resulte del presupuesto de obra mas el valor arancelario del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados. El presupuesto de obra debe incluir todos los costos, impuestos y gastos de formalizacion de la propiedad hasta la inscripcion de la declaratoria de fabrica en los Registros Publicos. 3. Cuando el prestamo se destine al mejoramiento de una vivienda: el valor del bien sera el valor del predio a ser mejorado, sin incluir el valor del terreno o los aires, segun sea el caso. En los casos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente articulo, el valor del predio puede ser el valor comercial determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA o el Registro de Perito de Valuadores ­ REPEV. El valor del predio puede ser el establecido en el autoavaluo el cual debera reflejar el valor actual del predio y estar validado por la municipalidad respectiva. Articulo 5º.- Ejecucion extrajudicial Las hipotecas que se constituyan para garantizar los prestamos otorgados bajo el MORDAZA de la presente Ley, se ejecutaran extrajudicialmente, bajo el siguiente procedimiento: a) Producido el incumplimiento del deudor respecto de tres (3) o mas cuotas consecutivas o no, el deudor esta facultado para solicitar el refinanciamiento de su deuda en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Culminado el plazo precedente y si el deudor no solicita el refinanciamiento correspondiente, el acreedor hipotecario cursara una carta notarial requiriendose el pago de la deuda exigible en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) dias naturales contados a partir del dia siguiente del requerimiento. De no producirse el pago dentro del plazo referido o de no haberse acreditado que este ya se realizo, el acreedor hipotecario MORDAZA por vencidas todas las cuotas y dirigira carta notarial al deudor, para efectos de proceder a la venta directa del bien hipotecado al mejor postor en el plazo de ciento ochenta (180) dias naturales, salvo pacto en contrario. El deudor hipotecario esta facultado a cancelar el integro de la deuda MORDAZA de que el acreedor venda el bien hipotecado, debiendo asumir los costos en que MORDAZA incurrido el acreedor. b) En caso de que el acreedor hipotecario no pudiese vender el inmueble en el plazo previsto en el inciso

LEY Nº 28698
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA LA CONSTITUCION Y EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE GARANTIAS HIPOTECARIAS PARA PROGRAMAS DE VIVIENDAS
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ley permite agilizar la constitucion de garantias hipotecarias, para hacer mas asequible las viviendas de interes social a favor de los pobladores de menores recursos economicos. Articulo 2º.- Aplicacion de la Hipoteca Por la Hipoteca se afecta una vivienda en garantia del cumplimiento de la obligacion contraida por el beneficiario con su acreedor hipotecario. La Garantia no determina la disposicion del bien, y otorga al acreedor hipotecario derechos de persecucion y preferencia. Articulo 3º.- Formalidad de constitucion La hipoteca sobre la vivienda que se adquiere, construye o mejora, se constituye mediante la inscripcion del Formulario Registral respectivo.

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