Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 315185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 a), podrá solicitar la adjudicación del bien en pago del crédito pendiente, para lo cual deberá realizaruna tasación del inmueble. Si el valor del bien fuera menor que el monto de la deuda, el acreedor podrá exigir el saldo en la víade proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero. c) En caso de que el acreedor hipotecario solicitara la venta del bien hipotecado al ejecutor cuando la obligación haya sido pagada o extinguida de otro modo o se encontrase prescrita, el deudor podrádirigir sus acciones personales contra el acreedor hipotecario. En dicho supuesto el procedimiento de venta del inmueble no se suspende; pero elacreedor será sancionado con una penalidad equivalente al doble del valor del bien. Si el valor del bien fuera mayor, el acreedor deberápagar la diferencia al deudor en el plazo de cinco (5) días hábiles, del importe correspondiente al valor del bien, previo descuento del créditopendiente, más los intereses legales correspondientes. Artículo 6º.- Glosario de términosPara los efectos de la presente Ley, se considerarán las siguientes definiciones: Acreedor Hipotecario: persona natural o jurídica, cuyo crédito surge al momento de otorgar un préstamoa un beneficiario. Beneficiario: persona beneficiaria de un préstamo destinado a cualquiera de los siguientes fines: a) La adquisición de una vivienda nueva. b) La construcción de una vivienda en sitio propio. c) El mejoramiento de vivienda. El beneficiario, habiendo recibido un Bono Familiar Habitacional, garantiza dicho crédito con la hipoteca del inmueble. Bono Familiar Habitacional (BFH): es una ayuda económica directa, otorgada por el Estado por únicavez al Beneficiario, como complemento a su ahorro y esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción enSitio Propio o Mejoramiento de una vivienda de interés social. Construcción en Sitio Propio: es la realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad de alguno de los miembros del Grupo Familiar o de la Organización,en caso de Postulación Colectiva. Entidad Técnica (ET): profesionales o personas jurídicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementación y construcción de Vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de Vivienda en todala fase del Programa hasta la independización de la vivienda, incluyendo la ejecución de las obras. Formulario Registral: Formulario Registral de Constitución de Hipoteca, aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos(SUNARP), el cual debe ser legalizado por Notario Público. Mejoramiento de Vivienda: es la ejecución de obras de rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente, en donde el título de propiedad de la vivienda,o del terreno o de los aires independizados sobre los que se encuentra edificada la vivienda está inscrito en los Registros Públicos a nombre de cualquiera de losmiembros del Grupo Familiar. Valor del Bien: dependerá de la finalidad para la que se adquirió el préstamo; valores referidos en los incisos 1, 2, y 3, del artículo 4º de la presente Ley.Vivienda de Interés Social (VIS): solución habitacional que forma parte de una edificaciónmultifamiliar, cuyo valor máximo será US$12,000 dólares americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. Vivienda Nueva: solución habitacional desarrollada sobre un terreno o aires independizados, cuya propiedad no pertenece a los miembros del Grupo Familiar. La VIS no debehaber sido transferida anteriormente a personas naturales y no haber sido habitada desde su construcción. Excepcionalmente, podrá ser adquirida bajo esta modalidad,la vivienda de interés social que fue adjudicada a un Beneficiario para Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, cuyo contrato fue resuelto oque fue ejecutada, según sea el caso. La VIS a entregar debe estar en condiciones de ser habitada y contar cuando menos con un núcleo básico constituido por un ambientemultiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro y una cocina con lavabo; esta última podrá o no estar integrada al ambiente multiuso. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05288 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N” 013-2005-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PER˝ODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006 Artículo único.- Modificación del Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006 Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006, en los siguientes términos: