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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en uso de las facultades de que está investido por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal, mediante Spots televisivos y radiales, destinada a promover los alcances y beneficios de los planes de salud del Seguro Integralde Salud, presentada por el Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud mediante Oficio Nº 0467-2006-SIS/ GM. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LINARES SAN ROMÁN CHÁVEZ PERALTAGONZÁLEZ CORTEZ 05304 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3021-2005-GO/RENIEC, y el Informe Nº 000250-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones ha puesto en conocimiento las presuntas irregularidades cometidas por el ex locador SNP NICOLAS QUISPE PEREIRA,terminalista de la Agencia Andahuaylas - RENIEC, quien en desplazamientos efectuados a los distritos de Pacobamba, San Antonio de Cachi y Kaquiabamba -Andahuaylas, efectuó cobros indebidos a los ciudadanos por trámites de DNI, esto conforme a las declaraciones efectuadas por los ciudadanos obrantes en el expediente,quienes han indicado que pagaron por el trámite del Documento Nacional de Identidad; Que, luego de las investigaciones realizadas, la Subgerencia de Control y Fiscalización, mediante Informe Nº 025-2005-SGCF/GO/RENIEC de fecha 7 de marzo de 2005, concluye que el señor NICOLASQUISPE PEREIRA, ex terminalista de la Agencia Andahuaylas, ha cometido graves irregularidades funcionales, en agravio de los pobladores de losdistritos de Pacobamba, San Antonio de Cachi y Kaquiabamba - Andahuaylas, durante su desplazamiento a dichas localidades; al haberrealizado cobros indebidos y haberse apropiado de dinero entregado en pago por los trámites del Documento Nacional de Identidad en la creencia queéste iría al Banco de la Nación, trámites que por Resolución Jefatural Nº 229-2004-JEF/RENIEC, eran de emisión gratuita; Que, en su descargo efectuado, el señor NICOLAS QUISPE PEREIRA declaró haber recibido el dinero de los pobladores para el pago de la tasa en el Banco de laNación, pero como efectuó muchos trámites, seconfundieron con lo que tenía anotado, no sabiendo a quién les correspondía, sobrándole una suma dedinero, el mismo que guardó para su devolución posterior cuando dichas personas reclamaran el dinero; asimismo, precisa que después de efectuadoslos desplazamientos, tomó conocimiento de la tramitación gratuita de los DNIs; Que, los hechos descritos precedentemente, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Administración Pública en su modalidad de Concusión, previsto y sancionado por elartículo 382º del Código Penal vigente, por cuanto el señor NICOLAS QUISPE PEREIRA, en su calidad de terminalista de la Agencia Andahuaylas, ha realizado elcobro ilegítimo de tasas para el trámite de Documento Nacional de Identidad, que eran de tramitación gratuita, en perjuicio del Estado y de los pobladores de laslocalidades de Pacobamba, San Antonio de Cachi y Kaquiabamba - Andahuaylas; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra NICOLAS QUISPE PEREIRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NICOLASQUISPE PEREIRA, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05261 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 155-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1172-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 00234-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte