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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 de las Obras “Rehabilitación Tribuna Oriente y Obras Complementarias del Estadio Garcilaso de la Vega”, dela Unidad Ejecutora 002: Plan COPESCO del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento del Cusco; siendo los Procesos de Adquisición apropiados los siguientes:*Adquisición de Menor Cuantía, *Adquisición Directa Selectiva y *Adquisición Directa Pública”. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Enero del 2006 CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 03162 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO REGIONAL Nº 023-2006-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 9 días del mes de febrero del año 2006, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias. CONSIDERANDO:Que, el Consejero Pedro Galarza Cuervo realiza un pedido para que el Consejo Regional fije la dieta mensualde los Consejeros del Gobierno Regional de Junín, en una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria, en el mismo monto que se viene percibiendo desde el año 2003; Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada en parte por la Ley Nº 27902, en su artículo 19º Inc. a) segundo párrafo, establece que lasdietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que apruebalos montos de las dietas, se publican obligatoriamente; Que, la citada Ley en su artículo 19º Inc. a) tercer párrafo, establece que el monto de la dieta por el períodomensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del acuerdo que las aprueba. No tiene carácter remunerativo,son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcursodel mes, a las que haya asistido el Consejero; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003- GR.JUNÍN de fecha 27 de febrero del año 2003, apruebanlas dietas de los Consejeros Regionales en un monto equivalente a una y media (1.5) de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 005-2004-GRJ/ CR de fecha 9 de enero del año 2004 ratifican la dieta mensual de los Consejeros Regionales, en 1.5 de la UITvigente a la fecha del Acuerdo; Que,mediante Acuerdo Regional Nº 003-2005-GRJ/CR de fecha 7 de enero del año 2005 ratifican la dieta mensualde los Consejeros Regionales, en una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno;El Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: Primero.- Fijar la dieta mensual de los Consejeros del Gobierno Regional de Junín, en una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria, en el mismo monto que seviene percibiendo desde el año 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 05404 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G2D/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G37 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de enero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecidoen su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones" ; asimismo que, "la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley" ; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional" , precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados" ; así también, que "los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública" ; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, que modificó esta Ley Orgánica para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernosregionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado