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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- RECTIFÍQUESE la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CRconforme al contenido en la Moción de Orden del Día que le sirvió de sustento, debiendo en consecuencia modificarse su texto por el siguiente: "Artículo Primero.- CRÉESE la Comisión Multisectorial encargada de evaluar la contaminación de las aguas de la cuenca media y baja del Río Zaña por acción de deshechos orgánicos como principales contaminantes. Artículo Segundo.- La Comisión Multisectorial está conformada por las siguientes instituciones: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - GRL - Alcalde Distrital de Nueva Arica - Alcalde Distrital de Oyotún- Dirección Ejecutiva Salud Mental -DESA - Junta de Usuarios del Distrito de Riego del valle del Zaña - Grupo Técnico del Agua - GRL - EPSEL. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo necesariamente la Comisión Multisectorial así formada, presentar al Consejo Regional por lo menos un (1) reporte trimestral de las labores que haya realizado." POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05388 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20 /G64/G65/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 9 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30de enero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública ; así como la conformación y funcionamiento de espacios ymecanismos de consulta, concertación, control,evaluación y rendición de cuentas, y que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios deconsulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia dedesarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia conla política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura depaz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 27802, de creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera joven a la etapa delser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresiónde vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, la Ley Nº 27802 de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce como deberes de los jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción delordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponde y que, los jóvenesdeben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque reconoce los principios de equidad, asociacionismo, participación y descentralización contenidos en los artículos 3º, 4º, 5ºy 6º de la Ley Nº 27802 de Creación del Consejo Nacional de la Juventud; Que, es política del Gobierno Regional de Lambayeque contribuir al desarrollo integral de la juventud lambayecana, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico,psicológico, social, moral y espiritual, así como para la participación activa de los jóvenes lambayecanos en la vida política, social, cultural y económica de la región; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es necesario que el Gobierno Regional de Lambayeque, oficialice la creación del Consejo deCoordinación Regional de la Juventud de Lambayeque, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventud, y comoespacio de encuentro entre las instituciones del Estado del nivel regional y local y las organizaciones de jóvenes organizados y no organizados; Que, acorde con lo previsto por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo de Coordinación Regional de la Juventud de Lambayeque, como espacio de consulta, coordinación y concertaciónde la política regional de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones del estado del nivel regional y local y las organizaciones de jóvenesorganizados y no organizados. Artículo Segundo.- El Consejo de Coordinación Regional de la Juventud de Lambayeque, tiene lassiguientes atribuciones y funciones: a. Proponer a la Presidencia y al Consejo del Gobierno Regional la política de Estado, en el nivel regional, en materia de juventudes. b. Proponer a la Presidencia y al Consejo del Gobierno Regional el Plan Regional de la Juventud; diagnosticar, ejecutar, monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados.