Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

La Contraloria General de la Republica, previa opinion de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, determinara la modalidad de designacion de Sociedad de Auditoria aplicable a las citadas entidades, conforme al articulo 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 018-2006-CG. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nºs. 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralor General de la Republica (e) 05418

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Barranco
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 091-2006-CG MORDAZA, 22 de marzo de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 022-2006-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Barranco, por el periodo comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso efectuar un Examen Especial de la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin de determinar el grado de veracidad de las denuncias presentadas respecto, entre otros aspectos, si los procesos de contratacion de servicios se realizaron de acuerdo a la normativa aplicable y en cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, como consecuencia del Examen Especial efectuado a dicha entidad, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la Contratacion de dos locadoras por la modalidad de Servicios No Personales por el sistema de Adjudicacion de Menor Cuantia, durante los periodos enero a diciembre del 2003 y de enero a marzo 2004, suscribiendose la mayoria de los contratos y autorizandose los pagos respectivos, sin contar con los informes sustentatorios de la labor efectuada, ni con la autorizacion del Titular del pliego, ocasionado con ello un desembolso ascendente a S/. 54 500,00, siendo ademas que las locadoras contratadas laboraban desde el ano de 1997 en otro gobierno local y que uno de los funcionarios de la entidad auditada, tambien laboro en la citada Municipalidad y pese a que este ultimo tenia conocimiento de que MORDAZA locadoras continuaban laborando en la municipalidad MORDAZA mencionada, propicio su contratacion y pago respectivo por sus servicios sin el sustento correspondiente; configurando con ello, hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la Modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados por los articulos 377º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico en los casos en que

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 05419

JNE
Aprueban solicitudes de autorizacion para publicidad estatal presentadas por el Ministerio de Salud, Ministerio de la Produccion y el Seguro Integral de Salud
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA SUR RESOLUCION Nº 08-2006-JEE/LS MORDAZA, 17 de marzo del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 660-2006-DM/MINSA, recibido el 15 de marzo de 2006, complementado con el Oficio Nº 0143-2006-OGC/MINSA, recibido el 16 de marzo de 2006, que contiene la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, a fin que se le otorgue autorizacion para la difusion de publicidad estatal, mediante un Spot televisivo y dos Spots radiales, de la MORDAZA de Tuberculosis dirigida a hombres y mujeres mayores de 18 - 55 del nivel socioeconomico C, D y E.; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Articulo 6º de la Resolucion Nº 387-2005-JNE, despues de publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad estatal; que en todo caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; que la referida publicidad estatal en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentacion anexada a la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, se verifica que se ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 7.2 del Articulo 7º de la Resolucion Nº 3872005-JNE, recogidos en el Item 11.95 del Texto Unico de

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