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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 La Contraloría General de la República, previa opinión de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, determinarála modalidad de designación de Sociedad de Auditoría aplicable a las citadas entidades, conforme al artículo 47º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 018-2006-CG. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralor General de la República (e) 05418 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 091-2006-CG Lima, 22 de marzo de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 022-2006-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Barranco, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2003, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso efectuar un Examen Especial de la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin de determinar el grado de veracidad de las denuncias presentadas respecto, entre otrosaspectos, si los procesos de contratación de servicios se realizaron de acuerdo a la normativa aplicable y en cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, como consecuencia del Examen Especial efectuado a dicha entidad, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en la Contratación de doslocadoras por la modalidad de Servicios No Personales por el sistema de Adjudicación de Menor Cuantía, durante los períodos enero a diciembre del 2003 y deenero a marzo 2004, suscribiéndose la mayoría de los contratos y autorizándose los pagos respectivos, sin contar con los informes sustentatorios de la laborefectuada, ni con la autorización del Titular del pliego, ocasionado con ello un desembolso ascendente a S/. 54 500,00, siendo además que las locadorascontratadas laboraban desde el año de 1997 en otro gobierno local y que uno de los funcionarios de la entidad auditada, también laboró en la citada Municipalidad ypese a que este último tenía conocimiento de que ambas locadoras continuaban laborando en la municipalidad antes mencionada, propició su contratación y pagorespectivo por sus servicios sin el sustento correspondiente; configurando con ello, hechos que evidencian la existencia de indicios razonables depresunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la Modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y de Aprovechamiento Indebidodel Cargo, previstos y penados por los artículos 377º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público en los casos en queen la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nºs. 17537, sus modificatoriasy la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 05419 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 08-2006-JEE/LS Lima, 17 de marzo del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 660-2006-DM/MINSA, recibido el 15 de marzo de 2006, complementado con el OficioNº 0143-2006-OGC/MINSA, recibido el 16 de marzo de 2006, que contiene la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, a fin que se le otorgue autorizaciónpara la difusión de publicidad estatal, mediante un Spot televisivo y dos Spots radiales, de la Campaña de Tuberculosis dirigida a hombres y mujeres mayores de18 - 55 del nivel socioeconómico C, D y E.; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referida publicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, se verifica que se ha cumplido con los requisitos previstos en elnumeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Nº 387- 2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único de