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PÆg. 315373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 VISTOS: Los escritos de registro Nº 00018283 de fecha 15 de agosto del 2005 y 19 de septiembre de2005, presentado por JOSE LUCIANO MARTINEZJACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN PANTADE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el artículo 2º del Decreto SupremoNº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18ºde su Reglamento, sólo será autorizada a lasembarcaciones comprendidas en el presente régimenjurídico, siempre que se sustituya otras de madera deigual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, del 17 de diciembre de 1998, laDirección Regional de Pesquería de Piura otorgó al señorJOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyugeCARMEN BANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada "TRES MARIAS", dematrícula Nº TA-10150-CM, con 46.01 m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humanodirecto e indirecto, utilizando cajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) ycaballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinadosal consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente de la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, en los escritos de vistos, el señor JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMENBANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, solicitan autorizaciónde incremento de flota vía sustitución de la capacidad debodega de 46.01 m3 y de los derechos de acceso de su embarcación pesquera "TRES MARIAS", de matrícula Nº TA-10150-CM, para la construcción de una nuevaembarcación pesquera de igual capacidad de bodega yderechos de la embarcación pesquera antesmencionada, por razones de obsolescencia; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por elprocedimiento Nº 12 A del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos "TUPA de este Ministerio, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así comolos requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 26920, demás normas complementarias y elProcedimiento Nº12 A del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, autorización deincremento de flota vía sustitución de igual capacidad debodega de su embarcación pesquera "TRES MARIAS"de matrícula Nº TA-10150-CM, para la construcción deuna (01) nueva embarcación pesquera de madera con 46.01 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, condestino al consumo humano directo e indirecto, utilizandocajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) 1 ½ pulgadas(38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho(18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionalespor única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance significativo de la obra física de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado poruna empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgarcertificados al sector pesquero o una entidad clasificadorareconocida internacionalmente por IACS. Vencido dichoplazo, la citada autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en elartículo precedente, el señor JOSE LUCIANOMARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permisode pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de plenoderecho del permiso de pesca de la embarcaciónpesquera a ser sustituida, sin que sea necesario paraello notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "TRES MARIAS" de matrícula Nº TA-10150-CM, consignada enel literal A del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que laembarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego delotorgamiento del permiso de pesca correspondiente,deberá procederse a su desguace, conforme a loestablecido en el segundo párrafo del artículo 9º delDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 05325 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2006-PRODUCE/DNPP Lima, 3 de marzo del 2006Visto el escrito de registro Nº 00012121 de fecha 20 de febrero del 2006, presentado por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, distrito de Miraflores, provincia de Lima y departamento