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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y suReglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectadoque el ciudadano HENRY JOEL ESPINOLA MONCADA, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 32138893 a nombre de MANUEL ESPINOLAMONCADA, esto conforme a la declaración jurada del ciudadano MANUEL ESPINOLA MONCADA quien informa que HENRY JOEL ESPINOLA MONCADA hasuplantado su identidad; Que, asimismo, el ciudadano AVELINO ANDRES SALAZAR ORE, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 25133096 a nombre de ALBERTO MARCELINO SALAZAR ORÉ, esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 0143-2005/GP/SGDAC/AP, donde se ha establecido la usurpación de la verdadera identidad del ciudadano ALBERTO MARCELINO SALAZAR, efectuada por AVELINO ANDRES SALAZARORE, titular de la inscripción Nº 25132581; Que, el ciudadano CLÍMACO TELLO DURAN, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 15606018 anombre de NIVADOJEL TELLO DURAN, esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 0108-2005/ GP/BG/RENIEC, donde se ha establecido la usurpaciónde la verdadera identidad del ciudadano NIVADOJEL TELLO DURAN, efectuada por CLÍMACO TELLO DURAN, titular de la inscripción Nº 15608318; Que, el ciudadano HUGO ADRIAN TICONA MAQUERA, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 42142569 a nombre del ciudadano WALTERMENDOZA ARRATIA, presentando para ello la Partida de Nacimiento Nº 1102 emitida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Yunguyo - Puno; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad de la verdadera identidad de los ciudadanoscitados precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 140-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 32138893, 25133096, 15606018 y 42142569, y como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, sedesprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos HENRY JOEL ESPINOLA MONCADA, AVELINO ANDRES SALAZAR ORE, CLÍMACO TELLODURAN, y HUGO ADRIAN TICONA MAQUERA, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritosválidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra HENRY JOEL ESPINOLA MONCADA, AVELINO ANDRES SALAZARORE, CLÍMACO TELLO DURAN, y HUGO ADRIAN TICONA MAQUERA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra HENRY JOEL ESPINOLA MONCADA, AVELINO ANDRES SALAZAR ORE, CLÍMACO TELLO DURAN, y HUGOADRIAN TICONA MAQUERA, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05262 UNIVERSIDADES /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN Nº 035-2006-UNAMAD-PCO Puerto Maldonado, 26 de enero del año 2006 VISTO: El Expediente Nº 0239-2006, de fecha 24 de enero del año 2006, por la que se dispone apertura de proceso administrativo para los ex funcionarios Lic. Marco Edwin Concha Chávez, y Bach. Asunción MartinaHuancachoque Cosio. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27297, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios y con ResoluciónNº 060-2001-CONAFU, se autoriza su funcionamiento provisional; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 279- 2005-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de junio del año 2005, la empresa auditora "Angel López & Asociados CC.PP.S.C." efectuó a la UniversidadNacional Amazónica de Madre de Dios, Examen Financiero, correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2004; Que, mediante carta s/n de fecha 31 de agosto del año 2005, la Empresa Auditora, cumple con entregar el informe correspondiente a dicho examen financiero, queen el rubro de observaciones del referido informe, se establecen 7 (siete) observaciones, cuyo contenido fue analizado por la Oficina de Asesoría Jurídica de laUniversidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, la que expide Opinión Legal Nº 096-2005-UNAMAD/OAJL, de fecha 26 de septiembre del año 2005, cuyo tenor finales el siguiente: "Por estas consideraciones, esta Asesoría Legal OPINA: Que es PROCEDENTE, sancionar a los ex funcionarios de la UniversidadNacional Amazónica de Madre de Dios: En el caso de los ex funcionarios: Lic. Marco Edwin Concha Chávez y la Bach. Asunción Huancachoque Cosio, se procederá a aperturar proceso administrativo disciplinario, por que no han realizadolos descargos respectivos, del cual se presume responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo establecido por el Art. 154º del Reglamento de lanueva Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 1 005-90-PCM. Se presume negligencia en sus funciones y por haber contravenido elordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la Entidad.