Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 32138893 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto conforme a la declaracion jurada del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha suplantado su identidad; Que, asimismo, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 25133096 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0143-2005/GP/SGDAC/ AP, donde se ha establecido la usurpacion de la verdadera identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 25132581; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 15606018 a nombre de NIVADOJEL MORDAZA MORDAZA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0108-2005/ GP/BG/RENIEC, donde se ha establecido la usurpacion de la verdadera identidad del ciudadano NIVADOJEL MORDAZA MORDAZA, efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 15608318; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAQUERA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 42142569 a nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA ARRATIA, presentando para ello la Partida de Nacimiento Nº 1102 emitida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Yunguyo - Puno; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantacion de identidad de la verdadera identidad de los ciudadanos citados precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 140-2005GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nº 32138893, 25133096, 15606018 y 42142569, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAQUERA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAQUERA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAQUERA, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05262

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA RESOLUCION Nº 035-2006-UNAMAD-PCO Puerto MORDAZA, 26 de enero del ano 2006 VISTO: El Expediente Nº 0239-2006, de fecha 24 de enero del ano 2006, por la que se dispone apertura de MORDAZA administrativo para los ex funcionarios Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Bach. MORDAZA MORDAZA Huancachoque Cosio. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27297, se crea la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA y con Resolucion Nº 060-2001-CONAFU, se autoriza su funcionamiento provisional; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 2792005-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de junio del ano 2005, la empresa auditora "Angel MORDAZA & Asociados CC.PP.S.C." efectuo a la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, Examen Financiero, correspondiente al Ejercicio Economico Financiero 2004; Que, mediante carta s/n de fecha 31 de agosto del ano 2005, la Empresa Auditora, cumple con entregar el informe correspondiente a dicho examen financiero, que en el rubro de observaciones del referido informe, se establecen 7 (siete) observaciones, cuyo contenido fue analizado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, la que expide Opinion Legal Nº 096-2005-UNAMAD/OAJL, de fecha 26 de septiembre del ano 2005, cuyo tenor final es el siguiente: "Por estas consideraciones, esta Asesoria Legal OPINA: Que es PROCEDENTE, sancionar a los ex funcionarios de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios: En el caso de los ex funcionarios: Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Bach. MORDAZA Huancachoque MORDAZA, se procedera a aperturar MORDAZA administrativo disciplinario, por que no han realizado los descargos respectivos, del cual se presume responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo establecido por el Art. 154º del Reglamento de la nueva Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 1 005-90-PCM. Se presume negligencia en sus funciones y por haber contravenido el ordenamiento juridico administrativo y las normas internas de la Entidad.

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