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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 representantes de la Sociedad Civil ante el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo: - Inasistencia injustificada a los Talleres convocados. - Agresión física y/o verbal a un Agente Participante.- Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. - Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones. Artículo 25º.- Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes: - Por primera vez: Llamada de atención en el taller o sesión. - Por segunda vez: Comunicación escrita de la falta al agente respectivo y puesto en conocimiento del Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, así como a la organización al cual representa. - Por tercera vez: Denuncia pública de la falta y de ser el caso el envío de una solicitud a la organización que representa de sustitución del representante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Gobierno Regional de Lambayeque convocará a los Talleres, teniendo en cuenta lasnecesidades, condiciones y características de la población, de tal manera que permita asegurar la flexibilidad de fechas y horarios para facilitar la asistenciadel mayor numero de representantes de la sociedad civil. Segunda.- El presente Reglamento una vez aprobado deberá ser puesto a conocimiento de todaslas instancias del gobierno regional, provincial y local de Lambayeque. Tercera.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el CCR-Lambayeque, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Cuarta.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. 05385 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G63/G6F/G6C/G65/G67/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G6F/G64/G6F /G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F /G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 30 de enero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16 deenero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú, precisa que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público, prescribiendo que la Ley señala los casos enque la colegiación es obligatoria; Que, mediante leyes especiales se crean los colegios profesionales de abogados (Ley Nº 1367), contadorespúblicos (Ley Nº 13253), ingenieros (Ley Nº 14086), químicos farmacéuticos (Ley Nº 15266), médicos (Ley Nº 15173), odontólogos (Ley Nº 15251), economistas(Ley Nº 15488), tecnólogos médicos (Ley Nº 24291),periodistas (Ley Nº 23221), psicólogos (Ley Nº 23019), arquitectos (Ley Nº 14085), médicos veterinarios (LeyNº 16200), sociólogos (Ley Nº 24933), nutricionistas (Ley Nº 24641), notarios (Ley Nº 16607), biólogos (Ley Nº 19364), trabajadores sociales (Ley Nº 27918), obstetrices(Ley Nº 21210), enfermeras (Decreto Ley Nº 22315) y profesores (Ley Nº 25231); Que, las leyes que crean los colegios profesionales, señala que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú, debe estar obligatoriamente escrito en su respectivo colegioprofesional; Que, el estatuto de cada uno de los colegios profesionales antes referidos, señala que todo profesionalcolegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su respectivo colegio profesional, para poder ejercer su profesión en la administración pública o en la actividadprivada; Que, el Consejo de Decanos que representa a todos los colegios profesionales del Perú enLambayeque, se ha dirigido al Gobierno Regional de Lambayeque para denunciar que vienen constatando el ejercicio ilegal de las profesiones en diversasentidades públicas y privadas, donde laboran o realizan contrataciones de profesionales no colegiados o profesionales colegiados no hábiles, asícomo bachilleres o técnicos a quien se les asigna responsabilidades que corresponden al ejercicio de profesionales colegiados; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia; tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública yprivada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes yprogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Dentro de sus funciones en materia de trabajo y promoción del empleo, está la de coordinarla oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas, como tambiénsupervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema profesional; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- DECLÁRESE como requisito obligatorio la inscripción o colegiación de todo profesional en su respectivo colegio profesional de acuerdo a Ley y sus propios estatutos, para el ejercicio de su profesiónen la administración pública regional. Artículo Segundo.- EXÍJASE como requisito obligatorio el "Certificado de Habilidad", el mismo queserá expedido por cada colegio profesional con una vigencia de seis (6) meses, para que el profesional pueda acceder a un puesto de trabajo en laadministración pública, cualquiera sea la modalidad de trabajo. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE bajo responsa- bilidad del funcionario competente, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en todas las dependencias públicas de la Región Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05386