Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

representantes de la Sociedad Civil ante el MORDAZA de elaboracion del Presupuesto Participativo: - Inasistencia injustificada a los Talleres convocados. - Agresion fisica y/o verbal a un Agente Participante. - Asistir a los talleres o sesiones en estado etilico o de alteracion por consumo de drogas. - Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones. Articulo 25º.- Las sanciones que se aplicaran segun la gravedad o reiteracion de la o las faltas seran las siguientes: - Por primera vez: Llamada de atencion en el taller o sesion. - Por MORDAZA vez: Comunicacion escrita de la falta al agente respectivo y puesto en conocimiento del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como a la organizacion al cual representa. - Por tercera vez: Denuncia publica de la falta y de ser el caso el envio de una solicitud a la organizacion que representa de sustitucion del representante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Gobierno Regional de MORDAZA convocara a los Talleres, teniendo en cuenta las necesidades, condiciones y caracteristicas de la poblacion, de tal manera que permita asegurar la flexibilidad de fechas y horarios para facilitar la asistencia del mayor numero de representantes de la sociedad civil. Segunda.- El presente Reglamento una vez aprobado debera ser puesto a conocimiento de todas las instancias del gobierno regional, provincial y local de Lambayeque. Tercera.- Todo MORDAZA no previsto en el presente Reglamento, sera resuelto por el CCR-Lambayeque, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Cuarta.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion. 05385

Declaran como requisito obligatorio la inscripcion o colegiacion de todo profesional en su respectivo colegio profesional, para el ejercicio profesional en la administracion publica regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 30 de enero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 16 de enero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico, prescribiendo que la Ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria; Que, mediante leyes especiales se crean los colegios profesionales de abogados (Ley Nº 1367), contadores publicos (Ley Nº 13253), ingenieros (Ley Nº 14086), quimicos farmaceuticos (Ley Nº 15266), medicos (Ley Nº 15173), odontologos (Ley Nº 15251), economistas (Ley Nº 15488), tecnologos medicos (Ley Nº 24291),

periodistas (Ley Nº 23221), psicologos (Ley Nº 23019), arquitectos (Ley Nº 14085), medicos veterinarios (Ley Nº 16200), sociologos (Ley Nº 24933), nutricionistas (Ley Nº 24641), notarios (Ley Nº 16607), biologos (Ley Nº 19364), trabajadores sociales (Ley Nº 27918), obstetrices (Ley Nº 21210), enfermeras (Decreto Ley Nº 22315) y profesores (Ley Nº 25231); Que, las leyes que crean los colegios profesionales, senala que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesion en el Peru, debe estar obligatoriamente escrito en su respectivo colegio profesional; Que, el estatuto de cada uno de los colegios profesionales MORDAZA referidos, senala que todo profesional colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su respectivo colegio profesional, para poder ejercer su profesion en la administracion publica o en la actividad privada; Que, el Consejo de Decanos que representa a t o d o s l o s c o l e g i o s p r o fe s i o n a l e s d e l Pe r u e n MORDAZA, se ha dirigido al Gobierno Regional de MORDAZA para denunciar que vienen constatando el ejercicio ilegal de las profesiones en diversas entidades publicas y privadas, donde laboran o realizan contrataciones de profesionales no colegiados o profesionales colegiados no habiles, asi como bachilleres o tecnicos a quien se les asigna responsabilidades que corresponden al ejercicio de profesionales colegiados; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Dentro de sus funciones en materia de trabajo y promocion del empleo, esta la de coordinar la oferta de formacion profesional y los programas de orientacion laboral y ocupacional que brindan las entidades publicas y privadas, como tambien supervisar los sistemas de intermediacion laboral en la region y su articulacion con el sistema profesional; Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARESE como requisito obligatorio la inscripcion o colegiacion de todo profesional en su respectivo colegio profesional de acuerdo a Ley y sus propios estatutos, para el ejercicio de su profesion en la administracion publica regional. Articulo Segundo.- EXIJASE como requisito obligatorio el "Certificado de Habilidad", el mismo que sera expedido por cada colegio profesional con una vigencia de seis (6) meses, para que el profesional pueda acceder a un puesto de trabajo en la administracion publica, cualquiera sea la modalidad de trabajo. Articulo Tercero.- DISPONGASE bajo responsabilidad del funcionario competente, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en todas las dependencias publicas de la Region Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05386

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