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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Artículo 2º.- Notifíquese a los conductores y de ser el caso, a la entidad administradora del precitadomercado, los alcances de la presente resolución, acompañando copia autenticada de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ORTIZ DE ZEVALLOS EAST Gerente (e) de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI 05421 /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G4D/G69/G20/G50/G65/G72/GFA/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G6F/G74/G65/G73/G20/G6F/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 005-2006-COFOPRI/GPO Lima, 21 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, y con Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como el organismo encargado de diseñar y ejecutar unPrograma de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, en el ámbito nacional; Que, la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, faculta a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva,la formalización de lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que seencuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece quemediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinará los mercados públicos a ser privatizados, los que serán materia deadjudicación en campañas progresivas y sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 255-2000-COFOPRI/ GPO del 22 de setiembre de 2000, se aprobó la SegundaCampaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre los mercados públicos, entre otros, comprendido el Mercado 23 de Setiembre, distritode Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, hoy Mercado Comisión de Gestión de Comercio Informal Mi Perú; Que, atendiendo al Informe Nº 008-2006-COFOPRI/ GT-JA del 10 de enero de 2006, que señala que el área que ocupa el Mercado 23 de Setiembre, hoy MercadoComisión de Gestión de Comercio Informal Mi Perú es área destinado a estacionamiento del esquema vial del Agrupamiento Mi Perú, que forma parte de área de mayorextensión, consignada como zona con usos especiales del Agrupamiento Mi Perú, de acuerdo al Informe Nº 396- 2002-MDV-DDUO-DCP del 27 de noviembre de 2002,emitido por la Municipalidad de Ventanilla; no sería pasible de privatización, por lo que resulta necesario excluirlo de la Segunda Campaña de Privatización de lotes oedificaciones de propiedad del Estado, sobre losmercados públicos al amparo de lo previsto en el literal d) del artículo 9º y artículo 12º del Decreto Supremo Nº038-2000-MTC; De conformidad con la Ley Nº 27304 y el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC; Con la opinión favorable de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia de Titulación, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir de la Segunda Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de propiedad del Estado, sobre los mercados públicos al Mercado 23 deSetiembre, distrito de Ventanilla, Provincial Constitucional del Callao, hoy Mercado Comisión de Gestión de Comercio Informal Mi Perú. Artículo 2º.- Notifíquese a los conductores y de ser el caso, a la entidad administradora del precitado mercado, los alcances de la presente resolución,acompañando copia autenticada de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA PFLUCKER VALVERDE Gerente de Planeamiento yOperaciones de COFOPRI 05422 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G69/G74/G75/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G65/G72/G72/G65/G79/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 008-2006-EF/94.45 Lima, 14 de marzo de 2006VISTOS: Los expedientes Nº 2006005563 y Nº 2006005564, presentados por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno Nº 129-2006-EF/94.45.2 del 13de marzo de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Gerencia General Nº 133-99-EF/94.11 y Nº 101-2001-EF/94.11, del 2 dediciembre de 1999 y 3 de septiembre de 2001, respectivamente, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos de titulizacióndenominados “Bonos de Titulización Ferreyros, BTF- 1998-01” y “Bonos de Titulización Ferreyros, BTF-1998- 02”, por montos ascendentes a US$ 15 0000 000,00(quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 4 000 000,00 (cuatro millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América),respectivamente, los que se encontraban respaldados por el denominado “Patrimonio en Fideicomiso, D. Leg. Nº 861, Título XI; Ferreyros PFF 1998-01”; Que, mediante escrito del 14 de febrero de 2006, Citicorp Perú Sociedad Titulizadora S.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de losbonos de titulización denominados “Bonos de Titulización Ferreyros, BTF-1998-01” y “Bonos de Titulización Ferreyros, BTF-1998-02” del Registro deValores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, mediante carta Nº GE-043/06, del 1 de marzo de 2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los mencionadosvalores y de elevar el expediente a esta institución, para los fines correspondientes; Que, el artículo 37 inciso b) de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución