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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G2E/G2F/G43/G52/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G69/G7A/GF3/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente: CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2005- GR.LAMB./CR el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Lambayeque, institucionalizó el Sistema Regional de Defensa Civil de Lambayeque, así como aprobó los lineamientos y normas para el funcionamiento de estesistema en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 61º Inc. a) que establece como funciones del Gobierno Regionalel formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil en concordancia con la política general del gobierno y losplanes sectoriales; e inciso b) del mismo artículo conforme al cual se le encarga dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; Que, el inciso d) del Artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prevé como función específica de los Gobiernos Regionales el "promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región" ; Que, conforme se verifica del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 14 de diciembre de 2005, fue el Consejero Regional Abog. José Vicente Cabrejos Tarrillo, quien incidió sobre laimportancia de que se contara entre las funciones del Comité Regional de Defensa Civil pergeñadas en los "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI - Lambayeque" , precisamente la prevista por el inciso d) del Artículo 61º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, destacando su especial importancia y trascendente relevancia en el marco del Sistema Regional de Defensa Civil; Que, el extremo referido a la promoción y facilitación de la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región, ha sidoinvoluntariamente omitido en el texto de la Ordenanza Regional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR, por lo que corresponde integrar dicha disposición regional conformea lo debatido y texto finalmente aprobado de esta ordenanza regional: Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración delGobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- INTÉGRESE la Ordenanza Regional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR de fecha 19 dediciembre de 2005, incorporando en su Anexo Único, "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI - Lambayeque" , Artículo Tercero, el inciso "y)", con el siguiente texto:"y) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región" . POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05387 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G2E/G2F/G43/G52/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G67/G75/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6F/G20/G5A/G61/GF1/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 013-2006-GR.LAMB-CR/ CRRNNGMA-P de fecha 13 de enero de 2006, la Consejera Regional Lic. Rosa del Socorro Cabrera Zelada, solicita alConsejo Regional se proceda a la rectificación de la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CR aprobada en la Sesión Ordinaria de 14 de diciembre de 2005, enrazón de contener su texto algunas inexactitudes en relación al del proyecto normativo propuesto por la citada Consejera Regional autora de la iniciativa, el mismo que fue aprobadopor unanimidad por el pleno del Consejo Regional, sin haber merecido observación alguna por parte de este órgano colegiado; Que, en efecto, del cotejo del cuerpo normativo de la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CR con la moción de orden del día antes referido, como con el actade la sesión referida de Consejo Regional, se confirma la existencia de las inexactitudes que se señalan, correspondiendo proceder a la rectificación que se solicitahaciéndose las correcciones y subsanando las omisiones correspondientes a la disposición regional que se señala, a fin de facilitar su mejor inteligencia y evitar potencialesinterpretaciones erróneas de su exacto sentido; Que, en efecto, conforme prevé el Artículo 14º, numeral 14.1, de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, "cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora" ; debiendo entenderse por "actos administrativos afectados por vicios no trascendentes" , conforme dispone el mismo precepto citado en sus numerales 14.2.1 y 14.2.2 entre otros, "el acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación" , y "el acto emitido con una motivación insuficiente o parcial" ; Que, asimismo, la misma Ley de Procedimiento Administrativo General, preceptúa en su Artículo 201º numerales 201.1 y 201.2 respectivamente, que, "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión", y que "la rectificación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original" ;