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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 superación de los problemas que pudieran presentar en materia de lucha anticorrupción, promoviendo en estatarea la participación activa de los representantes de las instituciones públicas ante la CRAL. - Promoción de programas de sensibilización a estudiantes, niños y jóvenes a través de diversos mecanismos de difusión de valores ciudadanos, ética democrática y vigilancia ciudadana, priorizando laintroducción del componente de vigilancia ciudadana y ética pública en la currícula escolar de la región. - Hacer extensiva las tareas de prevención y sensibilización a los ciudadanos adultos, aprovechando las bases sociales de las organizaciones de la sociedad civil que integren la red que promueva la CRAL, ademásde la inclusión del sector empresarial. - Implementación de talleres de capacitación teóricos y prácticos dirigidos a funcionarios públicos yautoridades, sobre temáticas de manejo responsable de los recursos públicos, gestión ética, derechos humanos y transparencia de la información pública. DE CONTROL SOCIAL: - Potenciar la capacidad de la ciudadanía para vigilar y fiscalizar el desempeño de las instituciones públicas a través del seguimiento del ejercicio de las facultades de control porparte de las instituciones públicas lambayecanas, además del correspondiente informe periódico a la población. - Evaluar la problemática de las instituciones regionales frente a la corrupción para la correspondiente elaboración de recomendaciones ordenadas al mejoramiento de sus mecanismos de control. - Promoción del periodismo de investigación en la región. Artículo Tercero.- La CRAL deberá preparar su Plan de Acción Anual en concordancia con los lineamientos generales de su constitución, el que debe ser aprobadopor el Consejo Regional. El Plan de Acción Anual debe contener: - La visión y la misión de la CRAL. - Los objetivos específicos para el año. - Las actividades a desarrollar en el período y el correspondiente cronograma. - Los indicadores y mecanismos de verificación del logro de objetivos y de actividades. - Una matriz de marco lógico. - El presupuesto institucional anual. Artículo Cuarto.- La CRAL estará conformada por nueve miembros comisionados y tendrá la siguiente estructura: Cuatro representantes del Estado: - Un comisionado del Gobierno Regional. - Un comisionado de los Gobiernos Locales. - Un comisionado del Poder Judicial (Corte Superior de Lambayeque). - Un comisionado del Ministerio Público (Fiscalía Superior de Lambayeque). Cinco representantes de la sociedad civil: - Un comisionado de las ONG. - Un comisionado de los colegios profesionales. - Un comisionado de los gremios empresariales.- Un comisionado de los medios de comunicación. - Un comisionado de la iglesia católica. Artículo Quinto.- La elección de los miembros de la CRAL observará el mecanismo siguiente: Los comisionados representantes del Gobierno Regional, Poder Judicial y Ministerio Público serán designados por el máximo organismo de decisión de lainstitución respectiva. El comisionado representante de los Gobiernos Locales será elegido por los representantes de losGobiernos Locales acreditados ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lambayeque.Los comisionados representantes de la sociedad civil deberán ser elegidos por las organizaciones del sectorreconocidas por el Gobierno Regional. Artículo Sexto.- La CRAL contará con una Secretaría Técnica que actúe como ente ejecutor y coordinador de sus actividades, debiendo contar con personal con dedicación a sus funciones a tiempocompleto. Las dimensiones y composición de este organismo deben estar en concordancia con el Plan de Acción Anual. La designación del Secretario Técnico y la aprobación de su equipo es competencia de la CRAL y deberá efectuarse teniendo en cuenta su idoneidad para cumplircon el Plan de Acción Anual. Artículo Séptimo.- En cuanto al financiamiento de la CRAL, los comisionados no recibirán ningún tipo deremuneración como tales. Sin embargo, el personal de la Secretaría Técnica sí tendrá una remuneración apropiada. También deben tener financiamiento las actividades que laCRAL ejecute. Para ello, el presupuesto de la CRAL debe conseguirse a través de la cooperación internacional y no mediante presupuesto del Estado, para asegurar mayoresniveles de autonomía. Es necesario que a la CRAL se le reconozca la capacidad para que pueda buscar fondos de manera directa. Artículo Octavo.- La CRAL tendrá una rigurosa política de transparencia y rendición de cuentas, a este efecto: - Debe informar periódicamente a la población de sus actividades y gastos. - Debe presentar un informe anual ante el Consejo Regional, tanto financiero como de balance de actividades. - Debe informar semestralmente a las organizaciones que compongan la red anticorrupción conformada, del estado financiero y de la ejecución de actividades. - Debe responder a cualquier pedido de información realizado por la ciudadanía o por alguna institución del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Artículo Único.- Una vez instalada la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, ésta procederáa la elaboración de su propio Reglamento Interno, en el que deberá establecerse los mecanismos para su funcionamiento, elección de su Presidente, así como laregulación de otras materias no previstas en la presente Ordenanza Regional directamente relacionadas con el cumplimiento de sus fines, incluyendo los procesos desolución de conflictos que pudieran surgir. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05390 /G41/G73/G75/G6D/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 13 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de