Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

superacion de los problemas que pudieran presentar en materia de lucha anticorrupcion, promoviendo en esta tarea la participacion activa de los representantes de las instituciones publicas ante la CRAL. - Promocion de programas de sensibilizacion a estudiantes, ninos y jovenes a traves de diversos mecanismos de difusion de valores ciudadanos, etica democratica y vigilancia ciudadana, priorizando la introduccion del componente de vigilancia ciudadana y etica publica en la curricula escolar de la region. - Hacer extensiva las tareas de prevencion y sensibilizacion a los ciudadanos adultos, aprovechando las bases sociales de las organizaciones de la sociedad civil que integren la red que promueva la CRAL, ademas de la inclusion del sector empresarial. - Implementacion de talleres de capacitacion teoricos y practicos dirigidos a funcionarios publicos y autoridades, sobre tematicas de manejo responsable de los recursos publicos, gestion etica, derechos humanos y transparencia de la informacion publica. DE CONTROL SOCIAL: - Potenciar la capacidad de la ciudadania para vigilar y fiscalizar el desempeno de las instituciones publicas a traves del seguimiento del ejercicio de las facultades de control por parte de las instituciones publicas lambayecanas, ademas del correspondiente informe periodico a la poblacion. - Evaluar la problematica de las instituciones regionales frente a la corrupcion para la correspondiente elaboracion de recomendaciones ordenadas al mejoramiento de sus mecanismos de control. - Promocion del periodismo de investigacion en la region. Articulo Tercero.- La CRAL debera preparar su Plan de Accion Anual en concordancia con los lineamientos generales de su constitucion, el que debe ser aprobado por el Consejo Regional. El Plan de Accion Anual debe contener: - La vision y la mision de la CRAL. - Los objetivos especificos para el ano. - Las actividades a desarrollar en el periodo y el correspondiente cronograma. - Los indicadores y mecanismos de verificacion del logro de objetivos y de actividades. - Una matriz de MORDAZA logico. - El presupuesto institucional anual. Articulo Cuarto.- La CRAL estara conformada por nueve miembros comisionados y tendra la siguiente estructura: Cuatro representantes del Estado:

Los comisionados representantes de la sociedad civil deberan ser elegidos por las organizaciones del sector reconocidas por el Gobierno Regional. Articulo Sexto.- La CRAL contara con una Secretaria Tecnica que actue como ente ejecutor y coordinador de sus actividades, debiendo contar con personal con dedicacion a sus funciones a tiempo completo. Las dimensiones y composicion de este organismo deben estar en concordancia con el Plan de Accion Anual. La designacion del Secretario Tecnico y la aprobacion de su equipo es competencia de la CRAL y debera efectuarse teniendo en cuenta su idoneidad para cumplir con el Plan de Accion Anual. Articulo Septimo.- En cuanto al financiamiento de la CRAL, los comisionados no recibiran ningun MORDAZA de remuneracion como tales. Sin embargo, el personal de la Secretaria Tecnica si tendra una remuneracion apropiada. Tambien deben tener financiamiento las actividades que la CRAL ejecute. Para ello, el presupuesto de la CRAL debe conseguirse a traves de la cooperacion internacional y no mediante presupuesto del Estado, para asegurar mayores niveles de autonomia. Es necesario que a la CRAL se le reconozca la capacidad para que pueda buscar fondos de manera directa. Articulo Octavo.- La CRAL tendra una rigurosa politica de transparencia y rendicion de cuentas, a este efecto: - Debe informar periodicamente a la poblacion de sus actividades y gastos. - Debe presentar un informe anual ante el Consejo Regional, tanto financiero como de balance de actividades. - Debe informar semestralmente a las organizaciones que compongan la red anticorrupcion conformada, del estado financiero y de la ejecucion de actividades. - Debe responder a cualquier pedido de informacion realizado por la ciudadania o por alguna institucion del Estado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Articulo Unico.- Una vez instalada la Comision Regional Anticorrupcion de MORDAZA, esta procedera a la elaboracion de su propio Reglamento Interno, en el que debera establecerse los mecanismos para su funcionamiento, eleccion de su Presidente, asi como la regulacion de otras materias no previstas en la presente Ordenanza Regional directamente relacionadas con el cumplimiento de sus fines, incluyendo los procesos de solucion de conflictos que pudieran surgir. POR TANTO:

- Un comisionado del Gobierno Regional. - Un comisionado de los Gobiernos Locales. - Un comisionado del Poder Judicial (Corte Superior de Lambayeque). - Un comisionado del Ministerio Publico (Fiscalia Superior de Lambayeque). Cinco representantes de la sociedad civil: Un comisionado de las ONG. Un comisionado de los colegios profesionales. Un comisionado de los gremios empresariales. Un comisionado de los medios de comunicacion. Un comisionado de la iglesia catolica.

Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05390

Asumen el cumplimiento de diversos Acuerdos Internacionales y Nacionales como compromiso del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 13 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 6 de

Articulo Quinto.- La eleccion de los miembros de la CRAL observara el mecanismo siguiente: Los comisionados representantes del Gobierno Regional, Poder Judicial y Ministerio Publico seran designados por el MORDAZA organismo de decision de la institucion respectiva. El comisionado representante de los Gobiernos Locales sera elegido por los representantes de los Gobiernos Locales acreditados ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de Lambayeque.

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