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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 315458 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Comunicaciones - Año 2006 Pliego 036 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto SupremoNº 041-2002-MTC y Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Viajes del Sector Transportes y Comunicaciones - Año 2006 Pliego036 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a finde incorporar el viaje de un representante de la AutoridadPortuaria Nacional - APN y de un representante de laEmpresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A., a la ciudadde Cartagena de Indias, Colombia, durante los días 26 al31 de marzo de 2006, con el objeto de que participen enel Seminario sobre Gestión y Seguridad en Puertos:Nuevas Estrategias Portuarias en el Marco Global. Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor Frank Thomas Boyle Alvarado, Presidente del Directorio de laAutoridad Portuaria Nacional - APN, y del señor JoséLuis Noriega Lores, Presidente del Directorio de laEmpresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a laciudad de Cartagena de Indias, Colombia, durante losdías 26 al 31 de marzo de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN ycon cargo a los recursos propios de la Empresa Nacionalde Puertos S.A. - ENAPU S.A., respectivamente, deacuerdo al siguiente detalle: Autoridad Portuaria NacionalPasaje aéreo US$ 490.48 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Empresa Nacional de Puertos S.A.Pasaje aéreo US$ 502.38 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionariosdeberán presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 5º.-. La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05488 Otorgan autorización a YHK Corporation S.A.C. para operar taller denominado Automax Spa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1425-2006-MTC/15 Lima, 10 de marzo de 2006VISTOS:El expediente Nº 2006-004040 presentado por YHK CORPORATION S.A.C., mediante el cual solicitaautorización como Taller de Conversión a GNV bajo ladenominación de "AUTOMAX SPA", para realizar laconversión del sistema de combustión de los vehículosa GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnicocapacitado, instalaciones, equipos y herramientas parala instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éstecumpla con las exigencias técnicas establecidas en elReglamento Nacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTCy 017 -2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecerlos requisitos y características técnicas que debencumplir los vehículos para que ingresen, se registren,transiten, operen y se retiren del sistema nacional detransporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento, establece el marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV yestablece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por YHK CORPORATION S.A.C., se advierte que se ha dadocumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautorización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº3990-2005MTC/15;en efecto, se han presentado lossiguientes documentos: -Solicitud firmada por el representante legal de YHK CORPORATION S.A.C.; -Copia legalizada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Simultánea de Sociedad AnónimaCerrada de fecha 18 de octubre de 2004, otorgado porYHK CORPORATION S.A.C. ante Notario Público LuisDannon Brender. -Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11696378, expedido confecha 20 de febrero de 2006, que acredita la vigencia delpoder respectivo. -Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 021-001 de fecha 31 de enero de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAUVERIT AS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumplecon los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. -Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. -Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes. . -Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV. -Copia del Contrato celebrado con fecha 20 de diciembre del 2005, por INDUSTRIAS RICHTER S.A.