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PÆg. 315482 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 aquellas multas firmes cuyo monto acumulado haya sido menor o igual a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)vigente a la fecha de la solicitud; No se debe tomar en cuenta para la calificación de buen contribuyente, las infracciones sujetas a sanciónen los regímenes de admisión temporal e importacióntemporal, cuya resolución no se encuentre firme. Se considera como resolución firme aquella que contiene una multa cancelada y no reclamada, una multano cancelada y no reclamada o una multa ratificada porResolución del Tribunal Fiscal. k) Registrar dos (2) o más Declaraciones Únicas de Aduana (DUAs) en los regímenes de admisión temporaly/o importación temporal cuyo vencimiento se hayaproducido dentro de los doce (12) meses anteriores a lafecha de la presentación de la solicitud. 4. Las garantías presentadas por los buenos contribuyentes con anterioridad a la vigencia del DecretoSupremo Nº 191-2005-EF se deben mantener enrespaldo del régimen hasta su culminación. 5. Son causales de exclusión de la calificación como buen contribuyente, el incumplimiento de alguno de losrequisitos previstos en el numeral 3 del Rubro VI NormasGenerales del presente procedimiento con excepcióndel inciso k), así como la comisión de infraccionesprevistas para los regímenes de admisión e importacióntemporal si quedaran firmes. Para la verificación de losrequisitos previstos en los incisos f), g), i) y j) del numeral3 del Rubro VI Normas Generales del presenteprocedimiento no se considera el plazo previsto en ellos. Aprobada la exclusión de la calificación como buen contribuyente, las garantías presentadas deben seguirrespaldando las obligaciones del régimen hasta suculminación. 6. En ningún caso la carta compromiso y pagaré puede exceder el 150% del promedio del monto de las garantíasen los doce (12) meses anteriores a la presentación de ladeclaración de admisión temporal o importación temporalo en el período previo a la calificación, el que sea más alto. En el caso de que exista excedente la diferencia deberá ser respaldada mediante cualquiera de las otrasmodalidades de garantías aceptadas por el artículo 18ºdel Reglamento de la Ley General de Aduanas. 7. La calificación de buen contribuyente se otorga para ambos regímenes y tiene una vigenciaindeterminada, salvo que el beneficiario del régimenincurra en alguna de las causales de exclusión. 8. Para el trámite de los despachos de admisión temporal e importación temporal de los buenoscontribuyentes, el personal encargado de las intendenciasde aduana de la república debe consultar la situación decada beneficiario en la opción “buenos contribuyentes”del módulo de admisión temporal e importación temporal. 9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, incorporado por elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 191-2005-EF, paradeterminar que el aval de uno o más socios representauna participación conjunta del capital social igual o mayoral veinticinco por ciento (25%), el beneficiario, de serpersona jurídica, presenta el pagaré adjuntando lossiguientes documentos: a) Copia de escritura de constitución social de la empresa. b) Copia del último testimonio inscrito en los Registros Públicos sobre aumento o reducción de capital, decorresponder. El beneficiario presenta por única vez dichos documentos en la Intendencia de Aduana de despachode las mercancías. En caso de haber variaciones en elcapital social, el beneficiario debe acreditar tal situaciónen la dependencia mencionada. VII. DESCRIPCIÓNIngreso de la Solicitud1. El beneficiario de los regímenes de importación temporal y/o admisión temporal, presenta su solicitud,con carácter de declaración jurada (Anexo 3) en la oficina de trámite documentario de la Sede Chucuito. La solicitud debe contener: a) Razón social de la persona jurídica o nombre de la persona natural, según corresponda. b) Número de RUC o Documento Nacional de Identidad (DNI), según corresponda. c) Domicilio fiscal.d) Dirección electrónica.e) Tratándose de personas jurídicas el nombre del representante legal y datos de su inscripción en Registros Públicos (número de asiento, ficha, partida). f) Firma y sello del solicitante o representante legal de la empresa. Evaluación 2. El personal encargado de la evaluación de la solicitud en la División de Control de Recaudación verifica si éstacumple con los requisitos formales. 3. Si la solicitud presentada no está conforme o no cumple con los requisitos, el evaluador notifica al solicitantepara que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las observaciones, quedando suspendido el plazo de calificación. De no efectuarse la subsanación en el plazolegal se procede a declarar el abandono del procedimiento. 4. Estando conforme la solicitud, el evaluador ingresa todos los datos consignados en ésta, así como el númeroy fecha del expediente en el módulo de buenos contribuyentes. 5. Admitida y registrada la solicitud se inicia el proceso de evaluación, el cual consiste en verificar si el usuariocumple con los requisitos establecidos en el numeral 3del rubro VI Normas Generales de presenteprocedimiento. El plazo para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la calificación de buen contribuyente es de veinte (20) días hábiles contados desde el díasiguiente de la presentación de la solicitud, vencido dichoplazo sin que se haya emitido pronunciamiento, se debeentender por concedido el beneficio. 6. Concluido el proceso de evaluación, el evaluador ingresa el resultado en el módulo de buenos contribuyentes, emite el proyecto de resolución y lo elevacon todos sus actuados al Jefe de la División de Controlde Recaudación para su conformidad y visación. Losactuados deben contener: a) Informe técnico que evalúa la calificación del solicitante como buen contribuyente; de serprocedente, establece el porcentaje del montopromedio de las garantías otorgadas por el solicitanteen el período de evaluación, incluyéndolo en elproyecto de resolución. b) Reporte del SIGAD, sobre existencia de deuda exigible asociada a tributos aduaneros. c) En caso de no obtener por sistemas los reportes se adjunta un informe del SIGED sobre la verificación de losrequisitos de los incisos a), b), c), e) y f) del numeral 3 delRubro VI Normas Generales del presente procedimiento, vinculados a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos e Intendencia Nacional Jurídica. d) Reportes de consulta vía el SIGAD o medios electrónicos que acrediten la procedencia oimprocedencia de la calificación, los mismos quesustentan el informe técnico. Resolución 7. El proyecto de resolución, visado por el Jefe de la División de Control de Recaudación, Gerente de Gestiónde Recaudación Aduanera, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y Gerente Jurídico Aduanero, se eleva para la firma del SuperintendenteNacional Adjunto de Aduanas. 8. El personal designado numera la resolución aprobada mediante el sistema y notifica la resolución alsolicitante. 9. El evaluador ingresa la información relativa a la resolución, en el módulo de buenos contribuyentes.