Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

aquellas multas firmes cuyo monto acumulado MORDAZA sido menor o igual a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la solicitud; No se debe tomar en cuenta para la calificacion de buen contribuyente, las infracciones sujetas a sancion en los regimenes de admision temporal e importacion temporal, cuya resolucion no se encuentre firme. Se considera como resolucion firme aquella que contiene una multa cancelada y no reclamada, una multa no cancelada y no reclamada o una multa ratificada por Resolucion del Tribunal Fiscal. k) Registrar dos (2) o mas Declaraciones Unicas de Aduana (DUAs) en los regimenes de admision temporal y/o importacion temporal cuyo vencimiento se MORDAZA producido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 4. Las garantias presentadas por los buenos contribuyentes con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 191-2005-EF se deben mantener en respaldo del regimen hasta su culminacion. 5. Son causales de exclusion de la calificacion como buen contribuyente, el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el numeral 3 del Rubro VI Normas Generales del presente procedimiento con excepcion del inciso k), asi como la comision de infracciones previstas para los regimenes de admision e importacion temporal si quedaran firmes. Para la verificacion de los requisitos previstos en los incisos f), g), i) y j) del numeral 3 del Rubro VI Nor mas Generales del presente procedimiento no se considera el plazo previsto en ellos. Aprobada la exclusion de la calificacion como buen contribuyente, las garantias presentadas deben seguir respaldando las obligaciones del regimen hasta su culminacion. 6. En ningun caso la carta compromiso y pagare puede exceder el 150% del promedio del monto de las garantias en los doce (12) meses anteriores a la MORDAZA de la declaracion de admision temporal o importacion temporal o en el periodo previo a la calificacion, el que sea mas alto. En el caso de que exista excedente la diferencia debera ser respaldada mediante cualquiera de las otras modalidades de garantias aceptadas por el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 7. La calificacion de buen contribuyente se otorga para ambos regimenes y tiene una vigencia indeterminada, salvo que el beneficiario del regimen incurra en alguna de las causales de exclusion. 8. Para el tramite de los despachos de admision temporal e importacion temporal de los buenos contribuyentes, el personal encargado de las intendencias de aduana de la republica debe consultar la situacion de cada beneficiario en la opcion "buenos contribuyentes" del modulo de admision temporal e importacion temporal. 9. Conforme a lo dispuesto en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, incorporado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 191-2005-EF, para determinar que el aval de uno o mas socios representa una participacion conjunta del capital social igual o mayor al veinticinco por ciento (25%), el beneficiario, de ser persona juridica, presenta el pagare adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA de escritura de constitucion social de la empresa. b) MORDAZA del ultimo testimonio inscrito en los Registros Publicos sobre aumento o reduccion de capital, de corresponder. El beneficiario presenta por unica vez dichos documentos en la Intendencia de Aduana de despacho de las mercancias. En caso de haber variaciones en el capital social, el beneficiario debe acreditar tal situacion en la dependencia mencionada. VII. DESCRIPCION Ingreso de la Solicitud 1. El beneficiario de los regimenes de importacion temporal y/o admision temporal, presenta su solicitud,

con caracter de declaracion jurada (Anexo 3) en la oficina de tramite documentario de la Sede Chucuito. La solicitud debe contener: a) Razon social de la persona juridica o nombre de la persona natural, segun corresponda. b) Numero de RUC o Documento Nacional de Identidad (DNI), segun corresponda. c) Domicilio fiscal. d) Direccion electronica. e) Tratandose de personas juridicas el nombre del representante legal y datos de su inscripcion en Registros Publicos (numero de asiento, ficha, partida). f) Firma y sello del solicitante o representante legal de la empresa. Evaluacion 2. El personal encargado de la evaluacion de la solicitud en la Division de Control de Recaudacion verifica si esta cumple con los requisitos formales. 3. Si la solicitud presentada no esta conforme o no cumple con los requisitos, el evaluador notifica al solicitante para que en el plazo de diez (10) dias habiles subsane las observaciones, quedando suspendido el plazo de calificacion. De no efectuarse la subsanacion en el plazo legal se procede a declarar el abandono del procedimiento. 4. Estando conforme la solicitud, el evaluador ingresa todos los datos consignados en esta, asi como el numero y fecha del expediente en el modulo de buenos contribuyentes. 5. Admitida y registrada la solicitud se inicia el MORDAZA de evaluacion, el cual consiste en verificar si el usuario cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del rubro VI Nor mas Generales de presente procedimiento. El plazo para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la calificacion de buen contribuyente es de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, vencido dicho plazo sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento, se debe entender por concedido el beneficio. 6. Concluido el MORDAZA de evaluacion, el evaluador ingresa el resultado en el modulo de buenos contribuyentes, emite el proyecto de resolucion y lo eleva con todos sus actuados al Jefe de la Division de Control de Recaudacion para su conformidad y visacion. Los actuados deben contener: a) Informe tecnico que evalua la calificacion del solicitante como buen contribuyente; de ser procedente, establece el porcentaje del monto promedio de las garantias otorgadas por el solicitante en el periodo de evaluacion, incluyendolo en el proyecto de resolucion. b) Reporte del SIGAD, sobre existencia de deuda exigible asociada a tributos aduaneros. c) En caso de no obtener por sistemas los reportes se adjunta un informe del SIGED sobre la verificacion de los requisitos de los incisos a), b), c), e) y f) del numeral 3 del Rubro VI Normas Generales del presente procedimiento, vinculados a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos e Intendencia Nacional Juridica. d) Reportes de consulta via el SIGAD o medios electronicos que acrediten la procedencia o improcedencia de la calificacion, los mismos que sustentan el informe tecnico. Resolucion 7. El proyecto de resolucion, visado por el Jefe de la Division de Control de Recaudacion, Gerente de Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y Gerente Juridico Aduanero, se eleva para la firma del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. 8. El personal designado numera la resolucion aprobada mediante el sistema y notifica la resolucion al solicitante. 9. El evaluador ingresa la informacion relativa a la resolucion, en el modulo de buenos contribuyentes.

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