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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copiade la resolución se remite dentro de los cinco (5)días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, LeyNº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la UnidadEjecutora para que elabore las correspon- dientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran comoconsecuencia de la modificación presupuestariaautorizada por la presente Ley.Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a laDirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevasActividades, Proyectos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Reajuste de pensiones y asignaciones 3.1 Apruébase, con cargo al monto aprobado en el artículo 1º de la presente Ley, los reajustes yasignaciones siguientes: a) El reajuste, para el Año Fiscal 2006, de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530, conforme al artículo 4º inciso a) dela Ley Nº 28449. b) El incremento, a partir del mes de mayo de 2006, de la asignación especial por laborpedagógica efectiva de carácter mensual otorgada mediante los Decretos Supremos núms. 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF, 056-2004-EF y 050-2005-EF, a favor delos docentes activos, nombrados y contratadosdel Magisterio Nacional, de educación básicay superior no universitaria que desarrollan labor pedagógica efectiva con alumnos y directores y subdirectores de instituciones educativaspúblicas sin aula a su cargo, pero con laborefectiva en la respectiva direccióncomprendidos en la Ley del Profesorado ynormas complementarias. c) El reajuste de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA, por parte delas Direcciones Regionales de Salud, a partirdel mes de marzo, para los profesionales dela salud comprendidos en la Ley Nº 23536 ysus ampliatorias y modificatorias, excepto a los profesionales médicos cirujanos y enfermeras, en situación de actividad por elmonto correspondiente a cuatro (4) díasadicionales a los que se vienen otorgando ala vigencia de la presente Ley, sin excederlos montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia núms. 032 y 046-2002. d) El otorgamiento de una asignación extraordinaria mensual a partir del mes demarzo, para los profesionales de la saludcomprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, excepto a los profesionales médicos cirujanos y enfermeras,en situación de actividad, que prestan serviciosen el Ministerio de Salud, sus organismospúblicos descentralizados, así como en lasDirecciones Regionales de Salud, por la suma de S/. 50,00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). 3.2 Los reajustes y asignaciones aprobados en el presente artículo, se reglamentan mediante decretosupremo, conforme a lo establecido en el artículo 4º inciso a) de la Ley Nº 28449 y la Cuarta Disposición Transitoria numeral 1 de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto - LeyNº 28411, según corresponda. Artículo 4º.- Subvención a favor de la Fundación por los Niños del Perú Inclúyese al pliego Presidencia del Consejo de Ministros en el Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas -Año Fiscal 2006, a que se refiere la Primera DisposiciónFinal de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, para el otorgamiento deuna subvención a favor de la Fundación por los Niños delPerú, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 846 808,00), destinados a la atención de lasnecesidades de los niños y adolescentes que sufrenabandono moral y/o pobreza crítica. El financiamiento dedicha subvención está contenido en el monto aprobado enel artículo 1º de la presente Ley. Artículo 5º.- Transferencias a las Direcciones Regionales de Educación Autorízase al Pliego Ministerio de Educación para que, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendariode la vigencia de la presente norma, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas realice las modificacionespresupuestarias a favor de los Gobiernos Regionales -Direcciones Regionales de Educación, con el objeto definanciar lo dispuesto en el artículo 3º numeral 3.1 literal b)de esta Ley, así como para la cobertura de plazas de docentes, con cargo a los recursos asignados a través del presente dispositivo. Artículo 6º.- Exceptúa al IPD de lo dispuesto en el artículo 6º literal f) de la Ley Nº 28562 Exceptúase, por un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente norma, al Instituto Peruano del Deporte de lo dispuesto en el artículo 6º literal f) dela Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006 - Ley Nº 28562, sólo en lo que respecta a lahabilitación de recursos en el Grupo Genérico de Gastos1. “Personal y Obligaciones Sociales”, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para subsanar la inadecuada programación yprevisión de fondos públicos en el Grupo Genérico deGastos “Bienes y Servicios” del presupuesto institucionalde apertura del citado Pliego. Artículo 7º.- Disposiciones reglamentariasEl Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejoraplicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para los efectos del Crédito Suplementario aprobado en la presente Ley, no es de aplicación lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006 - LeyNº 28653. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05596