Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Reajuste de pensiones y asignaciones 3.1 Apruebase, con cargo al monto aprobado en el articulo 1º de la presente Ley, los reajustes y asignaciones siguientes: a) El reajuste, para el Ano Fiscal 2006, de las pensiones bajo el regimen del Decreto Ley Nº 20530, conforme al articulo 4º inciso a) de la Ley Nº 28449. b) El incremento, a partir del mes de MORDAZA de 2006, de la asignacion especial por labor pedagogica efectiva de caracter mensual otorgada mediante los Decretos Supremos nums. 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004EF, 056-2004-EF y 050-2005-EF, a favor de los docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de educacion basica y superior no universitaria que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumnos y directores y subdirectores de instituciones educativas publicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva direccion comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias. c) El reajuste de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA, por parte de las Direcciones Regionales de Salud, a partir del mes de marzo, para los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, excepto a los profesionales medicos cirujanos y enfermeras, en situacion de actividad por el monto correspondiente a cuatro (4) dias adicionales a los que se vienen otorgando a la vigencia de la presente Ley, sin exceder los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia nums. 032 y 046-2002. d) El otorgamiento de una asignacion extraordinaria mensual a partir del mes de marzo, para los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, excepto a los profesionales medicos cirujanos y enfermeras, en situacion de actividad, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos descentralizados, asi como en las Direcciones Regionales de Salud, por la suma de S/. 50,00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). 3.2 Los reajustes y asignaciones aprobados en el presente articulo, se reglamentan mediante decreto supremo, conforme a lo establecido en el articulo 4º inciso a) de la Ley Nº 28449 y la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, segun corresponda. Articulo 4º.- Subvencion a favor de la Fundacion por los Ninos del Peru Incluyese al pliego Presidencia del Consejo de Ministros en el Anexo de Subvenciones para Personas Juridicas Ano Fiscal 2006, a que se refiere la Primera Disposicion

Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, para el otorgamiento de una subvencion a favor de la Fundacion por los Ninos del Peru, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 846 808,00), destinados a la atencion de las necesidades de los ninos y adolescentes que sufren abandono moral y/o pobreza critica. El financiamiento de dicha subvencion esta contenido en el monto aprobado en el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 5º.- Transferencias a las Direcciones Regionales de Educacion Autorizase al Pliego Ministerio de Educacion para que, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario de la vigencia de la presente MORDAZA, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas realice las modificaciones presupuestarias a favor de los Gobiernos Regionales Direcciones Regionales de Educacion, con el objeto de financiar lo dispuesto en el articulo 3º numeral 3.1 literal b) de esta Ley, asi como para la cobertura de plazas de docentes, con cargo a los recursos asignados a traves del presente dispositivo. Articulo 6º.- Exceptua al IPD de lo dispuesto en el articulo 6º literal f) de la Ley Nº 28562 Exceptuase, por un plazo de treinta (30) dias a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, al Instituto Peruano del Deporte de lo dispuesto en el articulo 6º literal f) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 - Ley Nº 28562, solo en lo que respecta a la habilitacion de recursos en el Grupo Generico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones Sociales", previo informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, para subsanar la inadecuada programacion y prevision de fondos publicos en el Grupo Generico de Gastos "Bienes y Servicios" del presupuesto institucional de apertura del citado Pliego. Articulo 7º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DISPOSICION FINAL
UNICA.- Para los efectos del Credito Suplementario aprobado en la presente Ley, no es de aplicacion lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 - Ley Nº 28653. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05596

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