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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; demás normas vigentes; y, cumpla lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a loseñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 9º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio quesolicita, en las condiciones y monto que establezca suReglamento. El incumplimiento de esta obligacióndeterminará la automática revocación del presente Permisode Operación. Artículo 10º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada a cumplir dentro de losplazos señalados con las disposiciones que respecto aruido y medio ambiente emita la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 11º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a FLORIDA WESTINTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda sujeto a la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá serrevocado total o parcialmente en caso que el Gobierno deEstados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreasperuanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 04737 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1561-2006-MTC/15 Lima, 15 de marzo de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006-015156 presentado por AGN INGENIEROS S.A.C., mediante el cual solicita autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,mantenimiento y reparación de los equipos de conversión,con el propósito de asegurar que éste cumpla con lasexigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos,el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos ycaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes acausa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la mismaque regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitosdocumentales para solicitar una autorización como Tallerde Conversión a GNV ante la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por AGN INGENIEROS S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimientoa los requisitos documentales para solicitar autorización comoTaller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de AGN INGENIEROS S.A.C.; - Copia legalizada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Simultánea de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 2 de febrero de 2006, otorgado por AGN INGENIEROS S.A.C. ante Notario Público Angel GallardoFlores. - Copia certificada y Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11847650, expedido con fecha 8 de marzo de 2006, que acredita lavigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 059-001 de fecha 7 de marzo de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, ala que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada espropietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia del Contrato celebrado con fecha 28 de febrero de 2006 por INDUSTRIAS RICHTER S.A. con el taller solicitante, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por Inmobiliaria RHO S.A. con AGN INGENIEROS S.A.C.,mediante el cual se acredita la posesión legítima de lainfraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria. - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400615100009 suscrita emitida porMAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS que cubre los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir ensus instalaciones, por el monto de 204,819 dólaresamericanos, conforme a los términos señalados en elnumeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la ResoluciónDirectoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a