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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde (Día 5 de abril de 2006) Pasajes : US$ 1 379,00Viáticos : US$ 440,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Señores: Julián Cipriano Gamero Alania, Cesar Augusto Llona Silva, Waldy Goy Bejarano Baldeón y Mariella Kazuko Amemiya Siu (Del 27 al 31 de marzo de 2006) Pasajes (US$ 999,00 x 4) : US$ 3 996,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 4) : US$ 5 280,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señores: Nathan Nadramija Nieva, Hortensia Elva Rodríguez Pastor, María Beatriz Cubas Zanabria, LuisAlberto Mesías Changa, Edgar Manuel Vásquez Vela, AnaHelena Sandoval Pinto y Juana del Carmen Ochoa Vigo(Del 2 al 6 de abril de 2006) Pasajes (US$ 1 143,00 x 7) : US$ 8 001,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 7) : US$ 9 240,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 7) : US$ 211,75 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas y resultadosobtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo,presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al señor Luis Fernando Helguero González, Viceministro de Turismo, a partir del 5 de abril de2006 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05450 DEFENSA /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G47/G65/G6F/G64/GE9/G73/G69/G63/G6F/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G47/G65/G6F/G64/GE9/G73/G69/G63/G61 /G48/G6F/G72/G69/G7A/G6F/G6E/G74/G61/G6C/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G47/G65/G6F/G64/GE9/G73/G69/G63/G61/G56/G65/G72/G74/G69/G63/G61/G6C/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G2D/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC Surquillo, 1 de marzo del 2006CONSIDERANDO: Que, de conformidad Ley Nº 27292 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, elInstituto Geográfico Nacional (IGN), es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Defensa, que tienepor finalidad fundamental, elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía querequieran para los fines del Desarrollo y la DefensaNacionales. Teniendo entre otras funciones; actuar comoorganismo competente del Estado para normaractividades geográfico - cartográficas que se ejecutan en el ámbito nacional; Que, una de las actividades geográfico - cartográficas es el establecimiento del Sistema Geodésico Oficial delEstado Peruano; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU