Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Unicamente, para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa, cuando se haga mencion al termino empleado publico, comprendera a las personas que mantengan relacion contractual con el Ministerio de Salud, sus organos desconcentrados y sus organismos publicos descentralizados, sea esta por locacion de servicios o cualquier otra modalidad bajo el regimen laboral privado, mientras presten servicios a la institucion. MORDAZA Electoral Especial: Organo de caracter temporal creados para cada MORDAZA electoral y cuyas funciones estan establecidas en la Ley Organica de Elecciones, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y demas disposiciones reglamentarias expedidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus facultades. MORDAZA Nacional de Elecciones: Organismo constitucional MORDAZA, integrante del Sistema Electoral, encargado de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana, y de administrar justicia en materia electoral. Ministerio de Salud-MINSA: Para los fines de la presente Directiva Administrativa, entiendase a todas las unidades organicas, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Ministerio de Salud y sus normas complementarias. Oficina de Administracion: Entiendase referida a la Oficina General de Administracion del MINSA, o la que haga sus veces en los organos desconcentrados u organismos publicos descentralizados. Oficina de Comunicaciones: Entiendase referida a la Oficina General de Comunicaciones del MINSA, o la que haga sus veces en los organos desconcentrados u organismos publicos descentralizados. Organizaciones politicas: Todas las organizaciones politicas de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital, estas a su vez pueden ser partidos politicos, movimientos politicos, agrupaciones politicas independientes, o alianzas politicas, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Organo electoral: Para los efectos de la presente Directiva Administrativa, se entendera referido al MORDAZA Electoral Especial o al MORDAZA Nacional de Elecciones, segun corresponda. Propaganda politica: Es la actividad relacionada con la politica general y sus actores, ciudadanos, asociaciones, partidos politicos o gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vinculado con un MORDAZA electoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver mas con la conservacion del poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacion y/o participacion del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). Proselitismo politico: Cualquier actividad realizada por los empleados publicos, en el ejercicio de su funcion o por medio de la utilizacion de los bienes de las entidades en las que laboran o prestan servicios, destinadas a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones politicas de cualquier indole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no ante el organismo competente. Publicidad estatal: Son todos los recursos publicos utilizados en propaganda a favor del gobierno a traves de escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria.

f) Calendario, pines, llaveros, lapicero, maletines u otros utiles. g) Diarios y revistas (periodicas o no). h) Television de senal abierta o cerrada. i) Radiodifusion. j) Internet. k) Otros conexos. Publicidad estatal de necesidad o utilidad publica: Es aquella que tiene por objeto directo, proporcionar mejoras en los servicios de salud, condiciones de MORDAZA y salud de las personas, familias y comunidades, prevenir riesgos o danos a la salud, promover estilos de MORDAZA saludables, con caracter de impostergable o imperioso, de acuerdo a los fines institucionales del Ministerio de Salud. Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales: Disposiciones contenidas en la Resolucion Nº 387-2005-JNE, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Titular: Se entendera al (a la) titular del Ministerio de Salud, organo desconcentrado u organismo publico descentralizado. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 PROHIBICIONES PARA LA PUBLICIDAD ESTATAL a) Los empleados publicos del MINSA se encuentran impedidos de contratar, producir y difundir publicidad estatal, sin la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones, previa solicitud tramitada unicamente por el Titular de la entidad, excepto en caso de necesidad o utilidad publica debidamente sustentada y de acuerdo con los fines institucionales del MINSA. b) La publicidad estatal que realice el MINSA no debera contener o aludir a nombres, MORDAZA, signos distintivos o similares, que induzca a la ciudadania a relacionar directa o indirectamente, con alguna organizacion politica o el gobierno de turno. 6.2. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE PUBLICIDAD ESTATAL a) De manera previa a la solicitud de contratacion, produccion o difusion de publicidad estatal en el MINSA, el organo solicitante debera remitir con la anticipacion debida el expediente tecnico a la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, en medio magnetico e impreso, a fin que realice la evaluacion del sustento de la solicitud. b) El expediente tecnico debera contener obligatoriamente la informacion senalada en los incisos d) y f) del numeral 7.2. del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales. c) La Oficina de Comunicaciones emitira el informe tecnico aprobatorio o denegatorio, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. d) En caso de emitir informe tecnico denegatorio la Oficina de Comunicaciones devolvera el expediente tecnico al organo solicitante. e) En caso de emitir informe tecnico aprobatorio, la Oficina de Comunicaciones remitira el proyecto de solicitud al Titular, adicionando la informacion contemplada en los incisos a), b), c) y e) del numeral 7.2. del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales, para la firma respectiva y su envio al MORDAZA Electoral Especial o al MORDAZA Nacional de Elecciones, segun corresponda. f) La Oficina de Comunicaciones informara al organo solicitante, con MORDAZA a la Oficina de Administracion del resultado de la solicitud. g) En caso de Resolucion aprobatoria por el organo electoral, el organo solicitante y la Oficina de Administracion deberan observar el estricto cumplimiento de los terminos de la misma. h) La autorizacion del MORDAZA Electoral Especial o del MORDAZA Nacional de Elecciones es requisito previo para iniciar el MORDAZA de contrataciones del Estado, relativa a la publicidad estatal, por lo que se debera adjuntar MORDAZA de la Resolucion y de la publicacion que realice el organo electoral, al expediente de contratacion. i) La Oficina de Comunicaciones del MINSA difundira la(s) resolucion(ones) autoritativa(s) que correspondan al MINSA, que publique el organo electoral competente, en

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