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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 Únicamente, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa, cuandose haga mención al término empleado público,comprenderá a las personas que mantengan relación contractual con el Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y sus organismos públicosdescentralizados, sea ésta por locación de servicios ocualquier otra modalidad bajo el régimen laboral privado,mientras presten servicios a la institución. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal creados para cada proceso electoral y cuyasfunciones están establecidas en la Ley Orgánica deElecciones, Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, y demás disposiciones reglamentariasexpedidas por el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus facultades. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo constitucional autónomo, integrante del SistemaElectoral, encargado de fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana, y de administrarjusticia en materia electoral. Ministerio de Salud-MINSA: Para los fines de la presente Directiva Administrativa, entiéndase a todas las unidades orgánicas, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, de acuerdo a lodispuesto en la Ley del Ministerio de Salud y sus normascomplementarias. Oficina de Administración: Entiéndase referida a la Oficina General de Administración del MINSA, o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados uorganismos públicos descentralizados. Oficina de Comunicaciones: Entiéndase referida a la Oficina General de Comunicaciones del MINSA, o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados u organismos públicos descentralizados. Organizaciones políticas: Todas las organizaciones políticas de alcance nacional, regional, local provincial olocal distrital, éstas a su vez pueden ser partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones políticas independientes, o alianzas políticas, inscritas o no en elRegistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones. Órgano electoral: Para los efectos de la presente Directiva Administrativa, se entenderá referido al Jurado Electoral Especial o al Jurado Nacional de Elecciones,según corresponda. Propaganda política: Es la actividad relacionada con la política general y sus actores, ciudadanos, asociaciones, partidos políticos o gobernantes. Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso electoral determinado; portanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener unresultado electoral, tiene que ver más con la conservacióndel poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con ladesestabilización y/o participación del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). Proselitismo político: Cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función o pormedio de la utilización de los bienes de las entidades enlas que laboran o prestan servicios, destinadas a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, seencuentren inscritas o no ante el organismo competente. Publicidad estatal: Son todos los recursos públicos utilizados en propaganda a favor del gobierno a través de escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos odistribuidos a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria.f) Calendario, pines, llaveros, lapicero, maletines u otros útiles. g) Diarios y revistas (periódicas o no).h) Televisión de señal abierta o cerrada. i) Radiodifusión. j) Internet.k) Otros conexos. Publicidad estatal de necesidad o utilidad pública: Es aquélla que tiene por objeto directo, proporcionar mejoras en los servicios de salud, condiciones de vida y salud de las personas, familias y comunidades, prevenir riesgos odaños a la salud, promover estilos de vida saludables, concarácter de impostergable o imperioso, de acuerdo a losfines institucionales del Ministerio de Salud. Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales: Disposiciones contenidas en la Resolución Nº 387-2005-JNE, emitida por el JuradoNacional de Elecciones. Titular: Se entenderá al (a la) titular del Ministerio de Salud, órgano desconcentrado u organismo público descentralizado. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 PROHIBICIONES PARA LA PUBLICIDAD ESTATAL a) Los empleados públicos del MINSA se encuentran impedidos de contratar, producir y difundir publicidadestatal, sin la autorización expresa del Jurado Nacional deElecciones, previa solicitud tramitada únicamente por elTitular de la entidad, excepto en caso de necesidad o utilidad pública debidamente sustentada y de acuerdo con los fines institucionales del MINSA. b) La publicidad estatal que realice el MINSA no deberá contener o aludir a nombres, colores, signos distintivos osimilares, que induzca a la ciudadanía a relacionar directao indirectamente, con alguna organización política o el gobierno de turno. 6.2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL a) De manera previa a la solicitud de contratación, producción o difusión de publicidad estatal en el MINSA, el órgano solicitante deberá remitir con la anticipacióndebida el expediente técnico a la Oficina deComunicaciones o la que haga sus veces, en mediomagnético e impreso, a fin que realice la evaluación delsustento de la solicitud. b) El expediente técnico deberá contener obligatoriamente la información señalada en los incisos d)y f) del numeral 7.2. del Reglamento sobre el uso depublicidad estatal para las Elecciones Generales. c) La Oficina de Comunicaciones emitirá el informe técnico aprobatorio o denegatorio, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. d) En caso de emitir informe técnico denegatorio la Oficina de Comunicaciones devolverá el expediente técnicoal órgano solicitante. e) En caso de emitir informe técnico aprobatorio, la Oficina de Comunicaciones remitirá el proyecto de solicitud al Titular, adicionando la información contemplada en los incisos a), b), c) y e) del numeral 7.2. del Reglamento sobreel uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales,para la firma respectiva y su envío al Jurado ElectoralEspecial o al Jurado Nacional de Elecciones, segúncorresponda. f) La Oficina de Comunicaciones informará al órgano solicitante, con copia a la Oficina de Administración delresultado de la solicitud. g) En caso de Resolución aprobatoria por el órgano electoral, el órgano solicitante y la Oficina de Administracióndeberán observar el estricto cumplimiento de los términos de la misma. h) La autorización del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones es requisito previopara iniciar el proceso de contrataciones del Estado,relativa a la publicidad estatal, por lo que se deberáadjuntar copia de la Resolución y de la publicación que realice el órgano electoral, al expediente de contratación. i) La Oficina de Comunicaciones del MINSA difundirá la(s) resolución(ones) autoritativa(s) que correspondan alMINSA, que publique el órgano electoral competente, en