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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 el Portal institucional. Los órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, que cuenten conPortal institucional, deben difundir como mínimo las quecorrespondan a su ámbito de competencia. j) En caso de Resolución denegatoria, el Titular evaluará la pertinencia de interponer recurso de impugnación anteel órgano electoral competente. 6.3. PUBLICIDAD ESTATAL EN CASO DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA a) En caso que se requiera contratar publicidad estatal, de manera excepcional, en estricto cumplimiento de losfines institucionales del MINSA, que revista carácter denecesidad o utilidad pública, el órgano solicitante remitirá ala Oficina de Comunicaciones, de manera previa a la contratación, producción o difusión de la publicidad el expediente técnico respectivo, en medio magnético eimpreso, a fin que realice la evaluación de las razonesfuncionales o de gestión que le otorgan dicho carácter. b) El expediente técnico deberá contener obligatoriamente la información señalada en los incisos d) y f) del numeral 7.2. del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales. c) La Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, emitirá el informe técnico aprobatorio o denegatorio,en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. d) En caso que la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, emita informe técnico denegatorio, se encuentra facultada para proceder de acuerdo con loestablecido en el numeral 6.2 de la presente DirectivaAdministrativa, de lo contrario devolverá el expedientetécnico al órgano solicitante. e) En el caso de informe técnico aprobatorio, la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, remitirá el mismo al órgano solicitante. f) Para iniciar el proceso de contrataciones del Estado relativa a la publicidad estatal de necesidad o utilidadpública, es requisito indispensable que el órgano solicitantepresente a la Oficina de Administración el informe técnico aprobatorio emitido por la Oficina de Comunicaciones. 6.4. REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL ÓRGANO ELECTORAL La Oficina de Comunicaciones, bajo responsabilidad, preparará la información correspondiente a "Inversión en Publicidad Estatal", en casos de necesidad o utilidadpública, según el Anexo I del Reglamento sobre el uso depublicidad estatal para las Elecciones Generales y en elplazo establecido en el numeral 12.1 del mencionadoReglamento, con la visación de la Oficina de Administración, para su remisión al órgano electoral correspondiente, por el Titular o funcionario que este último delegue. 7. RESPONSABILIDADESCorresponde a los empleados públicos de mayor nivel jerárquico de las unidades orgánicas, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizadosdel MINSA velar por el cumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente Directiva Administrativa. 8. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa se aplicarán hasta la fecha de publicaciónde los resultados finales de las Elecciones Generales 2006. 9. DISPOSICIONES FINALES a) Los empleados públicos del MINSA deberán proporcionar las facilidades necesarias, para que losfuncionarios de la Gerencia de Fiscalización Electoral delJurado Nacional de Elecciones verifiquen el cumplimientode las actividades publicitarias en los términos autorizados. b) La Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Administración deberán proporcionar la informacióncomplementaria que, en el ejercicio de sus funciones, searequerida por el órgano electoral. c) La Oficina de Comunicaciones remitirá un reporte quincenal al Titular sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa. 05552TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G54/G65/G78/G74/G6F/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D /G49/G4E/G49/G43/G54/G45/G4C DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común y, asimismo, establece el régimen jurídico aplicablepara que la actuación de la Administración Pública sirva ala protección del interés general, garantizando los derechose intereses de los administrados y con sujeción alordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, la referida Ley establece que todas las Entidades del Sector Público deben elaborar y aprobar o gestionar laaprobación de su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de acuerdo a las normas contenidas en lamisma; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Instituto Nacional de Investigación yCapacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, es unOrganismo Público Descentralizado del SubsectorComunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2002-MTC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Investigación y Capacitaciónde Telecomunicaciones - INICTEL; Que, de acuerdo a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y los nuevosservicios vinculados con la función exclusiva quedesarrolla, el Instituto Nacional de Investigación yCapacitación de Telecomunicaciones - INICTEL haelaborado su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el mismo que conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, comprende los procedimientos que se siguenante este Organismo, así como los servicios que prestael mismo, por lo que debe ser aprobado de acuerdo a lasdisposiciones de la citada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC yel Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional deInvestigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL, que en Anexo forma parte integrante del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2002-MTC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones