Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

el MORDAZA institucional. Los organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados, que cuenten con MORDAZA institucional, deben difundir como minimo las que correspondan a su ambito de competencia. j) En caso de Resolucion denegatoria, el Titular evaluara la pertinencia de interponer recurso de impugnacion ante el organo electoral competente. 6.3. PUBLICIDAD ESTATAL EN CASO DE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA a) En caso que se requiera contratar publicidad estatal, de manera excepcional, en estricto cumplimiento de los fines institucionales del MINSA, que revista caracter de necesidad o utilidad publica, el organo solicitante remitira a la Oficina de Comunicaciones, de manera previa a la contratacion, produccion o difusion de la publicidad el expediente tecnico respectivo, en medio magnetico e impreso, a fin que realice la evaluacion de las razones funcionales o de gestion que le otorgan dicho caracter. b) El expediente tecnico debera contener obligatoriamente la informacion senalada en los incisos d) y f) del numeral 7.2. del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales. c) La Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, emitira el informe tecnico aprobatorio o denegatorio, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. d) En caso que la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, emita informe tecnico denegatorio, se encuentra facultada para proceder de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 de la presente Directiva Administrativa, de lo contrario devolvera el expediente tecnico al organo solicitante. e) En el caso de informe tecnico aprobatorio, la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, remitira el mismo al organo solicitante. f) Para iniciar el MORDAZA de contrataciones del Estado relativa a la publicidad estatal de necesidad o utilidad publica, es requisito indispensable que el organo solicitante presente a la Oficina de Administracion el informe tecnico aprobatorio emitido por la Oficina de Comunicaciones. 6.4. REMISION DE INFORMACION AL ORGANO ELECTORAL La Oficina de Comunicaciones, bajo responsabilidad, preparara la informacion correspondiente a "Inversion en Publicidad Estatal", en casos de necesidad o utilidad publica, segun el Anexo I del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales y en el plazo establecido en el numeral 12.1 del mencionado Reglamento, con la visacion de la Oficina de Administracion, para su remision al organo electoral correspondiente, por el Titular o funcionario que este ultimo delegue. 7. RESPONSABILIDADES Corresponde a los empleados publicos de mayor nivel jerarquico de las unidades organicas, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados del MINSA velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa. 8. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa se aplicaran hasta la fecha de publicacion de los resultados finales de las Elecciones Generales 2006. 9. DISPOSICIONES FINALES a) Los empleados publicos del MINSA deberan proporcionar las facilidades necesarias, para que los funcionarios de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones verifiquen el cumplimiento de las actividades publicitarias en los terminos autorizados. b) La Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Administracion deberan proporcionar la informacion complementaria que, en el ejercicio de sus funciones, sea requerida por el organo electoral. c) La Oficina de Comunicaciones remitira un reporte quincenal al Titular sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa. 05552

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones INICTEL
DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula la actuacion de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun y, asimismo, establece el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general; Que, la referida Ley establece que todas las Entidades del Sector Publico deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobacion de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos de acuerdo a las normas contenidas en la misma; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, es un Organismo Publico Descentralizado del Subsector Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL; Que, de acuerdo a las disposiciones senaladas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y los nuevos servicios vinculados con la funcion exclusiva que desarrolla, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL ha e l a b o ra d o s u Tex t o U n i c o d e P r o c e d i m i e n t o s Administrativos - MORDAZA, el mismo que conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, comprende los procedimientos que se siguen ante este Organismo, asi como los servicios que presta el mismo, por lo que debe ser aprobado de acuerdo a las disposiciones de la citada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones INICTEL, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones INICTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0342002-MTC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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