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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006 (26/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004,modificada a través de la Resolución Directoral Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre del 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 03463 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G46/G6C/G6F/G72/G69/G64/G61 /G57/G65/G73/G74/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G69/G72/G77/G61/G79/G73/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2006-MTC/12 Lima, 6 de marzo del 2006 Vista la solicitud de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., sobre Renovación de Permiso de Operaciónde Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular decarga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2001-MTC/ 15.16 del 13 de marzo de 2001, modificada por ResoluciónDirectoral Nº 257-2002-MTC/12 del 31 de octubre de 2002,se otorgó a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYSINC., la Renovación y Modificación de Permiso de Operaciónpara prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 6 de marzo de 2001; Que, con Solicitud de Registro Nº 2004-021416 del 14 de diciembre de 2004, FLORIDA WEST INTERNATIONALAIRWAYS INC. solicitó la Renovación de su Permiso deOperación; Que, según los términos del Memorándum Nº 0016- 2005-MTC/12.AL, Memorándum Nº 0171-2005-MTC/12.ALy Memorándum Nº 229-2006-MTC/12.AL emitidos por laAsesoría Legal, Memorándum Nº 0635-2006-MTC/12.04emitido por la Dirección de Seguridad Aérea y MemorándumNº 028-2005-MTC/12 y Memorándum Nº 021-2006-MTC/ 12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido larecurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposicioneslegales vigentes; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado y otorgado a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., losderechos correspondientes para efectuar Servicios deTransporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, cargay correo; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgarla Renovación del permiso de operación cuando la empresaacredite que mantiene las capacidades necesarias para larealización de sus operaciones y que fueron sustento parael otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validezde los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., conforme al "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América" suscrito el 10 de juniode 1998, la Renovación de Permiso de Operación por elplazo de cuatro (4) años contados a partir del 7 de marzode 2005, día siguiente del vencimiento de la ResoluciónDirectoral Nº 049-2001-MTC/15.16 del 13 de marzo del 2001, modificada por Resolución Directoral Nº 257-2002- MTC/12 del 31 de octubre del 2002, sujeto a las siguientescaracterísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI y/o HOUSTON - LIMA y vv., cuatro (4) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Puntos intermedios y/o más allá: - MÉXICO y/o GUADALAJARA y/o PANAMÁ y/o SAN JOSÉ y/o GUATEMALA y/o CARACAS y/o BOGOTÁ y/oGUAYAQUIL y/o QUITO y/o MANAOS y/o RIO y/o SAOPAULO y/o LA PAZ y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO y/o CIUDAD DEL ESTE y/o IQUIQUE y/o SANTIAGO y/o BUENOS AIRES. MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 767 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deben estarprovistas del correspondiente Certificado de Matrícula y deAeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros quecubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. realicepublicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados,queda obligada a hacer mención expresa de que se trata,según sea el caso, de vuelos de conexión, de códigocompartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característicasdel servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de laLey. Artículo 4º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá presentar los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdoa los procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestionesde soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que dispongadicha empresa en los casos de conflictos internacionales,desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno