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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 AGN INGENIEROS S.A.C. para que opere el taller ubicado en Jr. Manuel Cisneros Nº 1135, distrito de La Victoria,provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversióna Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 07 de marzo de 2007 Segunda Inspección anual del taller 07 de marzo de 2008 Tercera Inspección anual del taller 07 de marzo de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 07 de marzo de 2010 Quinta Inspección anual del taller 07 de marzo de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad dela autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva pólizaal vencimiento de los plazos antes indicados, se procederáconforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de laautorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 05400 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 072-2006-JNE EXP. Nº 224-2005-VAC. Lima, 2 de febrero de 2006 VISTO, el recurso extraordinario presentado por don César Augusto Tucto López contra la Resolución Nº 285-2005-JNE de 1 de octubre del 2005 que declara la vacancia del cargo de consejero regional de Huánuco por la causalestablecida en el inciso 3) del artículo 30º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, respectivamente; CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario estatuido por Resolución Nº 306-2005-JNE publicada el 22 de octubre de 2005, delcual se vale el peticionante para recurrir a este Colegiado, debe interponerse, debidamente fundamentado, dentro del tercer día de notificado con la resolución expedida paraque se reexamine en forma extraordinaria y procede cuandoespecíficamente se afecte u omita un derecho fundamentalde procedimiento; Que la resolución de visto fue notificada y publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de octubre de 2005 conforme obra en el expediente; y, siendo que laResolución Nº 306-2005-JNE entró en vigencia a partir del 23de octubre de 2005, debe regir el principio de irrectroactividadnormativa en aplicación del artículo 103º de la ConstituciónPolítica del Estado; sin embargo, este Colegiado procede a revisar lo solicitado mediante el recurso de visto; Que, la tutela procesal efectiva es aquella situación jurídica de una persona en la que se ha impartido justiciaen un proceso y se ha otorgado las garantías que estánprevistas en la Constitución Política; estando, de estamanera, obligado a observar los principios, derechos y garantías que la Norma Suprema establece como límites del ejercicio de la función asignada. Que, el debido proceso es materializado a través del conjunto de condiciones que deben cumplirse paraasegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechosu obligaciones están bajo consideración judicial; Que, la resolución de visto fue expedida en cumplimiento de la ley y el derecho, en el marco del respeto al debidoproceso y al derecho a la tutela procesal efectiva, hechosque se pueden comprobar del análisis de los autos queobran en el expediente; Que el recurrente no señala cuál ha sido la afectación procesal en que se habría incurrido en la tramitación del expediente; sólo aduce una interpretación de la causal devacancia que este Colegiado no considera valedera parala solución de la controversia suscitada; Que, conforme se ha pronunciado oportuna y reiteradamente este colegiado, la observancia del debido proceso y el respeto al derecho de la tutela procesal efectiva, garantías previstas y consagradas en laConstitución Política del Perú, se encuentran materializadasen todas las actuaciones procesales de autos; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario presentado por don César Augusto TuctoLópez contra la Resolución Nº 285-2005-JNE de 1 de octubre del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 05520 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 078-2006-JNE Exp. Nº 155-2005-RE Lima, 2 de febrero de 2006