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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por donMaximiliano Chanco Mendoza, contra la Resolución Nº 381- 2005-JNE publicada el 1 de diciembre de 2005, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Eusebio Lizana Munárriz, y declaró la vacanciade su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de MariscalCáceres, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el recurso extraordinario por afectación a lasgarantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva,el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causasque resuelve en instancia final este Supremo ÓrganoElectoral en materia de derecho electoral; Que la tutela procesal efectiva implica que todo sujeto de derecho tenga la posibilidad de acceder a un proceso o procedimiento con la finalidad que el órgano competente se pronuncie sobre su pretensión y le brinde una tutelaefectiva y diferenciada; por efectiva se entiende que elórgano debe pronunciarse oportunamente y dictar lasmedidas necesarias para asegurar la eficacia o ejecuciónde las decisiones que se emitan y lograr que éstas se cumplan; y por diferenciada, el derecho que tiene todo sujeto de derecho para que dicho órgano le brinde unatutela que resulte adecuada para solucionar o para preveniren forma oportuna el conflicto o incertidumbre jurídica quese someta a su conocimiento; Que el debido proceso sólo tiene lugar durante el proceso, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitirá, una vez ejercitado elderecho de acción, el acceso a un proceso que reúna losrequisitos que lleven a la autoridad a que resuelva y a quese pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial; Que el recurso interpuesto se sustenta en: 1) la motivación insuficiente de la citada resolución, 2) sustentar la vacancia en pruebas no idóneas que afectan el principiode razón suficiente, y cuestiona la valoración otorgada alas pruebas presentadas; y 3) la afectación a su derechode defensa al no habérsele emplazado para ser oído enaudiencia pública; Que mediante Resolución Nº 381-2005-JNE se declaró la vacancia del cargo de Alcalde de don Maximiliano ChancoMendoza del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, porhaber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo,prevista en el artículo 22º inciso 8) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; al haber contratado a su hermano don Javier Chanco Mendoza para que labore en la obra denominada “Levantamiento de Observaciones dela obra Red de Desagüe I Etapa” que estuvo a cargo de lamunicipalidad; Que al emitirse la resolución cuestionada, el juzgador ha tomado en cuenta las pruebas ofrecidas, conforme a los principios que rigen dicha actividad procesal, con el propósito de valorar su contenido; valoración que no soloconsiste en el análisis cuidadoso o razonable del materialprobatorio, sino también de los hechos que pretenden seracreditados o verificados con ellos; Que en el caso de autos, a don Maximiliano Chanco Mendoza se le concedió todas las posibilidades para ser escuchado en las razones y hechos para sustentar sumedio de defensa; este derecho no significa necesariamenteque deba ser escuchado oralmente sino que incluye laexposición escrita de las razones y hechos; no habiéndosevulnerado su derecho de defensa, pues durante el curso del proceso, además de proponer medios de defensa ha alegado hechos, e impugnado pruebas del contrario; Que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, dada su naturalezay objeto, no permite la valoración de nuevas pruebas; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 381-2005-JNEde fecha 28 de noviembre 2005, interpuesto por donMaximiliano Chanco Mendoza, que declaró la vacancia desu cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ (e) Secretario General 05524 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G6F /G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN Nº 123-2006-JNE Exp. Nº 203-2005 Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la ConsejeraAngélica Espinoza Quispe contra el Acuerdo RegionalNº 014-2005-CR/AREQUIPA que declara improcedente lasolicitud de vacancia del Vicepresidente Regional de Arequipa don Jesús Gustavo Chirinos Zegarra; CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 397-2004-GRA-CR/C de fecha 23 de diciembre de 2004, la Consejera Regional por Caylloma, Angélica Espinoza Quispe solicitó se declare la vacanciadel cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional deArequipa que ejerce don Jesús Gustavo Chirinos Zegarra,por la causal de inasistencia al Consejo Regional deArequipa, a más de cuatro sesiones alternadas durante el año 2003, sesiones extraordinarias de fechas 6 de enero, 21 de abril, 4 de mayo, sesiones ordinarias del 31 de mayo,2 de julio, 5 de noviembre y sesiones ordinariasdescentralizadas de fechas 19 de junio y 9 de noviembrede 2003; Que el Consejo Regional de Arequipa en sesión extraordinaria del 19 de mayo de 2005, fojas 5 a 10, acordó declarar improcedente el pedido de vacancia del cargo deVicepresidente Regional de don Jesús Gustavo ChirinosZegarra, expidiéndose el Acuerdo Regional Nº 014-2005-CR/AREQUIPA de foja 11; e, interpuesto el recurso deapelación por doña Angélica Espinoza Quispe, éste se concedió en sesión extraordinaria del 1 de junio de 2005, expidiéndose el Acuerdo Regional Nº 015-2005-CR/AREQUIPA de foja 21; Que el Presidente Regional mediante diversos memorandos, comunicó al Vicepresidente Regional, que alllevarse a cabo las sesiones extraordinarias u ordinarias descentralizadas en la ciudad de Mollendo de la provincia de Islay el 6 de enero de 2003, provincia de Caravelí el 21de abril de 2003, provincia de Cotahuasi el 4 de mayo de2003, provincia de Caylloma el 19 de junio de 2003 yprovincia de Camaná el 9 de noviembre de 2003, y al serpresididas por él, dispuso que don Jesús Gustavo Chirinos Zegarra lo reemplace en el despacho de la presidencia regional, a partir del 6 de enero de 2003, del 20 al 22 deabril de 2003, del 2 al 5 de mayo de 2003, a partir del 19 dejunio de 2003, y del 6 al 10 de noviembre de 2003; segúnconsta en el Memorando Nº 002-2003-CR/P del 3 de enerode 2003 del folio 155, Memorando Nº 012-2003-CR/P del 18 de abril de 2003 de foja 156, Memorando Nº 014-2003- CR/P del 30 de abril de 2003 de foja 157, MemorandoNº 017-2003-CR/P del 18 de junio de 2003 de foja 159, yMemorando Nº 027-2003-CR/P del 6 de noviembre de 2003de foja 162, respectivamente; Que asimismo, el Presidente Regional dispuso que en comisión de servicios el Vicepresidente Regional se traslade a otras localidades, así con el Memorando Nº 016-2003-CR/P del 29 de mayo de 2003 de foja 158, MemorandoNº 019-2003-CR/P del 1 de julio de 2003 de foja 160, y elMemorando Nº 026-2003-CR/P del 4 de noviembre de 2003de foja 161, respectivamente; así mismo, comisionó al