Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2006 (26/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTO en Audiencia Publica de fecha 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 3812005-JNE publicada el 1 de diciembre de 2005, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Munarriz, y declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el recurso extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Organo Electoral en materia de derecho electoral; Que la tutela procesal efectiva implica que todo sujeto de derecho tenga la posibilidad de acceder a un MORDAZA o procedimiento con la finalidad que el organo competente se pronuncie sobre su pretension y le brinde una tutela efectiva y diferenciada; por efectiva se entiende que el organo debe pronunciarse oportunamente y dictar las medidas necesarias para asegurar la eficacia o ejecucion de las decisiones que se emitan y lograr que estas se cumplan; y por diferenciada, el derecho que tiene todo sujeto de derecho para que dicho organo le brinde una tutela que resulte adecuada para solucionar o para prevenir en forma oportuna el conflicto o incertidumbre juridica que se someta a su conocimiento; Que el debido MORDAZA solo tiene lugar durante el MORDAZA, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que el recurso interpuesto se sustenta en: 1) la motivacion insuficiente de la citada resolucion, 2) sustentar la vacancia en pruebas no idoneas que afectan el MORDAZA de razon suficiente, y cuestiona la valoracion otorgada a las pruebas presentadas; y 3) la afectacion a su derecho de defensa al no habersele emplazado para ser oido en audiencia publica; Que mediante Resolucion Nº 381-2005-JNE se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; al haber contratado a su hermano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que labore en la obra denominada "Levantamiento de Observaciones de la obra Red de Desague I Etapa" que estuvo a cargo de la municipalidad; Que al emitirse la resolucion cuestionada, el juzgador ha tomado en cuenta las pruebas ofrecidas, conforme a los principios que rigen dicha actividad procesal, con el proposito de valorar su contenido; valoracion que no solo consiste en el analisis cuidadoso o razonable del material probatorio, sino tambien de los hechos que pretenden ser acreditados o verificados con ellos; Que en el caso de autos, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le concedio todas las posibilidades para ser escuchado en las razones y hechos para sustentar su medio de defensa; este derecho no significa necesariamente que deba ser escuchado oralmente sino que incluye la exposicion escrita de las razones y hechos; no habiendose vulnerado su derecho de defensa, pues durante el curso del MORDAZA, ademas de proponer medios de defensa ha alegado hechos, e impugnado pruebas del contrario; Que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, dada su naturaleza y objeto, no permite la valoracion de nuevas pruebas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 381-2005-JNE de fecha 28 de noviembre 2005, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que declaro la vacancia de

su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA (e) Secretario General 05524

Declaran infundada apelacion y valido acuerdo que declaro improcedente pedido de vacancia de Vicepresidente del Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 123-2006-JNE
Exp. Nº 203-2005 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la Consejera MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Regional Nº 014-2005-CR/AREQUIPA que declara improcedente la solicitud de vacancia del Vicepresidente Regional de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zegarra; CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 397-2004-GRA-CR/C de fecha 23 de diciembre de 2004, la Consejera Regional por Caylloma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se declare la vacancia del cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inasistencia al Consejo Regional de MORDAZA, a mas de cuatro sesiones alternadas durante el ano 2003, sesiones extraordinarias de fechas 6 de enero, 21 de MORDAZA, 4 de MORDAZA, sesiones ordinarias del 31 de MORDAZA, 2 de MORDAZA, 5 de noviembre y sesiones ordinarias descentralizadas de fechas 19 de junio y 9 de noviembre de 2003; Que el Consejo Regional de MORDAZA en sesion extraordinaria del 19 de MORDAZA de 2005, fojas 5 a 10, acordo declarar improcedente el pedido de vacancia del cargo de Vicepresidente Regional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidiendose el Acuerdo Regional Nº 014-2005CR/AREQUIPA de foja 11; e, interpuesto el recurso de apelacion por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este se concedio en sesion extraordinaria del 1 de junio de 2005, expidiendose el Acuerdo Regional Nº 015-2005-CR/ MORDAZA de foja 21; Que el Presidente Regional mediante diversos memorandos, comunico al Vicepresidente Regional, que al llevarse a cabo las sesiones extraordinarias u ordinarias descentralizadas en la MORDAZA de Mollendo de la provincia de Islay el 6 de enero de 2003, provincia de Caraveli el 21 de MORDAZA de 2003, provincia de Cotahuasi el 4 de MORDAZA de 2003, provincia de Caylloma el 19 de junio de 2003 y provincia de Camana el 9 de noviembre de 2003, y al ser presididas por el, dispuso que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo reemplace en el despacho de la presidencia regional, a partir del 6 de enero de 2003, del 20 al 22 de MORDAZA de 2003, del 2 al 5 de MORDAZA de 2003, a partir del 19 de junio de 2003, y del 6 al 10 de noviembre de 2003; segun consta en el Memorando Nº 002-2003-CR/P del 3 de enero de 2003 del folio 155, Memorando Nº 012-2003-CR/P del 18 de MORDAZA de 2003 de foja 156, Memorando Nº 014-2003CR/P del 30 de MORDAZA de 2003 de foja 157, Memorando Nº 017-2003-CR/P del 18 de junio de 2003 de foja 159, y Memorando Nº 027-2003-CR/P del 6 de noviembre de 2003 de foja 162, respectivamente; Que asimismo, el Presidente Regional dispuso que en comision de servicios el Vicepresidente Regional se traslade a otras localidades, asi con el Memorando Nº 016-2003CR/P del 29 de MORDAZA de 2003 de foja 158, Memorando Nº 019-2003-CR/P del 1 de MORDAZA de 2003 de foja 160, y el Memorando Nº 026-2003-CR/P del 4 de noviembre de 2003 de foja 161, respectivamente; asi mismo, comisiono al

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