Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Yanatile II Etapa, ubicado en el departamento de MORDAZA, a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., financiado con recursos del Tesoro Publico a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, cuyo valor en libros asciende a Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Siete y 60/100 Nuevos Soles (S/. 4 889 847,60), valor ajustado al 31 de diciembre de 2003. Articulo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion, a fin de que procedan a realizarse las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 05556

Declaran extinguida parcialmente servidumbre otorgada a favor de empresa en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2006-MEM/DM MORDAZA, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente organizado por Southern Peru Copper Corporation - Sucursal del Peru, sobre imposicion de servidumbre de la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca, y la solicitud de extincion parcial de la servidumbre, presentada por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande;

Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 036-95EM de fecha 23 de MORDAZA de 1995, se otorgo a Southern Peru Copper Corporation - Sucursal del Peru, la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision electrica en la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca, de una terna y una longitud de 84,94 km; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 212/75EM-DGM-DC de fecha 1 de diciembre de 1975, se otorgo servidumbre para la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca a favor de Southern Peru Copper Corporation - Sucursal del Peru, la que recorre las provincias de Ilo y Mariscal MORDAZA, en el departamento de Moquegua; Que, mediante documento presentado el 12 de MORDAZA de 2005, ingresado bajo el registro Nº 1546432, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de MORDAZA solicito la extincion parcial de la servidumbre de la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca, en lo correspondiente al tramo comprendido desde la Estructura 173 hasta la Estructura 191, en las inmediaciones del sector MORDAZA de San MORDAZA (Lote 1D y Lote 1-E); Que, mediante el Oficio Nº 4382-2005-OSINERGGFE recibido el 14 de setiembre de 2005, OSINERG informo que en la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca, en el tramo comprendido desde la Estructura 173 hasta la Estructura 191, se encuentra totalmente desmantelado, por lo que concluye que es procedente la extincion de la servidumbre en dicho tramo; Que, el literal d) del articulo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, a pedido de parte o de oficio, declara la extincion de las servidumbres impuestas en caso se de termino a la finalidad, para la cual se constituyo la servidumbre; Que, en el presente caso se ha verificado a traves de la autoridad competente, que no existen instalaciones electricas en el predio donde se constituyo la servidumbre, que corresponde al tramo comprendido desde la Estructura 173 hasta la Estructura 191, de la mencionada linea de transmision, razon por la cual,

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