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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 Yanatile II Etapa, ubicado en el departamento de Cusco, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarentay Siete y 60/100 Nuevos Soles (S/. 4 889 847,60), valor ajustado al 31 de diciembre de 2003. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro SurEste S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizarse las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05556 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G67/G75/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2006-MEM/DM Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente organizado por Southern Peru Copper Corporation - Sucursal del Perú, sobre imposición de servidumbre de la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca, y lasolicitud de extinción parcial de la servidumbre, presentada por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande;CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 036-95- EM de fecha 23 de mayo de 1995, se otorgó a Southern Peru Copper Corporation - Sucursal del Perú, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisióneléctrica en la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca, de una terna y una longitud de 84,94 km; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 212/75- EM-DGM-DC de fecha 1 de diciembre de 1975, se otorgóservidumbre para la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca a favor de Southern Peru Copper Corporation - Sucursaldel Perú, la que recorre las provincias de Ilo y Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua; Que, mediante documento presentado el 12 de julio de 2005, ingresado bajo el registro Nº 1546432, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua solicitó la extinción parcial de la servidumbre de la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca, en lo correspondiente al tramo comprendido desde la Estructura 173 hasta la Estructura 191, en las inmediaciones del sector Pampa de San Antonio (Lote 1- D y Lote 1-E); Que, mediante el Oficio Nº 4382-2005-OSINERG- GFE recibido el 14 de setiembre de 2005, OSINERGinformó que en la LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca, en el tramo comprendido desde la Estructura 173 hasta laEstructura 191, se encuentra totalmente desmantelado, por lo que concluye que es procedente la extinción de la servidumbre en dicho tramo; Que, el literal d) del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone queel Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o deoficio, declara la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé término a la finalidad, para la cual se constituyó la servidumbre; Que, en el presente caso se ha verificado a través de la autoridad competente, que no existen instalacioneseléctricas en el predio donde se constituyó laservidumbre, que corresponde al tramo comprendido desde la Estructura 173 hasta la Estructura 191, de la mencionada línea de transmisión, razón por la cual,