Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que la transferencia del permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde.La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferenciade dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 6 de setiembre del2002, establece respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y /o indirecto sólo podrán desarrollar actividad extractiva de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora, y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., solicita el cambiodel Titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “POSA 2” de matrícula Nº CE-2791-CM; en virtud al ArrendamientoFinanciero suscrito con CREDITO LEASING S. A. Que de la evaluación efectuada a los documentos que obra en el expediente se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el Cambio de Titular del Permiso dePesca solicitado; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley 25877-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cambio de Titular del Permiso de Pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162- 95-PE, de fecha 18 de abril 1995, para operar la embarcación pesquera denominada “POSA 2”, dematrícula Nº CE-2791-CM a favor de la empresa “COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.”, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE a favor de PESQUERA OLLANTA S.A.,para operar la embarcación pesquera “POSA 2” de matrícula Nº CE-2791-CM; Artículo 3º.- Incorporar a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ”POSA 2” de matrícula Nº CE-2791-CM, así como lapresente Resolución al litoral J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y, el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA OLLANTA S. A. y la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el portal de Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 05575 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G2C/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61/G2C/G20/G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G79/G20/G63/G61/G62/G61/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de marzo de 2006 Vistos los escritos con registros Nºs. 01538003, 00008557 y 00020602 del 25 de enero, 6 de julio y 31 de agosto de 2005 respectivamente, presentados porCARLOS TEQUE CURO. CONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia deesta Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, seencuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitardirectamente el permiso de pesca; Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrían solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) díascalendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre del 2002, se estableció el procedimiento ylos requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que con el escrito de registro Nº 01538003 del 25 de enero de 2005, el armador CARLOS TEQUE CURO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General pide se admita a trámite su solicitud de permiso de pesca, se acceda a evaluar su expediente y otorgue estederecho en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo eindirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que el armador fundamenta su pedido en que el día 21 de enero de 2003 solicitó permiso de pesca en el marco de la Ley Nº 26920, sin adjuntar el recibo por derecho de inspección, por lo que no fue admitida por laDirección Regional de Pesquería de Lambayeque, hoy Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque, no obstante que se presentóal día siguiente para subsanar el requisito; Que con el Oficio Nº 171-2005-GR.LAMB/PRODUCE de fecha 2 de febrero de 2005, la Dirección Regional dela Producción del Gobierno Regional de Lambayeque informa que el documento citado por el armador fue recibido en mesa de partes el 21 de enero de 2003, sin