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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN representada en el paíspor don VICTOR PEREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Ecuador, denominada“KILLA” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm (4 pulgadas) de longitud deabertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP . TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN NETO BOD. DE DE (m3)MALLA PRESER- VACIÓN KILLA P-04-0667 96.23382.40 4” R.S.W. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditadoa la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitudde la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de lapresente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05573 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de marzo de 2006 Visto los escritos con registros Nºs. 00002646 de fechas 9 junio de 2005 y 24 de enero de 2006, presentado por la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación deestablecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministeriode la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de lacapacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará depleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientosy las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y