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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 como consecuencia de su hundimiento, ocurrido el 26 de febrero del 2004; Que mediante el escrito del visto la señora Adelina Medina Pastor Vda. de Silva, en su condición de única heredera del armador Celestino Silva Canosa,declarada como tal mediante Acta de Protocolización de Sucesión Intestada del 3 de mayo de 2004 otorgada ante la Notaria Pública Dora Ramos Ponce de León,inscrita en la Partida Nº 11006405 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Lima y Callao - Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, cuyacopia obra en el expediente, solicita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, autorización de incremento de flota vía sustitución deembarcación siniestrada con pérdida total denominada “Mi Panchito”, con matrícula cancelada Nº PL-1563- CM, con 50.00 m3 de capacidad de bodega; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa deincremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racionalde los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgarán siempreque se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, la sustitución de embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, suReglamento y sus normas conexas, será otorgada siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casosde siniestro con pérdida total o no siniestrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante, se ha determinado que hacumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, porlo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 098-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi, complementado con Informe Nº 320-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la LeyNº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sus modificatorias y demás normas complementarias, y el Procedimiento Nº 12, rubro B, delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora ADELINA MEDINA PASTOR VDA. DE SILVA, autorización de incremento deflota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “MI PANCHITO”, de matrícula canceladaNº PL-1563-CM, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de madera con 50.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio depreservación a bordo, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada(38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de sunotificación, prorrogable por seis (06) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos elsetenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado laconstrucción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidadla ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la señora ADELINA MEDINA PASTOR VDA. DE SILVA deberá solicitar el respectivopermiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgadapor esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesariopronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 092-2001-PE/ DNEPP, ampliado por Resolución Directoral Nº 290-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera siniestrada “Mi Panchito” con matrícula cancelada Nº PL-1563-CM y excluir a la citadaembarcación del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05574 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de marzo de 2006 Vistos los escritos con registro Nº 00005731,de fecha 24 de enero del 2006 y del 14 de febrero del 2006, presentada por la empresa COMPAÑÍA PESQUERAPEPA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 162-95- PE, del 18 de abril de 1995, se otorgó, entre otros, a laempresa PESQUERA OLLANTA S.A., permiso de pesca para operar la E/P “POSA 2” con matrícula Nº CE-2791- CM, para la extracción de recursos hidrobiológicos deconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada(13 mm).