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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 hacerlo, se dio por bien notificado el acto que conoció e incluso suscribió; Que, además el solicitante argumenta haber presentado un Recurso de Queja Excepcional ante laCorte Suprema de Justicia y consecuentemente le conceden el Recurso de Nulidad contra la Resolución de Vista, en ese sentido, este Jurado cautelando eldebido proceso, garantizando el cumplimiento de las normas de orden público, impidiendo el abuso de poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta quelos procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, más aún cuando el término de la gestión municipal es de cuatro años, ha considerado en reiteradajurisprudencia que la interposición de este recurso no reabre el proceso que ha quedado consentido o ejecutoriado, el mismo que no constituye ningunamodificación a la situación jurídica que aparece en autos por cuanto la sentencia ha quedado ejecutoriada; por lo que está acreditado que don Apolo Castro Delgado seencuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por haber sido condenadoen última instancia por delito doloso; Que, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, tiene por objetoque el Jurado Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria las resoluciones que emita, cuando éstas específicamente afecten u omitan un derechofundamental de procedimiento; Que, analizados los autos, se observa que el derecho a la tutela procesal efectiva para el ejercicio o la defensade los derechos o intereses de las partes en el presente expediente, han sido respetadas escrupulosamente, observando en el trámite, el conjunto de condiciones ygarantías que constituyen el debido proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesto por don Apolo CastroDelgado, contra la Resolución Nº 396-2005-JNE de fecha 15 de diciembre de 2005; debiendo estarse a lo dispuesto en dicha resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 05527 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4D/G61/G72/G6D/G6F/G74/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E/G20/G43/G68/G69/G6D/GFA/G2C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN Nº 345-2006-JNE Expediente Nº 393-2005Lima, 23 de marzo de 2006 Vista la solicitud presentada por el Alcalde del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, don Elías Infantes Méndez,para la convocatoria del candidato reemplazante ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Javier Edinson Montalvo Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, según Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 30 de julio de 2005, se acordó declarar la vacanciadel cargo de Regidor de don Javier Edinson Montalvo Castillo, sustentada en su ausencia de la jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos sin autorización del concejo municipal y, a su vez, en suinasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo, causales de vacancia respectivamente establecidas en los incisos 4 y 7 del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Acuerdo transcrito en la Resolución Municipal Nº 15 del 2005- MDM-C; Que, con relación a dicha declaración de vacancia, mediante Oficio Nº 3413-2005-SG/JNE del 29 de noviembre de 2005, se solicitó al mencionado Alcaldeque remita los siguientes documentos: - copia certificada del acta de la sesión de concejo en la que se acuerda la vacancia del cargo, - constancia de notificación alvacado con el acuerdo de vacancia y con su correspondiente cargo de recepción, - documentación que acredite la causal de vacancia, - certificación deque el acuerdo no había sido impugnado, - el comprobante de pago por derecho de trámite. Asimismo, se solicita la aclaración sobre la causalinvocada, dado que en la Resolución Municipal Nº 15 del 2005-MDM-C, donde se declara la vacancia del mencionado regidor se señala en el primer considerandola vacancia de acuerdo al artículo 22º, Inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades y, en la parte resolutiva se declara en el primer artículo que se declara lavacancia en base a la causal de vacancia establecida en el artículo 22º, Inc. 7 de la acotada. Finalmente, se solicita al Concejo Municipal que remita al JuradoNacional de Elecciones el expediente con todo lo actuado siendo notificada dicho Oficio recién el 2 de enero de 2006, dada la lejanía de la zona; Que, mediante Oficio Nº 16-2006-MDM-C del 2 de marzo de 2006, el mencionado Alcalde respondió el Oficio 3413-2005-SG/JNE, adjuntando los siguientesdocumentos: Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 30 de julio de 2005, mediante la cual se vaca al Regidor Javier EdinsonMontalvo Castillo; Acta de constatación del 17 de agosto de 2005, realizada por el Juez de Paz de Primera Nominación de Compín, respecto de laNotificación efectuada al Regidor Javier Edinson Montalvo Castillo, mediante la cual se le pone en conocimiento la Resolución Municipal Nº 15 del 2005-MDM-C, que declara su vacancia, señalando que la notificación se llevó a cabo mediante la publicación de dicha Resolución en un lugar visible del muralinformativo de la Municipalidad Distrital de Marmot; Certificación del 26 de julio de 2005 emitida por la Oficina de Secretaría de la Municipalidad, en el sentidode que el Regidor Javier Edinson Montalvo Castillo desde el 7 de mayo de 2005 a esa fecha no asiste a las sesiones ordinarias e indican que las citacionesnunca fueron enviadas por desconocer su domicilio actual pues el mencionado se mudó a Trujillo y no dejó su dirección; Copia certificada de las Sesiones deConcejo de fechas 7 y 28 de mayo, 11 y 25 de junio de 2005, 9 y 30 de julio de 2005, 13 y 27 de agosto de 2005, del 10 y 24 de setiembre de 2005, en las cualesse demuestra su inasistencia a las mismas; Certificación emitida por la Secretaría General de la Municipalidad del 27 de febrero de 2006, en el sentidode que la Declaración de Vacancia no había sido impugnada, a pesar del tiempo transcurrido; Pago de tasa por derecho a trámite; Resolución de AlcaldíaNº 01-2006-MDM-C del 3 de enero de 2006, la misma que aclara, con relación a la Resolución Nº 15 del 2005-MDM-C, que la declaración de vacancia delregidor de la Municipalidad de Marmot, Javier Edinson Montalvo Castillo, se ha hecho en aplicación de los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades; Que, en el presente caso se señala que el Regidor don Javier Edinson Montalvo Castillo no se encuentraen el distrito de Marmot desde el 7 de mayo de 2005, razón por la cual es vacado en base a dos supuestos: 1) por ausencia de la jurisdicción municipal por más de 30(treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; y 2) por su inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; Que, con relación al primer supuesto el mencionado Alcalde señala que el Regidor se no encuentra actualmente en el distrito de Marmot sino en la ciudad