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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 343-2006-JNE Exp. Nº 345-2005-VAC. Lima, 23 de marzo de 2006VISTO el recurso de apelación de fecha 25 de agosto del 2004 que presenta don Pedro Mauro Rodríguez Vega contra la denegatoria de la solicitud de vacancia del cargode regidor del Concejo Provincial del Santa deldepartamento de Ancash que ostenta don LeandroEugenio Pérez Rodríguez, por la causal contenida en elinciso 9 del artículo 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de enero del 2004, el ciudadano Pedro Mauro Rodríguez Vega solicitó la declaratoria devacancia del cargo de Regidor que ostenta don Leandro Eugenio Pérez Rodríguez por haber firmado un convenio de descuento por planilla la Municipalidad del Santa conla “Óptica Botica Leandro Pérez” actuando comorepresentante su esposa, doña Elsa Muro Gonzales;como prueba de ello, de fojas 29 a 36, adjunta copiacertificada de: 1. Comprobante de Pago Nº 000331 de fecha 21 de enero de 2004; 2. Convenio de Otorgamiento de Crédito; 3. Resolución DirectoralNº 005-003-OA-MPS, ambos de fecha 10 de abril del20034; 4. Cheque Nº 00000134 de 21 de enero del2004 girado por la Municipalidad Provincial del Santapor S/. 326.00; 5. Acta de Matrimonio entre el señor Leandro Eugenio Pérez Rodríguez y Elsa Esperanza del Pilar Muro Rodríguez; Que la solicitud de vacancia fue analizada por los miembros del Concejo Provincial del Santa en sesiónextraordinaria de 8 de julio del 2004, siendo declaradaimprocedente; dicha decisión fue materia de recurso de reconsideración, el que fue rechazado en sesión extraordinaria de 19 de agosto del 2004, expidiéndoselos Acuerdos de Concejo Nº 0074-2004-MPS y Nº 083-2004-MPS, respectivamente; instrumentos que obran defojas 73 a 93; Que la causal que se arguye para la declaratoria de vacancia es la establecida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que estáreferida a las restricciones que alcanzan a alcaldes yregidores, quienes no pueden contratar, rematar obraso servicios públicos municipales ni adquirirdirectamente o por interpósita persona sus bienes; para ello, este órgano de justicia ha establecido en reiterada jurisprudencia que para que esta causal seconfigure debe haberse contratado o rematado obraso servicios públicos municipales, circunstancia queno ha ocurrido según es de verse de lo actuado en elpresente expediente; Que de lo antes expuesto y ante la evidencia de la posible comisión de irregularidades en el manejo de losrecursos del erario público, este Colegiado consideranecesario remitir los autos a la Contraloría General de laRepública; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado don Pedro Mauro Rodríguez Vegacontra la denegatoria de la solicitud de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial del Santa del departamento de Ancash que ostenta don LeandroEugenio Pérez Rodríguez.Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de los actuados a la Contraloría General de la República para que realice acciones conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General 05526 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G68/G75/G72/G63/G61/G6D/G70/G61 RESOLUCIÓN Nº 344-2006-JNE Expediente Nº 358-2005.Lima, 23 de marzo de 2006 VISTO; el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 396-2005-JNE de fecha 15 de diciembrede 2005, interpuesto por don Apolo Castro Delgado, regidor de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, vacado por Acuerdo deConcejo Nº 165-2005-MPCH-CM tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 396-2005-JNE se declaró Improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Apolo Castro Delgado, contra la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor de la MunicipalidadProvincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 22º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y seconfirma el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de fecha 21 de junio de 2005; Que, el recurrente manifiesta que la autoridad municipal le notificó el día 20 de julio de 2005 el Acuerdo de Concejo Nº 165-2005-MPCH-CM y la Resolución de Alcaldía Nº 064-2005-MPCH/A, según constancia delcargo de la Secretaría General de la Municipalidad de Churcampa; por tanto éstas surten sus efectos y tienen eficacia legal a partir de ese día y no desde la sesiónextraordinaria del 21 de junio de 2005; este Colegiado al considerar que el recurso de apelación resulta extemporáneo ha evaluado, que el mismo fue interpuestoel 25 de julio de 2005, habiéndose acreditado con el Acta de fojas 33 a 43, que el regidor don Apolo Castro Delgado estuvo presente y suscribió el Acta de la sesiónextraordinaria del 21 de junio de 2005, donde la Municipalidad Provincial de Churcampa acordó declarar su vacancia; por lo que esa notificación surte plenoefecto, tal como lo interpreto la Municipalidad al emitir la Constancia de foja 79; y, conforme lo dispone el artículo 19º de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444, la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta deesta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado; Que, asimismo conforme a lo previsto por el artículo 24º de la Ley acotada toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique,en este caso el Acuerdo de Concejo Nº 165-2005- MPCH-CH tomado en la sesión extraordinaria del 21 de junio de 2005; por ende si el afectado tuvo conocimientode la actuación, debió exigir su notificación y al no