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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 de Trujillo; sin embargo, en autos no obra ningún documento que acredite fehacientemente dicha situación, es decir, que no vive en la jurisdicción de Marmot, razón por la cual deviene en insuficiente losustentado por el alcalde; Que, con relación al segundo supuesto, el alcalde adjunta copia certificada de diez actas de SesionesOrdinarias de Concejo consecutivas, obrante de fojas 21 a 77, argumentando que el mencionado regidor inasistió injustificadamente a las mismas en formainjustificada, sin embargo en el mismo expediente se incurre en contradicción al reconocerse que nunca se le remitieron las citaciones a dichas sesiones ordinariasdado que se encontraba fuera de la jurisdicción de Marmot; Que, adicionalmente, no obra en el expediente citación dirigida al mencionado Regidor con relación a la Sesión Extraordinaria del 30 de julio de 2005, en la cual se acordó su vacancia ni la notificación posterior de dicho acuerdo; Que, asimismo, con relación a la supuesta notificación al Regidor Javier Edinson Montalvo Castillo del acuerdo de vacancia mediante la publicación de la ResoluciónMunicipal Nº 15 del 2005-MDM-C en el mural informativo de la Municipalidad Distrital de Marmot, no puede tenerse por válida la misma, contraviniéndose con lo establecidoen la actual Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debiendo haberse notificado al interesado con arreglo al artículo 19º de la norma acotada y en los artículos 20º,21º y 23º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, llegando inclusive a notificar por publicación en el diario de mayor circulación, en víasubsidiaria a la notificación personal, si esta modalidad resultara infructuosa, a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste al afectado; Que, en este sentido al no haberse cumplido con los procedimientos correspondientes en el presente expediente ni haberse comprobado los supuestosnecesarios para se configuren las causales de vacancia invocadas por el Alcalde, deviene en infundada la solicitud de convocatoria del candidato reemplazanteante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Javier Edinson Montalvo Castillo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulo el Acuerdo de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital deMarmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, correspondiente a don Javier Edinson Montalvo Castillo, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejodel 30 de julio de 2005 y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria de su candidato reemplazante, presentada por el Alcalde del Concejo Distrital de Marmot,provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, don Elías Infantes Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GALVEZ, Secretario General (e) 05528 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 346-2006-JNE Expediente Nº 396-2005 Lima, 23 de marzo de 2006VISTO en Audiencia Pública del 5 de enero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Jesús Ramos Tipiana contra el Acuerdo de Concejo Nº 31, de fecha 8 de noviembre de 2005, que resuelve rechazar lasolicitud de vacancia del cargo de Regidor de los señores Esther Clotilde Paraguay Caycho, Federico Darío Leyva Huapaya y Daniel Narciso Ayala Caycho, del ConcejoDistrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, se encuentra acreditado que contra los Regidores Esther Clotilde Paraguay Caycho, Federico Darío Leyva Huapaya y Daniel Narciso Ayala Caycho, se ha dictado sentencia condenatoria firme, por lacomisión del delito contra el honor - calumnia, conforme a los actuados judiciales que en copia certificada obran a fojas 25-34, en los cuales obran la sentencia de fecha21 de julio de 2005 dictada por el Segundo Juzgado Penal de Cañete, confirmada por la Sala Penal de Cañete mediante fallo de fecha 12 de octubre de 2005, actuadosque asimismo contienen la resolución de fecha 17 de agosto de 2005 que declara inadmisible el recurso de apelación que fuera interpuesto por don Daniel NarcisoAyala Caycho, contra el fallo de Primera Instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 26689 el delito de calumnia se tramita en lavía sumaria; que, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios y cumplida la instancia pluralno procede ningún recurso; consecuentemente, la circunstancia que en dicho proceso penal los mencionados Regidores hayan interpuesto recursos denulidad, o que sean parte de un trámite de queja por denegatoria de nulidad, es parte del ejercicio de sus derechos de defensa, mas no son actos que logrensuspender los efectos de la sentencia dictada en Segunda Instancia y tampoco implican que el fallo haya perdido la autoridad de cosa juzgada y en tal sentido es apropiadoseñalar que el artículo 293º del Código de Procedimientos Penales refiere que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lodispuesto en los artículos 330º y 331º del mismo cuerpo normativo; Que, las alegaciones así como los documentos presentados por don Federico Darío Leyva Huapaya, Esther Clotilde Paraguay Caycho y don Daniel Narciso Ayala Caycho, con posterioridad a la fecha de la vista dela causa, no enervan los fundamentos precedentemente expuestos; Que, siendo concluyente que la sentencia condenatoria ha quedado firme, por consiguiente se ha configurado la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en última instancia por delito doloso; Que, en aplicación del artículo 24º de la Ley Nº 27972, se debe incorporar a los suplentes de los Regidores vacados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; que en caso de agotarse las listasde candidatos por no quedar más accesitarios, es de aplicación el artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por ResoluciónNº 064-A-94-JNE, que prevé la incorporación del candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; Que, en este caso, conforme al acta de proclamación del Jurado Electoral Especial de Cañete de autos y en aplicación de las citadas normas, a los Regidores EstherClotilde Paraguay Caycho y Federico Darío Leyva Huapaya, de la organización política nacional Acción Popular, los reemplaza, doña María Victoria CamachoGarcía y doña Ida Lorena Tumay Navarro, respectivamente; que al Regidor Daniel Narciso Ayala Caycho, lo reemplaza Carina Lucy Vargas Espichán; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Jesús Ramos Tipiana, en consecuencia NULO el Acuerdo de Concejo Nº 31, adoptado en sesión extraordinaria de