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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05490 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G61/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G68/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6C /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2006-MTC/02 Lima, 23 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de la República Popular China suscribieron un Acuerdo de Transporte Aéreo Civil el 30 de marzo de 2000; Que, con fecha 12 de diciembre de 2005, en la ciudad de Beijing - China, se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el Director General de laAdministración General de la Aviación Civil de la República Popular de China, y el Embajador del Perú en China, en representación del Director General deAeronáutica Civil del Perú, a través del cual se ha modificado el Acuerdo de Transporte Aéreo Civil, ampliándose algunos puntos respecto del establecimientode rutas en el Anexo al Acuerdo, así como la designación de líneas aéreas con el fin de llegar a un arreglo más integral y flexible con miras a fomentar el desarrollo delas operaciones aéreas entre puntos en Perú y China, incluyendo puntos intermedios y puntos más allá; Que, mediante Informes Nº 015-2006-MTC/12 y Nº 0126-2006-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se solicita se apruebe el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Director General de laAdministración General de la Aviación Civil de la República Popular de China, y el Embajador del Perú en China, en representación del Director General deAeronáutica Civil del Perú; Que, de acuerdo al literal n) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección Generalde Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, asimismo, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General deAeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro deTransportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Memorando de Entendimiento suscrito con fecha 12 de diciembre de 2005, entre el Director General de la Administración General dela Aviación Civil de la República Popular de China, y el Embajador del Perú en China, en representación del Director General de Aeronáutica Civil del Perú, el cualforma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05491/G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G52/G61/G64/G69/G6F/G20/G41/G7A/G75/G6C/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 137-2006-MTC/03 Lima, 22 de marzo del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2001-001961, presentada por la empresa RADIO AZUL E.I.R.L., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 125-96-MTC/ 15.17, del 25 de marzo de 1996, se autorizó a la empresa RADIO AZUL E.I.R.L., por el plazo de diez(10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Cayma, provincia y departamentode Arequipa; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento delos requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitosque en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 136- 2005-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a laempresa RADIO AZUL E.I.R.L., se encuentra en aptitud técnica y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos ylegales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 125-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO AZUL E.I.R.L., para que continúeprestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento delplazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 125-96- MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 10 de julio del 2011. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La empresa RADIO AZUL E.I.R.L. está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (07) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de