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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. solicita autorización para lainstalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado,con una capacidad proyectada 42 t/día y su almacenamiento de congelado de 800 t, a ubicarse en la Mz. K, Lote Nº 01, Zona Industrial 3, distrito y provinciade Sullana, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 016-PRODUCE/DINAMA, del 6 de mayo del 2005, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. ha obtenido calificación favorable parala instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 42 t/día, a ubicarse en la Mz. K, Lote Nº 01, Zona Industrial 3, distrito y provinciade Sullana, departamento de Piura; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluyeque la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 160-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 16 de junio del 2005 y de la Nota Nº 174-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ypor el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a MAI SHI GROUP S.A.C., autorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino alconsumo humano directo, a ubicarse en la Mz. K, Lote Nº 01, Zona Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con las siguientes capacidadesproyectadas: Congelado : 42 t/día Almacenamiento : 800 t Artículo 2º.- MAI SHI GROUP S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamientojurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorable por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según el Certificado Ambiental Nº 016-2005-PRODUCE/DINAMA del 6 de mayo del 2005. Artículo 3º.- Otorgar a MAI SHI GROUP S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable por una solavez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro delperíodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de congelado de productos hidrobiológicos. La licencia de operacióncorrespondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de serel caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de congelado de productos hidrobiológicos señalado en el artículo 1º, caducará de pleno derecho alno acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de dicho establecimiento, sin que sea necesario paraello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causalesde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05571 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de marzo de 2006Visto: el escrito con registro Nº CE-01970001 del 22 de febrero de 2005, presentado por la señora AdelinaMedina Pastor Vda. de Silva; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 092-2001-PE/ DNEPP, del 1 de junio de 2001, se otorgó al señor Celestino Silva Canosa autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de laembarcación pesquera siniestrada denominada “Doña Rosa” con matrícula Nº PL-19020-CM, para ser ejecutada en la embarcación pesquera denominada “MiPanchito” con matrícula Nº PL-1563-CM de 50.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina,con destino al consumo humano directo e indirecto. Asimismo se otorgó a dicho armador, conforme a la referida autorización de incremento de flota, el permisode pesca a plazo determinado para operar la citada embarcación pesquera en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 ) millas de la costa, sujeto al régimende la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y normas conexas; Que con Resolución Directoral Nº 290-2003- PRODUCE/DNEPP, del 16 de septiembre de 2003, se amplía el mencionado permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumohumano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución de Capitanía del Puerto de Ilo Nº 009-2004 del 26 de marzo de 2004, se declara el siniestro con pérdida total de la embarcación pesquera“Mi Panchito”, de matrícula Nº PL-1563-CM, producido