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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 embargo al observarse que no presentó el requisito Nº 5 correspondiente al pago por inspección para verificar las características y la operatividad de la embarcación, se devuelve el expediente para quecomplete el requisito y se procede a tachar el número de registro asignado en el escrito, considerándose como no ingresada la solicitud; Que con el Oficio Nº 379-2005-GR.LAMB/PRODUCE de fecha 16 de marzo de 2005, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayequeinforma que representantes de la embarcación MI ALBERTO, dentro de los dos días hábiles siguientes al 21 de enero de 2003, se apersonaron a la Oficina deTrámite Documentario de esa Dirección Regional para subsanar la observación efectuada a su solicitud presentada al amparo de la Ley Nº 26920, no habiendosido admitida a trámite por haber vencido el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE; Que el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independien-temente de cualquier formalidad y obligan por igual a la administración y a los administrados sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente lesconcierna; Que conforme se establece en el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el administrado ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que iniciaba el 21 de enero de 2003o considerar que le produjo indefensión la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca que presentó con la omisión de unrequisito, se encontraba facultado para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 y dentrode los plazos establecidos en ésta, contra la decisión de la Dirección Regional, considerando además que en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE sedispuso un plazo perentorio de noventa (90) días calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920,plazo que venció el 21 enero de 2003; Que en consecuencia, al no haberse interpuesto ningún recurso administrativo contra la decisión de laDirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido elplazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, la solicitud del armador devieneinadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 040- 2003-PRODUCE/DNEPP-Chi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, éste último modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, demás normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada por CARLOS TEQUE CURO para operar la embarcación pesquera denominada MI ALBERTO de matrícula PL-20809-PM,en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05576 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G42/G61/G75/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2006/MINSA Lima, 23 de marzo del 2006 Visto el Expediente Nº 06-000792-001, que contiene el Oficio Nº 001-UE.040-H-H-SBS-DE-01-2006, del Hospital San Juan Bautista de Huaral. CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que en cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657-Ley del Ministeriode Salud y según lo establecido en los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos, se formularán los Cuadros para Asignación de Personal y los PresupuestosAnalíticos de Personal modificados del Ministerio de Salud, de sus Órganos Desconcentrados que integran el Pliego 011-Ministerio de Salud y de sus Organismos PúblicosDescentralizados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM publicado el 18 de junio del 2004, se aprobaron losLineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación del Personal de las entidades de la Administración Pública, cuya finalidad es generar laaprobación de un documento de gestión que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños yestructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el usode los recursos públicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 1160-2004/MINSA del 3 de diciembre de 2004, se han aprobado lasdisposiciones complementarias para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal en el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 963-2005/ MINSA del 14 de diciembre del 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del HospitalSan Juan Bautista de Huaral, en cuya Primera Disposición Transitoria se ha dispuesto la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal delmencionado Hospital; Que, el Hospital San Juan Bautista de Huaral ha visto por conveniente presentar su Cuadro para Asignaciónde Personal (CAP), el mismo que guarda concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal (l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital San Juan Bautista de Huaral, el mismo que consta de veintiocho (28) folios y