Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

Articulo 13º.- DETERMINACION DE SANCIONES Las sanciones por el incumplimiento de la presente Ordenanza, son las siguientes: PROPAGANDA ELECTORAL
ITEM 237 INFRACCION Por colocacion de propaganda politica en las zonas rigidas MONTO UIT 25% por cada elemento publicitario 25% MEDIDA COMPLEMENTARIA Borrado o retiro de la propaganda Retencion de los equipos y/o altoparlantes Retencion de los equipos y/o altoparlantes Retencion de los equipos y/o altoparlantes Borrado o retiro de la propaganda

Tercera.- La Policia Nacional del Peru tiene la obligacion de prestar el apoyo que requiera la Municipalidad Distrital de Bellavista para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Infracciones vigente, el cuadro establecido en el articulo 13º de la presente Ordenanza. Quinta.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente MORDAZA municipal. 05809

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Manual de Procedimiento Administrativo del Archivo Central de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 008-2006-MDLP La MORDAZA, 21 de marzo del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de marzo del 2006, el Dictamen de la Comision de Asuntos Legales, sobre el Proyecto de Ordenanza del Manual del Procedimiento Administrativo del Archivo Central de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 25323 se crean el Sistema Nacional de Archivos donde en el articulo 3º, senala que esta integrado por los Archivos Publicos; Que, conforme dispone el articulo 29º del Reglamento del Sistema Nacional de Archivos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, los archivos estan obligados a cumplir las directivas, normas, disposiciones y lineamientos de politica dictado por el organo rector del sistema; Que, el articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, senala entiendase por archivos publicos los pertenecientes a las Entidades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza, regimen legal y dependencia MORDAZA regionales o locales y archivos notariales; Que, el articulo 27º de la acotada MORDAZA establece que los archivos publicos estan integrados por los archivos pertenecientes a los poderes del Estado entes autonomos, Ministerios, Instituciones Publicas Descentralizados, Empresas Estatales de Derecho Publico y Privado Empresas Mixtas con Participacion Accionaria del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Notarias; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 173-86/AGN-J de fecha 18 de noviembre de 1986 se aprobaron las Directivas numeros 004, 005, 006 y 007-86-AGN-DGAI, sobre normas para la formulacion del programa de control, transferencia, eliminacion y conservacion de documentos en los archivos integrantes del sistema; Que, la gestion archivistica en esta comuna requiere de instrumentos que viabilicen los procesos tecnicos que permitan racionalizar las transferencias y las eliminaciones asi como garantizar la conservacion del patrimonio documental en esta Corporacion Edil; Que, sometido al Pleno del Concejo Municipal el documento de gestion del Archivo Central luego de debates y las deliberaciones respectivas. Teniendo en

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Por realizar propaganda politica excediendo los niveles permitidos de intensidad sonora Por no respetar la distancia establecida para la emision de propaganda electoral sonora Por realizar propaganda electoral sonora entre las 22.01 y las 09.59 horas Por efectuar pintas o instalar publicidad electoral en predios de propiedad privada, sin contar con la autorizacion del propietario Por no dar cuenta a la autoridad policial de la autorizacion obtenida para la colocacion de propaganda electoral en predios de propiedad privada Por instalar carteles o paneles en la via publica sin autorizacion municipal.

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25%

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25%

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25% por cada elemento publicitario 10%

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50% por cada elemento publicitario 50% por cada elemento publicitario 10% por cada elemento publicitario 10% por cada elemento publicitario 30% por cada elemento publicitario 20% por cada elemento publicitario 10% por cada elemento publicitario, mas el costo de la reparacion

Retiro de la propaganda

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Por cada elemento de propaganda politica no borrado o retirado voluntariamente transcurridos los sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales. Por pegar, instalar o pintar propaganda electoral en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos o sobre publicidad autorizada con fines comerciales Por pegar o pintar propaganda electoral en postes y/o estructura de soporte de servicios publicos Por obstaculizar la visibilidad de las senales de MORDAZA con propaganda electoral Por instalar propaganda electoral con textos o contenidos que contravengan el orden publico y las buenas costumbres Por no reparar los danos ocasionados en areas publicas y/o areas verdes como consecuencia de la instalacion o retiro de la propaganda electoral

Borrado o retiro de la propaganda Borrado o retiro de la propaganda

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Borrado o retiro de la propaganda Borrado o retiro de la propaganda Borrado o retiro de la propaganda Retencion de los medios publicitarios

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Articulo 14.- DE LA RECOMPOSICION DE INFRACCION.- No sera aplicable la multa si en el termino de veinticuatro (24) horas de notificado el incumplimiento de algunas de las disposiciones de la presente ordenanza, se procede a recomponer la infraccion en la que pudiese haber incurrido. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los casos no previstos en la presente ordenanza y la propaganda electoral instalada con anterioridad a su publicacion se someteran a las normas electorales de nivel nacional vigentes sobre la materia.

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