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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 315779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de losinmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Emplear altoparlantes en locales políticos y vehículos especiales que gozan de libre tránsito en el territorio nacional, entre las diez de la mañana y las diezde la noche. c) Distribuir en la vía pública de la jurisdicción de Bellavista boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes,camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Artículo 7º.- RESTRICCIONES DE DIFUSIÓN.- La difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como en la vía pública se sujeta a lassiguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridadcolectiva. b) La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos yvehículos especiales entre las diez de la mañana y las diez de la noche, sin exceder los siguientes niveles de intensidad sonora: Zona residencial : 60 decibeles Zona comercial : 70 decibelesZona industrial : 80 decibeles c) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial del distrito de Bellavista. La PolicíaNacional tiene la obligación de facilitar a la Municipalidad la información de las autorizaciones registradas, para efectos de control y atención de denuncias escritas delos ciudadanos sobre infracciones de disposiciones municipales en materia de difusión de propaganda electoral. d) La colocación de carteles y paneles en la vía pública está permitida siempre y cuando se respeten las distancias reglamentarias, no se obstruya el tránsito vehicular ypeatonal ni se dificulte la visibilidad de las señales de tránsito, previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, la misma que se sustentará en el ReglamentoNacional de Construcciones, las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las disposiciones específicas emitidas por la propiaMunicipalidad Distrital de Bellavista. e) Para la instalación de paneles y carteles en la vía pública y en predios privados, el personero legal,propietario del predio y/o candidato deberá presentar a la Municipalidad Distrital de Bellavista una declaración jurada en la que garantice la seguridad en la instalacióndel elemento publicitario y asuma la responsabilidad ante cualquier accidente o daño que éste pudiera producir. La no presentación de dicho documento constituye causalsuficiente para denegar la autorización solicitada o para disponer el retiro del panel o cartel. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES.- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientescasos: a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100m de centros hospitalarios, centros educativos, iglesia y la sede del palacio municipal. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22.01 y las 09.59 horas. c) Pintado, pegado o instalación de propaganda electoral en los muros, calzadas, pistas, sardineles,señales de tránsito, árboles, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales; así comoen las zonas rígidas establecidas en el artículo 9º. d) Pintado y/o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes detelevisión por cable, postes de señalización, así como toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general. e) Pintado en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, salvo autorización escrita de los propietarios debidamente registrada ante la autoridadpolicial. f) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. g) Cuando contravengan el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas. Artículo 9º.- DE LAS ZONAS RÍGIDAS PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL Declárese como zonas rígidas para la instalación y difusión de propaganda electoral en todas sus formas ymodalidades: - La Plaza Isabel La Católica. - La Plaza de la Cultura, en la Urbanización San José. - Los jardines del Parque Simón Bolívar, en la Urbanización Jardines Virú. - Los jardines del Parque José A. Quiñones, en la Urbanización San Joaquín. - Los locales, oficinas e instalaciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Los locales, oficinas e instalaciones de Colegios Profesionales, Sociedad de Beneficencia Pública delCallao, Instituciones Educativas Públicas y Privadas, Iglesias de cualquier credo, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades públicas en general. Artículo 10º.- DE LAS ÁREAS VERDES.- Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar, pintar osostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anuncie propaganda políticas en plantas, árboles u otroselementos vivos dentro el distrito. TÍTULO IV DEL INFRACTOR Artículo 11º.- DEL INFRACTOR.- Se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, al personero legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral quecorrespondiere, solidariamente con el candidato y con quien fue detectado cometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predios privados, la responsabilidad del personero legal además es solidaria con el propietario del predio y el candidato. TÍTULO V RETIRO DE LA PROPAGANDA Artículo 12º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las organizaciones políticas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días desde la culminación de los comicios electorales para retirar su propagandaelectoral. Vencido dicho plazo, serán sancionadas con las multas previstas en el artículo 13º, además del costo que irrogue la reparación o reposición al estado anteriorde los bienes afectados por la instalación de la propaganda. En caso de elecciones con segunda vuelta, el plazo se extiende sólo con relación a los candidatos y organizaciones políticas que hayan pasado a dicha etapa. El retiro de la propaganda electoral incluirá también la reparación de los daños que hubiera ocasionado su instalación.