Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Emplear altoparlantes en locales politicos y vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en el territorio nacional, entre las diez de la manana y las diez de la noche. c) Distribuir en la via publica de la jurisdiccion de Bellavista boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Articulo 7º.- RESTRICCIONES DE DIFUSION.- La difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como en la via publica se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. b) La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las diez de la manana y las diez de la noche, sin exceder los siguientes niveles de intensidad sonora: MORDAZA residencial : 60 decibeles MORDAZA comercial : 70 decibeles MORDAZA industrial : 80 decibeles c) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial del distrito de Bellavista. La Policia Nacional tiene la obligacion de facilitar a la Municipalidad la informacion de las autorizaciones registradas, para efectos de control y atencion de denuncias escritas de los ciudadanos sobre infracciones de disposiciones municipales en materia de difusion de propaganda electoral. d) La colocacion de carteles y paneles en la via publica esta permitida siempre y cuando se respeten las distancias reglamentarias, no se obstruya el MORDAZA vehicular y peatonal ni se dificulte la visibilidad de las senales de MORDAZA, previa autorizacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la misma que se sustentara en el Reglamento Nacional de Construcciones, las disposiciones del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y las disposiciones especificas emitidas por la propia Municipalidad Distrital de Bellavista. e) Para la instalacion de paneles y carteles en la via publica y en predios privados, el personero legal, propietario del predio y/o candidato debera presentar a la Municipalidad Distrital de Bellavista una declaracion jurada en la que garantice la seguridad en la instalacion del elemento publicitario y asuma la responsabilidad ante cualquier accidente o dano que este pudiera producir. La no MORDAZA de dicho documento constituye causal suficiente para denegar la autorizacion solicitada o para disponer el retiro del panel o cartel. TITULO III PROHIBICIONES Articulo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES.- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia de 100m de centros hospitalarios, centros educativos, iglesia y la sede del palacio municipal. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22.01 y las 09.59 horas. c) Pintado, pegado o instalacion de propaganda electoral en los muros, calzadas, pistas, sardineles,

senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales; asi como en las zonas rigidas establecidas en el articulo 9º. d) Pintado y/o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, postes de senalizacion, asi como toda otra estructura de soporte de servicios publicos en general. e) Pintado en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, salvo autorizacion escrita de los propietarios debidamente registrada ante la autoridad policial. f) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. g) Cuando contravengan el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. Articulo 9º.- DE LAS ZONAS RIGIDAS PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL Declarese como zonas rigidas para la instalacion y difusion de propaganda electoral en todas sus formas y modalidades: - La Plaza MORDAZA La Catolica. - La Plaza de la Cultura, en la Urbanizacion San Jose. - Los jardines del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Urbanizacion Jardines Viru. - Los jardines del MORDAZA MORDAZA A. Quinones, en la Urbanizacion San Joaquin. - Los locales, oficinas e instalaciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Los locales, oficinas e instalaciones de Colegios Profesionales, Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, Instituciones Educativas Publicas y Privadas, MORDAZA de cualquier credo, Fuerzas Armadas, Policia Nacional y entidades publicas en general. Articulo 10º.- DE LAS AREAS VERDES.- Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar, pintar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politicas en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro el distrito. TITULO IV DEL INFRACTOR Articulo 11º.- DEL INFRACTOR.- Se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, al personero legal del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral que correspondiere, solidariamente con el candidato y con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predios privados, la responsabilidad del personero legal ademas es solidaria con el propietario del predio y el candidato. TITULO V RETIRO DE LA PROPAGANDA Articulo 12º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las organizaciones politicas tendran un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde la culminacion de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, seran sancionadas con las multas previstas en el articulo 13º, ademas del costo que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. En caso de elecciones con MORDAZA vuelta, el plazo se extiende solo con relacion a los candidatos y organizaciones politicas que hayan pasado a dicha etapa. El retiro de la propaganda electoral incluira tambien la reparacion de los danos que hubiera ocasionado su instalacion.

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