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PÆg. 315766 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 d) La vigilancia, a través de la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidoressegún sea el caso entre otros mecanismos. Artículo 17º.- De la Obligación ciudadanaa) El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonioambiental y los recursos naturales de su región. b) El Gobierno Regional Tumbes podrá celebrar convenios con organismos públicos y privadosespecializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursosnaturales de la región. c) El Gobierno Regional Tumbes impulsará el otorgamiento de compensaciones y gratificacioneshonoríficas para aquellos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región. TÍTULO IX SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 18º.- De la Información Las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco delas orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Artículo 19º.- Del acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y delos recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y las disposiciones legalesvigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Artículo 20º.- De la definición de información ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua,aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividad o medidas que les afecten o pueden afectarlos. Artículo 21º.- De las obligaciones Las entidades regionales de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas a su cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia o tramitación, sin prejuicio de adoptar las medidas necesarias paracautelar el normal desarrollo de sus actividades. Artículo 22º.- Del procedimiento La solicitud de la información ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contempladoen la ley respectiva. Artículo 23º.- De la difusión pública de la información ambiental Las entidades regionales de la información pública publicarán, periódicamente, información de caráctergeneral sobre el estado del ambiente. Artículo 24º.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental Las entidades del Estado de nivel regional informarán a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente GRRNGMA, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de susfunciones, la cual a su vez informarán al CONAM. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobrelas acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Artículo 25º.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional la Publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en diario de mayorcirculación de la Región , disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los tres días del mes de agosto del dos mil cinco. POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. ROSA IRIS MEDINA FEIJOO Presidente Regional 05739 Crean el Archivo Regional de Tumbes (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes mediante Oficio Nº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL - TUMBES-P, recibido el 28 de marzo de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 00032-2005/GOB. REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional como órgano normativo delGobierno Regional de carácter general, y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada yel empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales,regionales y locales de desarrollo; Que, en su artículo 9º, incisos e) y f) de las competencias constitucionales señala la de promover eldesarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, así como dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28296 estipula que los Gobiernos Regionales prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución deProyectos de Investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, la Ley Nº 25323 crea el Sistema Nacional de Archivos y su artículo 3º señala que el mismo esta integrado por el Archivo General de la Nación, losArchivos Regionales y los Archivos Públicos: Que, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 25323, Reglamento del SistemaNacional de Archivo - Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-93-JUS; precisa que "Los Archivos Regionales son organismosdescentralizados del Gobierno Regional con Personería Jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa y económica. Dependen del ConsejoRegional; técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. Conducen las actividades archivistitas del Sistema de su Jurisdicción";