Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

d) La vigilancia, a traves de la intervencion de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores segun sea el caso entre otros mecanismos. Articulo 17º.- De la Obligacion ciudadana a) El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su region. b) El Gobierno Regional Tumbes podra celebrar convenios con organismos publicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la region. c) El Gobier no Regional Tumbes impulsara el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honorificas para aquellos que colaboren activamente en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la region. TITULO IX SISTEMA REGIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL Articulo 18º.- De la Informacion Las instituciones publicas a nivel regional administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Articulo 19º.- Del acceso a la informacion Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion sobre el estado y la gestion del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitucion, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interes especial alguno que motive tal requerimiento. Articulo 20º.- De la definicion de informacion ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera informacion ambiental, cualquier informacion escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como sobre las actividad o medidas que les afecten o pueden afectarlos. Articulo 21º.- De las obligaciones Las entidades regionales de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental que se genere en las areas a su cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia o tramitacion, sin prejuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Articulo 22º.- Del procedimiento La solicitud de la informacion ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacion publica del Estado contemplado en la ley respectiva. Articulo 23º.- De la difusion publica de la informacion ambiental Las entidades regionales de la informacion publica publicaran, periodicamente, informacion de caracter general sobre el estado del ambiente. Articulo 24º.- De la informacion sobre danos ambientales o infraccion a la legislacion ambiental Las entidades del Estado de nivel regional informaran a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente GRRNGMA, bajo responsabilidad, de cualquier dano o infraccion a la legislacion ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus

funciones, la cual a su vez informaran al CONAM. Asimismo deberan informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Articulo 25º.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional la Publicacion de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en diario de mayor circulacion de la Region , disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Tumbes. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los tres dias del mes de agosto del dos mil cinco. POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 05739

Crean el Archivo Regional de Tumbes
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes mediante Oficio Nº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL - TUMBES-P, recibido el 28 de marzo de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 00032-2005/GOB. REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional de caracter general, y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en su articulo 9º, incisos e) y f) de las competencias constitucionales senala la de promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, asi como dictar normas inherentes a la gestion regional; Que, el articulo 28º de la Ley Nº 28296 estipula que los Gobiernos Regionales prestaran asistencia y cooperacion a los organismos pertinentes para la ejecucion de Proyectos de Investigacion, restauracion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion ubicados en su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 25323 crea el Sistema Nacional de Archivos y su articulo 3º senala que el mismo esta integrado por el Archivo General de la Nacion, los Archivos Regionales y los Archivos Publicos: Que, de conformidad con el articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 25323, Reglamento del Sistema Nacional de Archivo - Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-93-JUS; precisa que "Los Archivos Regionales son organismos descentralizados del Gobierno Regional con Personeria Juridica de Derecho Publico Interno, con autonomia administrativa y economica. Dependen del Consejo Regional; tecnica y normativamente del Archivo General de la Nacion. Conducen las actividades archivistitas del Sistema de su Jurisdiccion";

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