Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006 ANEXO Nº 02

NORMAS LEGALES

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ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE MIRAFLORES, CONFORMANTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE MORDAZA METROPOLITANA A. DE CARACTER GENERAL: A.1 Los ejes que atraviesan el distrito de Miraflores, que forma parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, que se califican de nivel metropolitano con fines de zonificacion, son los siguientes: Via Expresa del Paseo de la Republica, Angamos, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Marsano, Republica de Panama, MORDAZA MORDAZA Aramburu, Espinar, MORDAZA, Petit Thouars, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Larco, MORDAZA MORDAZA (Diagonal), 28 de MORDAZA, Del Ejercito, Malecones de la Costa MORDAZA (terraza superior), MORDAZA MORDAZA - MORDAZA y Bologna, Montagne, Villaran, La MORDAZA, MORDAZA y Reducto. A.2 Los siguientes espacios urbanos del distrito de Miraflores, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, que a continuacion se detallan, por su ubicacion, magnitud y rol operacional que cumplen en la MORDAZA, se califican como Areas Estrategicas de Nivel Metropolitano: Centro Comercial localizado entre las avenidas: MORDAZA MORDAZA (Diagonal), MORDAZA MORDAZA, Paseo de la Republica y MORDAZA Benavides; el Sector MORDAZA entre las Avenidas MORDAZA y Petit Thouars, desde el Ovalo Miraflores hasta las Avs. MORDAZA MORDAZA - Aramburu; Cuartel del Ejercito San Martin. B. RELACIONADA CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: B.1. Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial y Comercial, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. En lotes menores al minimo normativo se aplicara la altura correspondiente a la calificacion inmediata anterior. B.2. La subdivision de lotes solo se permitira cuando el lote resultante (area y frente) sea igual o mayor al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial y Comercial. En ningun caso el lote resultante sera menor a 300.00 m2. B.3. Las areas de Aportes, producto de los Procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. B.4. En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) no sera obligatorio destinar el predio a uso comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. En la MORDAZA de Comercio Comercio Metropolitano (CM), la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA determinara los niveles comerciales y residenciales que correspondan. B.5. Los requerimientos de estacionamiento para Usos Especiales, seran definidos por la Municipalidad Distrital de Miraflores. B.6. La Municipalidad Distrital de Miraflores, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, podra reglamentar y aprobar los Parametros Urbanisticos y Edificatorios siguientes: B.6.1 El tamano minimo de departamento en edificios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios. B.6.2 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio. B.6.3 La utilizacion de semisotano para estacionamiento, en concordancia con la normativa especifica. B.6.4 Las alturas de edificacion de los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local, exclusivamente dentro de los rangos establecidos para cada MORDAZA de zonificacion, de acuerdo con los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial. B.7. La altura MORDAZA de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares sera de 3.00 ml. B.8 En los Lotes ubicados frente a vias de acceso unico, se permitira una altura MORDAZA de tres pisos y un Uso Residencial unifamiliar o bifamiliar, segun lo determine la Municipalidad Distrital.

B.9. En las Zonas Residenciales, podra incrementarse la altura de edificacion normada de predios en razon de su Colindancia, segun las condicionantes siguientes: B.9.1 Los predios que colinden lateralmente con una edificacion de mayor altura que la normativa, podra edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normada. B.9.2 Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones de mayor altura que la normada, podra edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. B.9.3 En la MORDAZA RDB, los predios que colinden por el lado posterior con edificaciones de 8 pisos, podran incrementar su altura de edificacion hasta 4 pisos. Si colindan con edificaciones de 10 pisos, podran incrementar la altura hasta 5 pisos y, si colindan con edificaciones de 12 pisos o mas, podran incrementar su altura de edificacion hasta 6 pisos. Este criterio, sera de aplicacion solo en calles con ancho mayor de 11.00 m. Los criterios de aplicacion, seran establecidos por la Municipalidad de Miraflores. B.10. Las Azoteas podran ser de uso comun, privado o mixto, segun lo determine la Municipalidad Distrital de Miraflores y podran ser edificadas hasta el 40% del area utilizable, luego de descontar los retiros laterales o frontales que establezca. B.10.1 En Azoteas de uso comun, el ingreso sera unicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos, se destinara exclusivamente a uso recreacional y/o de servicios, debidamente reglamentados. B.10.2 En Azoteas de uso privado, el ingreso sera unicamente desde el Departamento correspondiente y se destinara a uso recreacional y/o de servicios: MORDAZA, estar, servicios higienicos complementarios, dormitorio de servicio, MORDAZA de planchado y otros. En ningun caso se permitiran ambientes principales de la vivienda (sala, comedor, cocina, dormitorios). B.11. La Municipalidad Distrital de Miraflores podra establecer condiciones especiales de edificacion, para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas. C. RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: C.1. En las Zonas Residenciales que establezcan la Municipalidad Distrital, se puede admitir el funcionamiento de Oficinas Administrativas, hasta un 50% del area edificada del predio, a MORDAZA cerrada, sin atencion al publico, sin publicidad exterior, con estacionamiento al interior del lote, y con las condicionantes adicionales indicadas en cada caso respecto a los estandares de calidad y niveles operacionales. C.2. En las Zonas Residenciales que establezca la Municipalidad del distrito de Miraflores, se podra permitir el funcionamiento de actividades profesionales y otros oficios, siempre y cuando MORDAZA desarrolladas directamente por el residente y se respeten las condicionantes indicadas respecto al area MORDAZA, niveles operacionales y estandares de calidad que defina la Municipalidad Distrital. C.3. En los predios ubicados con frente a avenidas, a criterio de la Municipalidad Distrital, podra admitirse el funcionamiento de actividades administrativas o comerciales en el primer piso, segun el Indice de Usos. Igual criterio se aplicara en Edificios Multifamiliares, siempre y cuando cuenten con ingreso independiente al uso residencial y cumplan con los niveles operacionales y estandares de calidad establecidos. C.4 Los Lotes zonificados con Uso Educativo (E1, E2, E3 o E4), seran compatibles con el Uso Residencial del entorno sin requerir de cambio de zonificacion especifico, cuando concluyan sus actividades educativas. D.- DE CARACTER ESPECIFICO: D.1. En Zonas Residenciales de Densidad Baja RDB en lote de doble frente (no en esquina), uno de ellos hacia MORDAZA, se admitiran cuatro (4) pisos frente al MORDAZA y tres (3) pisos frente a la calle.

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