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PÆg. 315769 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica (enlotes menores a 2,400 m 2), Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y losAportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planosaprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la Municipalidad Distrital de Miraflores, quienelaborará los criterios específicos para su localización. Artículo 9º .- Aplicación de las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo.- Establecer que los casos que planteen los propietarios de predios del distrito de Miraflores, respecto de la aplicación de cualquiera de las Normas Generales de Zonificación delos Usos del Suelo aprobados por la presente Ordenanza, se resuelvan en Primera Instancia a través de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la MunicipalidadDistrital y en Segunda Instancia, a través de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a loque dispone el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC del 27 de febrero de 2000 y Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDAde fecha 12 de mayo del 2005. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que dentro del plazo de 30 días calendario la Municipalidad Distrital de Miraflores remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanasde su jurisdicción, para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Segunda.- Dispóngase que dentro del plazo de 30 días calendario la Municipalidad Distrital de Miraflores, previa coordinación técnica con el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,apruebe por Ordenanza Distrital el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes y sectores urbanos de Nivel Local del distrito de Miraflores. Tercera.- Dispóngase, que dentro del plazo de 45 días calendario, la Municipalidad Distrital de Miraflores, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobreEstándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el distrito. Cuarta.- Dispóngase que durante los plazos a que se refieren las Disposiciones Transitorias precedentes y hasta que se aprueben esos nuevos instrumentosnormativos, mantienen su vigencia los actuales, en todo lo que no se opongan a los Planos y Normas Generales que se aprueban con la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia de los Planos y Normas de Zonificación de los Usos delSuelo del distrito de Miraflores que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente porla Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que las solicitudes se califiquen de Interés Local o de Interés Metropolitano, para lo cual, se seguirá el Procedimiento que se precisaen la Segunda Disposición Final. Los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitidos con anterioridad mantendrán suvigencia por el período que fueron otorgados, pudiendo el propietario optar por la nueva Zonificación de convenir a sus intereses, recabando para ello un nuevo Certificado. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, promulgadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza tienen plena vigenciay su aplicación se evaluará en el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente Artículo. Segunda.- Dispóngase que los Planos y las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo que se aprueban mediante la presente Ordenanza, excepcionalmente,podrán ser modificados a través de Cambios Específicos que promueva la inversión pública o privada, debidamentesustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por la Municipalidad Distrital de Miraflores y/o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el siguienteprocedimiento: 1º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en dondese localiza la zona materia del cambio y, de manera opcional, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del CambioEspecífico de Zonificación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital formulará el Informe Técnico correspondiente. 2º La Municipalidad Distrital de Miraflores, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a laMunicipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de una iniciativa de interés metropolitano, localizada en ejes viales y/o áreas estratégicas de nivel metropolitano, laMunicipalidad Distrital emitirá los informes que correspondan de conformidad al numeral 1º, y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitanode Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 4º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específico de Zonificación mediante Ordenanza. Tercera.- Dispóngase que en el Área de Tratamiento III del distrito de Miraflores no es de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Artículo Primerode la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Incorpórese en el Artículo 29.1 Residenciales (R) de la Ordenanza Nº 620-MML, la categoría deZonificación Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) cuyas características generales son: Vivienda Multifamiliar; Lote Mínimo 800 m2; Frente Mínimo: 18 ml.;Altura de Edificación: más de 12 pisos; Área Libre: 40%. Quinta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los Procesos de las Habilitaciones Urbanas, soninalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuentael objeto social del Servicio de Parques de Lima - SERPAR Lima y el Fondo Municipal de Renovación Urbana - FOMUR, éstos podrán enajenar los bienes que recibenen aportes de acuerdo a su normativa, de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Sexta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Miraflores, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre lasactividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza,garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sétima.- Suspéndase para el sector del distrito de Miraflores conformante del Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana, la aplicación de toda norma y/odisposición que se oponga a la presente Ordenanza. Octava.- Los planos aprobados por la presente Ordenanza serán publicitados en el Diario Oficial El Peruanoy adicionalmente a través del Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima