Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Peláez Bardales, Torres Vásquez, Anaya Cárdenas, Cárdenas Díaz y Mansilla Gardella, y el voto en contradel señor Consejero Vegas Gallo, en sesión de 20 deabril de 2006; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor Alfredo Julio Arana Miovich, y, en consecuencia, ratificarlo en el cargode Fiscal Adjunto a la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación para que haga saber delresultado al magistrado ratificado, conforme al artículodécimo octavo del Reglamento del Proceso de Evaluacióny Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales deeste Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA El voto del señor Consejero doctor Edwin Vegas Gallo, en el proceso individual de evaluación y ratificación del doctor Alfredo Julio Arana Miovich, Fiscal Adjunto a la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa del DistritoJudicial de Arequipa, es como sigue: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidadpropias de la función, en consecuencia, la evaluaciónpara la ratificación a que se refiere el artículo 154º inciso2º de la Carta Constitucional se efectúa bajo dosaspectos: i) idoneidad y ii) la conducta o probidad del magistrado sujeto a evaluación. Segundo: Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional dela Magistratura, Ley Nº 26397, a efectos de la ratificaciónse evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño delcargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos, informes de los Colegios de Abogados, antecedentes que han acumulado sobre su conducta, debiendo concederseuna entrevista personal en cada caso. Tercero: Que, un magistrado para gozar de la renovación de la confianza para continuar en el ejerciciodel cargo por un período igual para el cual fue nombrado, esto es, siete años, debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad,independencia de criterio, imparcialidad, diligencia,decoro, rectitud y sometimiento a la Constitución Políticadel Estado y a la Ley, además de contar con unacapacitación adecuada y permanente. Estas virtudes se toman en cuenta evaluando la idoneidad y la conducta del magistrado, a cuyo efecto se aprecia la informaciónrecabada a lo largo del proceso y lo expresado por elmagistrado en su entrevista personal. Cuarto: Que, sobre el aspecto idoneidad, en lo que se refiere al nivel académico que ostenta el magistrado sujeto a evaluación es el caso resaltar, la omisión de haber cursado estudios de maestría y doctorado en materia jurídica,además de su falta de capacitación en los últimos años enlos que ejerció el cargo, con lo que se advierte una falta deinterés por parte del evaluado de fortalecer su nivelacadémico, a lo que se aúna el hecho de desconocer la definición de conceptos elementales de derecho, conforme ha quedado demostrado en la entrevista personal públicallevada a cabo ante el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura; en efecto, el magistrado no supo definir lossignificados básicos de derecho subjetivo y derecho positivo, ni tampoco lo que se entiende por sujeto de derechoy su clasificación, conceptos elementales mínimos debenser conocidos por los profesionales del derecho y con mucho más razón por quien ostenta el cargo de magistrado; además del desconocimiento de sentencias emitidas por elTribunal Constitucional vinculados a derechosfundamentales que, por su especialidad debe ser deconocimiento del evaluado. Quinto: Sobre su conducta, también llama la atención del suscrito, el elevado número de expedientes que registra ante el Órgano de Control de la entidad en la quedesempeñó servicios, que ascienden a 39 expedientes,las que si bien no concluyeron con la declaración deresponsabilidad o inconducta del magistrado, evidencian,de algún modo, que su actuación ha sido materia de cuestionamiento constante, lo que se ve reforzado por el resultado que obtuvo en la encuesta llevada a cabopor el Colegio de Abogados de Arequipa el 24 denoviembre de 2000, en la que recibió 177 votos paracalificarlo como eficiente (16.7%), 332 como regular(31.4%) y 257 como deficiente (24.3%), calificándolo dicho Colegio como regular y, si bien es cierto no se ha concluido que tenga propiamente una calificación dedeficiente, también lo es que el porcentaje mayoritario delos abogados encuestados no lo considera eficiente, porel contrario el 55.7%, es decir la mayoría de ellos, loconsidera entre regular y deficiente. Sexto: Que, las situaciones descritas en los considerandos precedentes, han formado la convicciónen el suscrito de que no corresponde renovar la confianzaal magistrado sujeto a evaluación. Sétimo: Que, la demás información recibida por el Consejo, que forma parte del expediente y que no se cita en el presente, no modifican los considerandos en que sustento mi voto y en tal virtud, en uso de las facultadesconstitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, 21ºinciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobadopor Resolución Nº 1019-2005-CNM; mi voto es por queno se renueve la confianza y, en consecuencia, no seratifique al doctor Alfredo Julio Arana Miovich, FiscalAdjunto a la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, cancelándose su título de nombramiento. Lima, 20 de abril de 2005EDWIN A. VEGAS GALLO Consejero Consejo Nacional de la Magistratura 07905 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G61/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 130-2006-CG Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 02-2003-OCI-CMAC- T S.A sobre "Verificación de Denuncias de presuntasirregularidades en la Municipalidad Distrital de Pacanga",resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, Región La Libertad, período Nov.1999 - Abr.2003 y la Hoja de Recomendación Nº 001-2006-CG/ZN emitidapor la Gerencia Zonal Norte. CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, se realizó