Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gardella, y el MORDAZA en contra del senor Consejero Vegas Gallo, en sesion de 20 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miovich, y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto a la Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion para que haga saber del resultado al magistrado ratificado, conforme al articulo decimo octavo del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA El MORDAZA del senor Consejero doctor MORDAZA Vegas Gallo, en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miovich, Fiscal Adjunto a la Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, es como sigue: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de la funcion, en consecuencia, la evaluacion para la ratificacion a que se refiere el articulo 154º inciso 2º de la Carta Constitucional se efectua bajo dos aspectos: i) idoneidad y ii) la conducta o probidad del magistrado sujeto a evaluacion. Segundo: Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, a efectos de la ratificacion se evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando la produccion jurisdiccional, meritos, informes de los Colegios de Abogados, antecedentes que han acumulado sobre su conducta, debiendo concederse una entrevista personal en cada caso. Tercero: Que, un magistrado para gozar de la renovacion de la confianza para continuar en el ejercicio del cargo por un periodo igual para el cual fue nombrado, esto es, siete anos, debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia de criterio, imparcialidad, diligencia, decoro, rectitud y sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y a la Ley, ademas de contar con una capacitacion adecuada y permanente. Estas MORDAZA se toman en cuenta evaluando la idoneidad y la conducta del magistrado, a cuyo efecto se aprecia la informacion recabada a lo largo del MORDAZA y lo expresado por el magistrado en su entrevista personal. Cuarto: Que, sobre el aspecto idoneidad, en lo que se refiere al nivel academico que ostenta el magistrado sujeto a evaluacion es el caso resaltar, la omision de haber cursado estudios de maestria y doctorado en materia juridica, ademas de su falta de capacitacion en los ultimos anos en los que ejercio el cargo, con lo que se advierte una falta de interes por parte del evaluado de fortalecer su nivel academico, a lo que se auna el hecho de desconocer la definicion de conceptos elementales de derecho, conforme ha quedado demostrado en la entrevista personal publica llevada a cabo ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; en efecto, el magistrado no supo definir los

significados basicos de derecho subjetivo y derecho positivo, ni tampoco lo que se entiende por sujeto de derecho y su clasificacion, conceptos elementales minimos deben ser conocidos por los profesionales del derecho y con mucho mas razon por quien ostenta el cargo de magistrado; ademas del desconocimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional vinculados a derechos fundamentales que, por su especialidad debe ser de conocimiento del evaluado. Quinto: Sobre su conducta, tambien llama la atencion del suscrito, el elevado numero de expedientes que registra ante el Organo de Control de la entidad en la que desempeno servicios, que ascienden a 39 expedientes, las que si bien no concluyeron con la declaracion de responsabilidad o inconducta del magistrado, evidencian, de algun modo, que su actuacion ha sido materia de cuestionamiento MORDAZA, lo que se ve reforzado por el resultado que obtuvo en la encuesta llevada a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA el 24 de noviembre de 2000, en la que recibio 177 votos para calificarlo como eficiente (16.7%), 332 como regular (31.4%) y 257 como deficiente (24.3%), calificandolo dicho Colegio como regular y, si bien es MORDAZA no se ha concluido que tenga propiamente una calificacion de deficiente, tambien lo es que el porcentaje mayoritario de los abogados encuestados no lo considera eficiente, por el contrario el 55.7%, es decir la mayoria de ellos, lo considera entre regular y deficiente. Sexto: Que, las situaciones descritas en los considerandos precedentes, han formado la conviccion en el suscrito de que no corresponde renovar la confianza al magistrado sujeto a evaluacion. Setimo: Que, la demas informacion recibida por el Consejo, que forma parte del expediente y que no se cita en el presente, no modifican los considerandos en que sustento mi MORDAZA y en tal virtud, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM; mi MORDAZA es por que no se renueve la confianza y, en consecuencia, no se ratifique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miovich, Fiscal Adjunto a la Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, cancelandose su titulo de nombramiento. MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 MORDAZA A. VEGAS GALLO Consejero Consejo Nacional de la Magistratura 07905

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacanga
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 130-2006-CG
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 02-2003-OCI-CMACT S.A sobre "Verificacion de Denuncias de presuntas irregularidades en la Municipalidad Distrital de Pacanga", resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, Region La MORDAZA, periodo Nov.1999 - Abr.2003 y la Hoja de Recomendacion Nº 001-2006-CG/ZN emitida por la Gerencia Zonal Norte. CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, se realizo

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