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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 como una acción no programada del respectivo Plan Anual de Control, por disposición de la ContraloríaGeneral de la República, con la finalidad de establecer elgrado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado queen el proceso de selección convocado para la adquisiciónde insumos del Programa del Vaso de Leche,correspondiente al mes de enero del 2003, se presentaron irregularidades que soslayaron el cumplimiento de la normativa de contrataciones y vasode leche, toda vez que el Comité Especial no contó conla participación de una representante elegida por elComité Distrital del Vaso de Leche, en su calidad deveedora; asimismo, no se cursó invitaciones a empresas postoras para participar en dicho proceso, no se elaboraron las bases, los sobres de los presuntospostores fueron recogidos por uno de los trabajadoresde la Municipalidad en la ciudad de Trujillo, y presentadosen la mesa de partes uno a continuación de otro, no seevaluaron las propuestas técnicas, y se otorgó la buena pro a una empresa, utilizando como único criterio de evaluación el precio, y a pesar de que presentó dentrode su documentación un Certificado Bromatológico falso,es más en dicho proceso se utilizaron como legítimasdos propuestas cuyos supuestos postores desmientensu participación; siendo además que el cheque con el que se realizó el pago fue girado a nombre de una persona no autorizada para su cobro, evidenciándose laexistencia de indicios razonables que hacen presumir lacomisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido delCargo y Falsificación de Documentos, previstos ypenados en los artículos 397º y 427º del Código Penal, respectivamente, vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra losresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto, los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07775 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G20/G6C/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 131-2006-CG Lima, 28 de abril de 2006Visto; la Hoja de Recomendación Nº 026 -2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobreampliación del alcance de los servicios de auditoría de lasociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, solicitada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para realizar el examen a los estadosfinancieros del Programa de Desarrollo de la SanidadAgropecuaria - PRODESA financiados con recursos delContrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE, por el períodocomprendido entre el 1 de agosto al 31 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 124-2005- CG del 10.mar.2005 se autorizó a SENASA la ampliación del alcance de los servicios de auditoría de la sociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinariapara examinar los estados financieros del PRODESA/Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE por el ejercicio2004 y del 1 de enero al 31 de julio del 2005; Que, SENASA en su calidad unidad ejecutora del programa solicita con las Cartas Nº 1595-2005-AG- SENASA y Nº 040-2006-AG-SENASA, la ampliación delalcance de los servicios de auditoría a cargo de sociedadRamírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria,a fin de examinar los estados financieros del PRODESApor el período comprendido entre el 1 de agosto al 31 de diciembre del 2005; Que, el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, señala en su cláusula 5.02 que los estadosfinancieros del programa se presentaran debidamentedictaminados por una firma de contadores públicos independientes aceptable al Banco, durante el período de ejecución; asimismo, en el numeral 6.01 delDocumento AF-100 "Política del Banco sobre Auditoríade Proyectos y Entidades" se señala que el BID considerabeneficioso el mantenimiento de los mismos auditores alo largo de la ejecución del proyecto, sujeto a los requisitos de elegibilidad mencionados en el párrafo 4.02 del referido documento; Que, adicionalmente el numeral 2.06 del Documento AF-100 señala que el período de ejecución comprendedesde el primer ejercicio económico hasta el ejercicio enel cual se desembolsarían todos los fondos del proyecto (fondos del Banco, contrapartida local y otros financiamientos) y que el Banco puede requerir que lapresentación de los estados financieros continúe másallá del período de ejecución del proyecto; Que, el BID, mediante Fax Nº 38/2006 otorga su no objeción para que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria realice el examen del programa por el período comprendido entreel 1 de agosto al 31 de diciembre de 2005; Que, el inciso c) del artículo 6º del Reglamento para la Designación de Sociedades Auditoría aprobado conResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, señala que tratándose de prestamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud de designaciónpuede extenderse hasta todo el período definanciamiento, siempre que ello sea exigible por elconvenio internacional respectivo y/o por las normas delorganismo internacional que corresponda; en este contexto, el artículo 59º del Reglamento establece que la Contraloría General de la República puede autorizar laampliación del alcance de la auditoría previa solicitud dela entidad, sustentada documentalmente en compromisosinstitucionales ineludibles, para cuyo efecto emite laResolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización; Que, la no objeción otorgada por el BID para la continuidad de los servicios de la sociedad de auditoríaRamírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinariapor el período del 1 de agosto al 31 de diciembre del2005, constituye un compromiso institucional ineludible de SENASA con el organismo cooperante; Que, mediante el documento del visto, se ha determinado que la solicitud presentada por SENASAcumple con lo dispuesto por el artículo 6º inciso c) y elartículo 59º del Reglamento, recomendando la ampliacióndel alcance de la auditoría solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y los artículos 6º inciso c) y 59º del