Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

como una accion no programada del respectivo Plan Anual de Control, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, con la finalidad de establecer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que en el MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al mes de enero del 2003, se presentaron irregularidades que soslayaron el cumplimiento de la normativa de contrataciones y vaso de leche, toda vez que el Comite Especial no MORDAZA con la participacion de una representante elegida por el Comite Distrital del Vaso de Leche, en su calidad de veedora; asimismo, no se curso invitaciones a empresas postoras para participar en dicho MORDAZA, no se elaboraron las bases, los sobres de los presuntos postores fueron recogidos por uno de los trabajadores de la Municipalidad en la MORDAZA de MORDAZA, y presentados en la mesa de partes uno a continuacion de otro, no se evaluaron las propuestas tecnicas, y se otorgo la buena pro a una empresa, utilizando como unico criterio de evaluacion el precio, y a pesar de que presento dentro de su documentacion un Certificado Bromatologico falso, es mas en dicho MORDAZA se utilizaron como legitimas dos propuestas cuyos supuestos postores desmienten su participacion; siendo ademas que el cheque con el que se realizo el pago fue girado a nombre de una persona no autorizada para su cobro, evidenciandose la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07775

Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 026 -2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre ampliacion del alcance de los servicios de auditoria de la sociedad MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, solicitada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para realizar el examen a los estados financieros del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA financiados con recursos del Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 31 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 124-2005CG del 10.mar.2005 se autorizo a SENASA la ampliacion del alcance de los servicios de auditoria de la sociedad MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para examinar los estados financieros del PRODESA/ Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE por el ejercicio 2004 y del 1 de enero al 31 de MORDAZA del 2005; Que, SENASA en su calidad unidad ejecutora del programa solicita con las Cartas Nº 1595-2005-AGSENASA y Nº 040-2006-AG-SENASA, la ampliacion del alcance de los servicios de auditoria a cargo de sociedad MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, a fin de examinar los estados financieros del PRODESA por el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 31 de diciembre del 2005; Que, el Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, senala en su clausula 5.02 que los estados financieros del programa se presentaran debidamente dictaminados por una firma de contadores publicos independientes aceptable al Banco, durante el periodo de ejecucion; asimismo, en el numeral 6.01 del Documento AF-100 "Politica del Banco sobre Auditoria de Proyectos y Entidades" se senala que el BID considera beneficioso el mantenimiento de los mismos auditores a lo largo de la ejecucion del proyecto, sujeto a los requisitos de elegibilidad mencionados en el parrafo 4.02 del referido documento; Que, adicionalmente el numeral 2.06 del Documento AF-100 senala que el periodo de ejecucion comprende desde el primer ejercicio economico hasta el ejercicio en el cual se desembolsarian todos los fondos del proyecto (fondos del Banco, contrapartida local y otros financiamientos) y que el Banco puede requerir que la MORDAZA de los estados financieros continue mas alla del periodo de ejecucion del proyecto; Que, el BID, mediante Fax Nº 38/2006 otorga su no objecion para que la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil Ordinaria realice el examen del programa por el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2005; Que, el inciso c) del articulo 6º del Reglamento para la Designacion de Sociedades Auditoria aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, senala que tratandose de prestamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud de designacion puede extenderse hasta todo el periodo de financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o por las normas del organismo internacional que corresponda; en este contexto, el articulo 59º del Reglamento establece que la Contraloria General de la Republica puede autorizar la ampliacion del alcance de la auditoria previa solicitud de la entidad, sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles, para cuyo efecto emite la Resolucion correspondiente, estableciendo los terminos y condiciones de dicha autorizacion; Que, la no objecion otorgada por el BID para la continuidad de los servicios de la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil Ordinaria por el periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2005, constituye un compromiso institucional ineludible de SENASA con el organismo cooperante; Que, mediante el documento del visto, se ha determinado que la solicitud presentada por SENASA cumple con lo dispuesto por el articulo 6º inciso c) y el articulo 59º del Reglamento, recomendando la ampliacion del alcance de la auditoria solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los articulos 6º inciso c) y 59º del

Autorizan a SENASA la ampliacion de los servicios de sociedad de auditoria para examinar estados financieros del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 131-2006-CG
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006

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