Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto: TOTAL US$ 896,36 US$ 1 320,00 US$ 30,25 ----------------US$ 2 246,61

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia 07798

esto es, siete anos, debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia de criterio, imparcialidad, diligencia, decoro, rectitud y sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y a la Ley, ademas de contar con una capacitacion adecuada y permanente; Setimo: Que, para adoptar el acuerdo correspondiente en el presente caso, los senores Consejeros tomaron en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: 1. Su participacion en forma MORDAZA en eventos academicos, hasta el ano 1998, decayendo posteriormente, mas aun despues de su no ratificacion. 2. Informacion de la Fiscalia de la Nacion sobre su produccion fiscal; donde se aprecia que las denuncias y expedientes que ingresaron a su Despacho, fueron resueltas dentro del ano, no precisandose si estas concluyeron dentro de los plazos legales establecidos; 3. Sobre la conducta del magistrado evaluado: 3.1. Registra 39 expedientes de quejas o denuncias ante el Organo de Control Interno; sin que ninguna MORDAZA concluido con sancion que establezca responsabilidad; sin embargo, se advierte un elevado numero de expedientes de quejas y denuncias presentadas en su contra. 3.2. En las visitas efectuadas por el Organo de Control Interno del Ministerio Publico, en los anos 1993, 1994,1995, 1999 y 2000, obtuvo expresa felicitacion y reconocimiento por la labor desempenada y por la correccion, limpieza, orden y eficiencia demostrada en los archivos; asi como una adecuada y prolija redaccion de los dictamenes, acusaciones, resoluciones y denuncias; asi mismo, en las visitas efectuadas en los otros anos no se advirtio irregularidad alguna. 3.3. En la encuesta llevada a cabo el 24 de noviembre de 2000 por el Colegio de Abogados de MORDAZA, realizada a los abogados de dicha MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miovich, recibio 177 votos que lo calificaron como eficiente (que equivale al 16.7%), 332 votos por la calificacion de regular (equivalente al 31.4% ) y 257 votos por la calificacion de deficiente (equivalente al 24.3%). El citado Colegio de Abogados le otorgo la calificacion de regular. 4. Respecto a su patrimonio, en el periodo que desempeno las funciones de magistrado, conforme a las declaraciones juradas que obran en el expediente del mencionado magistrado, su patrimonio no ha variado significativamente; asimismo, registra informacion sobre dos titulos protestados, los que se encuentran pendientes de regularizacion desde el ano 2003; 5. De la entrevista personal del mencionado magistrado llevada a cabo ante el Pleno del Consejo, la misma que no consiste propiamente en un examen de conocimientos, el magistrado no absolvio adecuadamente las preguntas sobre temas basicos de otras areas del Derecho distintas a su especialidad, lo que evidencia una falta de actualizacion academica, deficiencia que corresponde ser subsanada para un adecuado desempeno de las funciones; Octavo: Que, de los argumentos MORDAZA citados, los senores Consejeros, en mayoria consideraron que no existen elementos de juicio validos como para no renovarle la confianza al magistrado sujeto a evaluacion, sin perjuicio de lo mencionado en los puntos 3.1 y 5 del setimo considerando de la presente resolucion, que amerita la atencion del magistrado evaluado; Noveno: Que, la demas informacion recibida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que forma parte del expediente y que no se citan en la presente resolucion, no desvirtuan las conclusiones arribadas en los considerandos de la presente resolucion; Decimo: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado por mayoria con los votos de los senores Consejeros MORDAZA de la MORDAZA Badaracco,

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto a la Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-2006-PCNM
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miovich, Fiscal Adjunto a la Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru; Segundo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en uso de sus funciones constitucionales convoco al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miovich al MORDAZA de evaluacion y ratificacion en el ano 2001, en el cual en sesion de 18 de setiembre de 2001, se acordo no ratificarlo en el cargo; Tercero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miovich interpuso accion de MORDAZA contra la institucion, la misma que mediante sentencia de 7 de diciembre de 2004, expedida por Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la declaro fundada, en consecuencia inaplicable el acuerdo de no ratificacion, inaplicable la resolucion que dejo sin efecto su nombramiento y cancelo su titulo respectivo, asimismo, dispuso que se reinicie el MORDAZA de evaluacion y ratificacion al que fue sometido, a partir de su entrevista personal; Cuarto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento al mandato judicial, mediante comunicado de 19 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano, convoco al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miovich a entrevista personal para el 30 de marzo del presente ano; asi mismo, la reprogramacion de actividades en las que se desarrollarian las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion del mencionado magistrado; Quinto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA, corresponde adoptar la decision final, la misma que debe ser motivada, de conformidad con lo dispuesto por la IV Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, en estricta aplicacion del articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Sexto: Que, un magistrado a fin de gozar de la renovacion de la confianza para continuar en el ejercicio del cargo por un periodo igual para el cual fue nombrado,

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