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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 896,36 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa única de uso de aeropuer to: US$ 30,25 ----------------- TOTAL US$ 2 246,61 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidenteen Ejercicio de la Presidencia 07798 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G78/G74/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-2006-PCNM Lima, 28 de abril de 2006 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Alfredo Julio Arana Miovich, Fiscal Adjunto a la SextaFiscalía Provincial Penal de Arequipa, Distrito Judicial deArequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar alos jueces y fiscales de todos los niveles cada sieteaños, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo154º de la Constitución Política del Perú; Segundo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en uso de sus funciones constitucionales convocó al doctor Alfredo Julio Arana Miovich al procesode evaluación y ratificación en el año 2001, en el cual ensesión de 18 de setiembre de 2001, se acordó noratificarlo en el cargo; Tercero: Que, el doctor Alfredo Julio Arana Miovich interpuso acción de amparo contra la institución, la misma que mediante sentencia de 7 de diciembre de2004, expedida por Cuarta Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima, la declaró fundada, en consecuenciainaplicable el acuerdo de no ratificación, inaplicable laresolución que dejó sin efecto su nombramiento y canceló su título respectivo, asimismo, dispuso que se reinicie el proceso de evaluación y ratificación al que fue sometido,a partir de su entrevista personal; Cuarto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento al mandato judicial, mediantecomunicado de 19 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano, convocó al doctor Alfredo Julio Arana Miovich a entrevista personal para el 30 de marzodel presente año; así mismo, la reprogramación deactividades en las que se desarrollarían las etapas delproceso de evaluación y ratificación del mencionadomagistrado; Quinto: Que, concluidas las etapas del proceso, corresponde adoptar la decisión final, la misma que debeser motivada, de conformidad con lo dispuesto por la IVDisposición General del Reglamento del Proceso deEvaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, en estricta aplicación del artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Sexto: Que, un magistrado a fin de gozar de la renovación de la confianza para continuar en el ejerciciodel cargo por un período igual para el cual fue nombrado,esto es, siete años, debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad,independencia de criterio, imparcialidad, diligencia,decoro, rectitud y sometimiento a la Constitución Política del Estado y a la Ley, además de contar con una capacitación adecuada y permanente; Sétimo: Que, para adoptar el acuerdo correspondiente en el presente caso, los señoresConsejeros tomaron en cuenta, entre otros aspectos,los siguientes: 1. Su participación en forma constante en eventos académicos, hasta el año 1998, decayendoposteriormente, más aún después de su no ratificación. 2. Información de la Fiscalía de la Nación sobre su producción fiscal; donde se aprecia que las denuncias y expedientes que ingresaron a su Despacho, fueron resueltas dentro del año, no precisándose si éstasconcluyeron dentro de los plazos legales establecidos; 3. Sobre la conducta del magistrado evaluado: 3.1. Registra 39 expedientes de quejas o denuncias ante el Órgano de Control Interno; sin que ninguna haya concluido con sanción que establezca responsabilidad;sin embargo, se advierte un elevado número deexpedientes de quejas y denuncias presentadas en sucontra. 3.2. En las visitas efectuadas por el Órgano de Control Interno del Ministerio Público, en los años 1993, 1994,1995, 1999 y 2000, obtuvo expresa felicitación yreconocimiento por la labor desempeñada y por lacorrección, limpieza, orden y eficiencia demostrada enlos archivos; así como una adecuada y prolija redacciónde los dictámenes, acusaciones, resoluciones y denuncias; así mismo, en las visitas efectuadas en los otros años no se advirtió irregularidad alguna. 3.3. En la encuesta llevada a cabo el 24 de noviembre de 2000 por el Colegio de Abogados de Arequipa,realizada a los abogados de dicha ciudad, el doctor AlfredoJulio Arana Miovich, recibió 177 votos que lo calificaron como eficiente (que equivale al 16.7%), 332 votos por la calificación de regular (equivalente al 31.4% ) y 257 votospor la calificación de deficiente (equivalente al 24.3%). Elcitado Colegio de Abogados le otorgó la calificación deregular. 4. Respecto a su patrimonio, en el período que desempeñó las funciones de magistrado, conforme a las declaraciones juradas que obran en el expedientedel mencionado magistrado, su patrimonio no ha variadosignificativamente; asimismo, registra información sobredos títulos protestados, los que se encuentran pendientesde regularización desde el año 2003; 5. De la entrevista personal del mencionado magistrado llevada a cabo ante el Pleno del Consejo, lamisma que no consiste propiamente en un examen deconocimientos, el magistrado no absolvió adecuadamentelas preguntas sobre temas básicos de otras áreas delDerecho distintas a su especialidad, lo que evidencia una falta de actualización académica, deficiencia que corresponde ser subsanada para un adecuadodesempeño de las funciones; Octavo: Que, de los argumentos antes citados, los señores Consejeros, en mayoría consideraron que no existen elementos de juicio válidos como para no renovarle la confianza al magistrado sujeto a evaluación,sin perjuicio de lo mencionado en los puntos 3.1 y 5 delsétimo considerando de la presente resolución, queamerita la atención del magistrado evaluado; Noveno: Que, la demás información recibida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que forma parte del expediente y que no se citan en la presenteresolución, no desvirtúan las conclusiones arribadas enlos considerandos de la presente resolución; Décimo: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, yartículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación yRatificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo del Consejo Nacional de laMagistratura, adoptado por mayoría con los votos de losseñores Consejeros Delgado de la Flor Badaracco,