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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Asimismo, los establecimientos comerciales industriales o de servicios se clausuran temporal o transitoriamente en caso dichos establecimientos nocuentan con su Autorización de Funcionamiento. La Clausura se mantendrá mientras el infractor no obtenga su Autorización de Funcionamiento. La sanción declausura se aplica sin perjuicio de las multas administrativas correspondientes. Para la ejecución de la Clausura o el Cierre Temporal, se podrán emplear todos los medios físicos y mecánicos que se considere necesarios para clausurar los establecimientos tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos yherramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS Artículo 36º.- El tapiado de puertas y ventanas es la medida que se aplica, en última instancia, para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios donde se ejerce clandestinamentela prostitución o incurra en infracciones que atentan contra la salud, tranquilidad y seguridad pública. La sanción de tapiado sólo puede emplearse en los casos considerados como críticos, definiéndose éstos como aquellos en los cuales el infractor persiste en su negativa en acatar las sanciones impuestas por laautoridad municipal o cuando intentan evadir el control municipal con la finalidad de mantenerse en el ejercicio ilícito de sus actividades. El tapiado se impone de manera temporal por un plazo de seis meses, aplicándose por un plazo de un año en caso de reincidencia. EL DECOMISO Artículo 37º.- El decomiso se realizará previa acta de inspección que conste con la participación del Ministerio Público. De ser el caso, las acciones dedecomiso se coordinarán con las instancias del Gobierno Central correspondientes. Las especies y productos en estado de descomposición y los de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente en un plazo máximo de 48 horas de producido el decomiso,para lo cual se levanta un acta correspondiente con presencia del Ministerio Público. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo los análisis respectivos. BIENES RETENIDOS Artículo 38º.- Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un máximo de un mes, transcurrido el cual la autoridad municipal podrá ordenarsu disposición final, pudiendo rematarlos y/o adjudicarlos. Para el recojo de los bienes retenidos el infractor deberá cancelar la multa administrativa correspondiente. Laejecución de esta sanción se lleva a cabo de manera inmediata cuando se detecta la infracción. EJECUCIÓN DEL RETIRO Artículo 39º.- Si el infractor no cumple con retirar voluntariamente los bienes colocados de manera antirreglamentaria en el plazo máximo de cinco (05) días otorgados mediante la notificación de la Resoluciónrespectiva, la Municipalidad procederá a removerlos inmediatamente. En tal caso, adoptará las medidas que considere pertinentes, pudiendo recurrir incluso a ladestrucción de sus bases o cimientos con el fin de ejecutar el retiro de dichos bienes. De ser necesario, los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal. Por el carácter inalienable e imprescriptible de la vía pública y a fin de garantizar el libre tránsito, la Municipalidad retirará las instalaciones, elementos omateriales que sin Autorización Municipal ocupen la vía pública o que contando con ella no se ciñan a las condiciones técnicas y/o de seguridad establecidas porla Municipalidad. Para ello contará con el auxilio de la fuerza pública. De ser necesario, los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal.DEL PLAZO Artículo 40º.- Los bienes retirados serán puestos a disposición del infractor en un plazo de quince (15) díashábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. La devolución será solicitada al responsable del depósito municipal, quien levantará un acta con la descripción de los bienes devueltos, la misma que deberáser firmada por el infractor en señal de conformidad. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia de la sanción de retiro, éstos serán rematados o donados aentidades religiosas o que tengan fines altruistas. EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓNArtículo 41º.- La sanción de demolición se aplica mediante la notificación de la respectiva Resolución deAlcaldía, la misma que deberá contener necesariamente un informe de la División de Desarrollo Urbano y un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica. CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS PROCEDENCIA DE LAS IMPUGNACIONESArtículo 42º .- El recurso de reconsideración sólo procede contra las Resoluciones Gerenciales mediantelas cuales se imponen las respectivas sanciones administrativas, recurso a ser resuelto por el Gerente que ha emitido la Resolución materia de impugnación,conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Una vez resuelto el recurso de reconsideración el infractor podrá interponerrecurso de apelación dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, dándose por agotada la víaadministrativa con la resolución que resuelve la apelación. CAPÍTULO IV MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 43º.- Cuando el infractor no paga la multa o no cumple con las sanciones no pecuniarias dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a su imposición, se iniciará el procedimiento de ejecución coactiva contrael infractor. El documento que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la ejecución de las sanciones nopecuniarias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo máximo de quince (15) días, contado desde el día siguiente de su notificación; caso contrario, su cobro sehará efectivo en la vía coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanzase regirán por la normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable. Segunda.- Apruébese el quiebre de las papeletas de infracción notificadas hasta el 30 de septiembre del año en curso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde mediante Decreto. Segunda.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones introduzca las especificaciones o graduaciones quecontribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde