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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 CRONOGRAMA PARA EL REGISTRO DE AGENTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007 ACTIVIDAD FECHAS APROBACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL CONSEJO REGIONAL 27 de abril PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA 04 de mayo CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO 05, 06 y 07 de mayo INSCRIPCIÓN Y REGISTRO 08 al 19 de mayo REVISIÓN Y DEPURACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 22 de mayo PUBLICACIÓN DE AGENTES HÁBILES 23 de mayo IMPUGNACIONES 24 al 26 de mayo ABSOLUCIONES A LAS IMPUGNACIONES 25 al 30 de mayo PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE AGENTES PA RTICIPANTES 31 de mayo y 01 de junio CAPACITACIÓN Y TALLERES DE TRABAJO 7 y 8 de junio 07956 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G75/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G49/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 ORDENANZA Nº 933 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de abril de 2006 el Dictamen Nº 029-2006-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE UNA PARTE DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo: Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de una parte del Distrito de Villa El Salvador, conformante del Área de Tratamiento Normativo I de LimaMetropolitana (Plano Nº 01), el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01. Este Plano de Zonificación no define límites distritales. Artículo 2º.- Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo: Aprobar las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo de una parte del Distrito de Villa El Salvador, conformante del Área de Tratamiento NormativoI de Lima Metropolitana: Cuadro Nº 01 Resumen de Zonificación Residencial, Cuadro Nº 02 Resumen de Zonificación Comercial y Cuadro Nº 03 Resumen deZonificación Industrial y las Especificaciones Normativas de la Zonificación, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 02. Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas:Aprobar el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, el mismo que forma parte de la presente Ordenanzacomo Anexo Nº 03. Artículo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales.- Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo, que la edificación ofuncionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales,Equipamiento Comunal a nivel de Barrio, así como los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, notienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamentede la Municipalidad Distrital, quien elaborará los criterios específicos para su localización. Artículo 5º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública.- Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos ytitulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren calificación específica en el Plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza.Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente parael uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizándose a la Municipalidad Distrital de su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 6º.- Zonificación del Cerro Lomo de Corvina.- Calificar como área de alto riesgo para la realización de actividades extractivas de arena, el área de pendiente o talud oeste del Cerro Lomo de Corvina zonificado comoOU Parque Arqueológico y Ecológico que se señala en el Plano de Zonificación, disponiéndose la aplicación de medidas para su conservación ecológica y paisajística.Su racional y limitada explotación queda sujeta al Estudio de Vulnerabilidad y/o PAMA que presenten los actuales concesionarios del área, el cual será debidamenteevaluado por las instituciones especializadas en el análisis de suelos y recomendaciones sobre seguridad física, como INDECI, INGEMET y CISMID. Artículo 7º.- Zonificación de terraza superior del Cerro Lomo de Corvina y Asentamiento HumanoChavín de Huántar.- Mantener la intangibilidad de ocupación del área de la terraza superior del Cerro Lomo de Corvina que se señalaen el Plano de Zonificación, siendo terminantemente prohibida su ocupación para uso urbano y la localización de nuevos asentamientos humanos. La conservación desu intangibilidad queda bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Los Asentamientos Humanos ubicados en dicha área, que fueron calificados como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) por la Ordenanza Nº 593-MML del 21de febrero del 2004, deben cumplir obligatoriamente con lasrecomendaciones de orden estructural y no estructural señaladas en el Informe Nº 034-2003 INDECI/DNP/SEP. En el área correspondiente al Asentamiento Humano Chavín de Huántar, la Municipalidad Distrital promoverá un Programa Habitacional con normas especiales las que serán definidas por la Municipalidad Distrital segúnlos requerimientos del programa. Artículo 8º.- Habilitación Urbana de nuevas áreas.- Disponer el estricto cumplimiento de las normas correspondientes a los aportes reglamentarios en losprocesos de Habilitación Urbana que se ejecuten en el sector agropecuario del Distrito de Villa El Salvador, que por la presente Ordenanza se anexan al área urbana,especialmente los destinados a Recreación Pública, los cuales, en ningún caso, podrán ser redimidos en dinero. Así mismo, es requisito indispensable para la Habilitación