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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidasde prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/ 100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligroinminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperarlos niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonasafectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de laDirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en elconsiderando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursosa que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada por Resolución MinisterialNº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán financiar gastos temporales de emergencia que no seandestinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindaruna respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debecumplir con presentar un Informe Técnico a la Dirección General sustentando la necesidad de financiar estos gastos con recursos provenientes de la línea de crédito.Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación de los recursos; Que, en la Región de Huánuco se ha dado inicio al período de lluvias que colocan a la población en peligro al encontrarse los rios colmatados y sin haberseejecutado obras de limpieza ni reforzamiento de defensas ribereñas; Que, el Gobierno Regional de Huánuco ha solicitado la provisión de combustible para la ejecución de trabajos de prevención ante peligro inminente, los mismos que ascienden a un monto de CIENTO SETENTA Y CINCOMIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 175 619.56); Que, mediante Oficio Nº 1884-2006-INDECI/4.0 del 05.ABR.2006, se remitió a la DGPM el Informe Nº 026-2006- INDECI(10.1) emitido por la Dirección Nacional de Prevención del INDECI donde se concluye que es necesario contar conla disponibilidad de los recursos de la Línea de Crédito para dar atención oportuna a los requerimientos de apoyo para la ejecución de trabajos de prevención ante peligro inminente,emergencia o rehabilitación en atención de la emergencia como actividad, conforme a lo solicitado por el Gobierno Regional de Huánuco;Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2006-EF se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILOCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 209 820.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos dela mencionada Línea de Crédito; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las TransferenciasFinancieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamentepublicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco,con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por elmonto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 175,619.56), para la ejecución de las actividadesseñaladas en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Direcciones Nacionales de Prevención y Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382 - Ley que amplía el monto de la Línea deCrédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas enel Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCMy 095-2005-PCM; SE RESUELVEArtículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOSDIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 175,619.56) para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivoConvenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Huánuco para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividadvigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Huánuco, a la Subjefatura, a lasOficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Prevención y Proyectos Especiales, parasu conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil